REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº 8778

DEMANDANTE: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad de Mercantil BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
DEMANDADA: Sociedad Mercantil “Servicio de Comedor Industrial Gianna, C.A., y a la ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 11.345.184 y de este domicilio en su condición de presidente, y la fiadora solidaria PATRICIA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-14.304.125.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios en fecha 15 de diciembre de 2011, por los ciudadanos DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA Y DAVID ALEJANDRO VALLES, Abogados en ejercicio, Inpreabogado N° (s) 4.280 y 121.549, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Sociedad de Mercantil BANCO BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., representada por su presidente CARMELINDA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.345.184 y de este domicilio y la ciudadana PATRICIA MASSARONI TANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.304.125, en su condición de fiadora solidaria, por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION). (Folios 01 al 21)
En fecha 19 de diciembre de 2011, se ordenó dar entrada, formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 22)
En fecha 10 de enero de 2012, se admitió la demanda, ordenándose la citación y se decretó la medida preventiva de embargo solicitada por la parte actora. (Folio 23)
En fecha 13 de enero de 2012 el Actor consigno copias del libelo de la demanda y del auto de admisión y los emolumentos a los fines de la elaboración de la compulsa. (Folio 24).
En fecha 17 de febrero de 2012, el Alguacil dio cuenta de haberse trasladado a la dirección suministrada por la parte actora de la ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO, en su carácter de presidenta de la Sociedad de Comercio “SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A., y de la ciudadana PATRICIA MASSARONI TANGO en su condición de fiadora solidaria, siendo imposible la práctica de la misma. (Folios 25 al 48)
En fecha 05 de marzo de 2012, la parte actora solicitó la intimación por carteles de la parte demandada. (Folio 49)
En fecha 8 de marzo de 2012, el Tribunal acordó la intimación de la ciudadana CARMELINDA MASSARONI TANGO y PATRICIA MASSARONI TANGO, por medio de carteles de conformidad con lo dispuesto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 50 al 52).
En fecha 07 de junio de 2012, comparece la Abogado HAYLENT GONZALEZ, Impreabogado 171.677., y consigna poder otorgado por BANESCO, Banco Universal, c.a para que sea agregado a los autos y los carteles de intimación de las demandadas en autos publicados en prensa. En esa misma fecha el Tribunal los agrega. (Folios 53 al 68)
En fecha 28 de Septiembre de 2012, la secretaria suplente de este Tribunal VANESSA ROJAS DE GOMEZ, deja constancia de haberse trasladado y fijado el cartel de notificacion de la demandada en la dirección suministrada por la parte actora. (Folio 69)
En fecha 2 de octubre de 2012, comparecieron la Abogado NAYRUBIS RODRIGUEZ, actuando en nombre y representación de la Sociedad de Comercio BANESCO, BANCO UNIVERSAL, parte demandante y la Sociedad de Comercio “SERVICIO DE COMEDOR INDUSTRIAL GIANNA, C.A. representadas por las ciudadanas CARMELINDA MASSARONI TANGO y PATRICIA MASSARONI TANGO, en su condición de fiadoras solidarias suficientemente identificadas en autos y parte demandada en la presente causa, debidamente asistidas por el Abogado RAMON MORENO DURAN, Inpreabogado N° 156.113, y expusieron:
… (Omissis) “se ha acordado celebrar el presente documento en el cual ambas partes declaran PRIMERO: “LOS DEMANDADOS” antes identificados declaran que reconocen y aceptan expresamente adeudar a EL ACTOR, las cantidades demandadas por ser cierta la existencia de la obligación y ciertas las cantidades causada y señaladas en el libelo de demanda. SEGUNDO: En virtud de lo expuesto en la clausula anterior LOS DEMANDADOS, proponen pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.300,00), a través de un pago único, los cuales serán cancelados a través de dos cheques de gerencia girados contra el Banco Bicentenario, Banco Universal, C.A., girados a nombre de Banesco, Banco Universal, C.A., por lo que solicitan la exoneración del saldo restante de las obligaciones demandadas. TERCERO: EL ACTOR manifiesta que acepta la propuesta de pago ofrecida y acuerda otorgar la exoneración solicitada con el objeto de llegar a un acuerdo.
CUARTO: LOS DEMANDADOS reconocen pagar los Honorarios Profesionales de los Abogados de EL ACTOR con ocasión del referido juicio, generados hasta la presente fecha y hasta la fase procesal actual en que se encuentra el procedimiento judicial, los cuales fueron previamente fijados de mutuo acuerdo. QUINTO: Ambas partes firman este acuerdo en señal de aceptación en los términos planteados anteriormente, y solicitan al tribunal imparta la homologación a este acuerdo, dándole el carácter de cosa juzgada solicitando además se archive el expediente, y se le ponga fin al juicio no sin antes acordar la devolución de los documentos originales que corren insertos a los autos. Es todo.…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que la transacción celebrada por las partes, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.
DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
Devuélvanse los Documentos Originales que corren insertos a los autos.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, 5 de Octubre de 2012.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:00 a.m.-
EL SECRETARIO SUPLENTE

Exp. 8778
MMG/EN/mg.-
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA LIBERTADOR LOS GUAYOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 05 de Octubre de 2012
202° y 153º

Vista la sentencia dictada por este Tribunal en esta misma fecha en el cuaderno principal, mediante la cual se homologo la Transacción efectuada entre las partes, en consecuencia, se acuerda la SUSPENSION de la medida de embargo decretada por este Tribunal en fecha 10 de enero de 2012.


LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

El SECRETARIO SUPLENTE.

ABG. EDUARDO NAZAR.



Es esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

EL SECRETARIO SUPLENTE.




Exp. 8778
MMG/EN/mg.-