REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 24 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: LUIS ENRIQUE PAEZ PATIÑO y YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS
ABOGADO ASISTENTE: GLADYS ESTHER PERALTA RODRÍGUEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

EXPEDIENTE: 9107

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA CON LUGAR


NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PAEZ PATIÑO y YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.950.414 y V-19.479.839, y de este domicilio, respectivamente, asistidos por la abogada GLADYS ESTHER PERALTA RODRÍGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.490. (Folios 01 al 07).
En fecha trece (13) de julio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. (Folio 08)
En fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente. (Folio 09)
En fecha trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), compareció el ciudadano LUIS ENRIQUE PAEZ PATIÑO, asistido por la abogada GLADYS ESTHER PERALTA RODRÍGUEZ, antes identificados, solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 10).
En fecha catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 11 y 12)
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público. (Folios 13 y 14)
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), se recibió oficio de la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIAL PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO CARABOBO, mediante el cual informa de la revisión de la presente solicitud, y no hace objeción alguna sobre la tramitación definitiva del divorcio. (Folio 15)

MOTIVA:
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:

Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PAEZ PATIÑO y YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS, asistidos por la abogada GLADYS ESTHER PERALTA RODRÍGUEZ, antes identificados, por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, sin haber procreado hijos ni adquirido bienes en común, por lo que no existe comunidad de gananciales que liquidar, asimismo al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución y no habiéndose formulado oposición alguna se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.


DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: LUIS ENRIQUE PAEZ PATIÑO y YULIANA LORELEY FERNANDEZ RIOS, asistidos por la abogada GLADYS ESTHER PERALTA RODRÍGUEZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día diecinueve (19) de septiembre de dos mil tres (2003), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 45, Folio 91, del año 2003, en el libro de Matrimonios Civil llevado por ante el Registro Civil de la Sub-Parroquia Fraternidad del Municipio puerto Cabello del estado Carabobo.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.

EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO NAZAR


En la misma fecha y siendo las 10:00 a.m., se publicó la anterior decisión.

EL SECRETARIO SUPLENTE,


MMG/EN/José.
Exp. N° 9107