REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA,
LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-

Valencia, 24 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 9075

SOLICITANTE: SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.772.280, debidamente asistida por la abogada HARACELIS HERNÁNDEZ CALVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.213
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

DECISIÓN: CON LUGAR LA SOLICITUD (Definitiva)


CAPITULO I
DE LA PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, con motivo de la solicitud de de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-16.772.280, debidamente asistida por la abogada, HARACELIS HERNÁNDEZ CALVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 125.213. (Folios 01 al 12).
En fecha 27 de junio de 2012, el Tribunal dio entrada a la presente solicitud y se ordenó formar expediente. (Folio 13)
En fecha 02 de julio de 2012, el Tribunal admitió la presente Solicitud y ordenó emplazar por medio de Cartel a todas aquellas personas que pudieran tener algún interés en la dicha solicitud, ordenando notificar al Fiscal del Ministerio Público con competencia especial en materia de familia, a los fines de que compareciera ante este Despacho, a que expusiera lo que considerara conveniente con relación a la misma, una vez que la parte solicitante consignara los fotostatos correspondiente; y se libró el cartel correspondiente. (Folios 14 al 16).
En fecha 03 de agosto de 2012, compareció la ciudadana SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO, asistida por la abogada, HARACELIS HERNÁNDEZ CALVO, identificadas en autos, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y consigna copia fotostática simple. (Folio 17).
En fecha 08 de agosto de 2012, se ordenó librar la Notificación correspondiente a la Fiscal del Ministerio Público con competencia en Materia de Familia. (Folios 18 y 19)
En fecha 24 de septiembre de 2012, compareció la ciudadana SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO, asistida por la abogada, HARACELIS HERNÁNDEZ CALVO, identificadas en autos, y consignó el Cartel de Emplazamiento publicado en el diario “EL NACIONAL” de fecha 09 de agosto de 2012, y en esa misma fecha se agrego a los autos. (Folios 20 al 22)
En fecha 4 de octubre de 2012, el Alguacil, dejó constancia de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público del estado Carabobo. (Folios 23 y 24)
CAPITULO II
DE LA PETICIÓN Y VALORACIÓN DEL MATERIAL PROBATORIO

Visto que se desprende de autos, que lo denunciado por la solicitante ciudadana SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO, asistida por la abogada, HARACELIS HERNÁNDEZ CALVO, identificadas en autos, se refiere a que en el Acta de Defunción de su padre ciudadano CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, por error involuntario se transcribió su estado civil “soltero” el cual era “casado”, además que en dicha acta se obvió transcribir el nombre de los otros hijos de dicho ciudadano que a saber son JOSÉ DANIEL FRANCO CORDERO, GREGORIO ANTONIO FRANCO CORDERO, YANETH COROMOTO FRANCO DE CHUEYO y SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO suficientemente identificados.

Que desde la fecha 24 de septiembre de 2012, día que fue consignando y agregado a los autos el cartel publicado en el diario “EL NACIONAL”, y habiéndose notificado al Fiscal del Ministerio Público, no compareció ninguna persona interesada, ni contra quién pudiera obrar el presente procedimiento, habiendo transcurrido el lapso indicado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin oposición alguna por parte del representante del Ministerio Público.

Que la solicitante para demostrar lo denunciado consignó los siguientes elementos Probatorios cuya valoración se hace en lo siguientes términos:

1. Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, documento a corregir, expedida en fecha 17 de febrero de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 251, Tomo II, del año 2012, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano falleció en fecha 16 de febrero de 2012.-
2. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA y OLEGARIA ANTONIA CORDERO, expedida en fecha 09 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 92, Tomo I, del año 1979, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano estuvo casado desde el día 28 de de marzo de 1979.-
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana SANDRA DEL CARMEN, expedida en fecha 09 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 293, Tomo I, del año 1984, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana fue presentada por el De Cujus CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, en fecha 07 de de febrero de 1984.-
4. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana JUDITH DEL VALLE, expedida en fecha 09 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del estado Carabobo, acta Nº 562, Tomo II, del año 1978, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana fue presentada por el De Cujus CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, en fecha 17 de de abril de 1978.-
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DANIEL, expedida en fecha 16 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Acosta del estado Falcón, acta Nº 152, Folio 156, del año 1974, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano fue legitimado posterior al matrimonio por el De Cujus CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, en fecha 28 de marzo de 1979.-
6. Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano GREGORIO ANTONIO, expedida en fecha 15 de marzo de 2012, por el Registro Civil del Municipio Antonio Colina del estado Falcón, acta Nº 74, del año 1969, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicho ciudadano fue reconocido por De Cujus CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, en fecha 13 de octubre de 1978.-
7. Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana YANETH COROMOTO, expedida en fecha 16 de marzo de 2012, por el Registro Civil de la Parroquia Libertador del Municipio Acosta del estado Falcón, acta Nº 46, Folio 47, del año 1974, y que este Tribunal valora, conforme a los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, como demostrativo de que dicha ciudadana fue legitimada posterior al matrimonio por el De Cujus CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, en fecha 28 de marzo de 1979.-

CAPITULO III
DE LA PROCEDENCIA DE LA PETICIÓN

Vista la petición de la solicitante, y valorado como ha sido el material probatorio, este tribunal pasa a pronunciarse sobre la procedencia o no de la petición, así:

PRIMERO: Que de acuerdo al principio de comunidad de la prueba, o de adquisición procesal, el juez está en la obligación de valorarlas todas y sacar de ellas las consecuencias jurídicas pertinentes en beneficio de la parte a quien favorezca el hecho demostrado, aunque esta parte no haya sido la promovente de la prueba o no tuviera la carga de producirla y una vez producida la prueba, la actividad del juez, en la etapa de decisión, queda desvinculada de la actividad de las partes, y en ningún caso ésta determina la conducta del juez en la formación de su convicción acerca del mérito de las pruebas, considerándose adquirido para el proceso el resultado de la instrucción probatoria.
SEGUNDO: Que la ciudadana SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO efectivamente demostró, que el ciudadano CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA era de estado civil casado, igualmente demostró la omisión de la solicitante SANDRA DEL CARMEN FRANCO CORDERO y de los otros hijos JOSÉ DANIEL FRANCO CORDERO, GREGORIO ANTONIO FRANCO CORDERO y YANETH COROMOTO FRANCO DE CHUEYO, razón por la cual, este Tribunal, en concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, considera que la presente solicitud debe ser declarada con lugar. Y así se declara y decide.
CAPITULO IV

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN y en consecuencia, de acuerdo a lo previsto en al artículo 502 del Código Civil, se ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia, Estado Carabobo y al Registrador Principal del mismo Estado, estampar la debida nota marginal en el Acta de Defunción del ciudadano CRISANTO ANTONIO FRANCO MENDOZA, inserta en el año 2012, bajo el Nº 251 Tomo II, a fin de que donde se encuentra asentado “soltero” debe asentarse “casado”, y en donde se encuentra asentado “Deja un (1) hijo(a) que tiene por nombre Judith Del Valle Franco Cordero (mayor) titular de la cedula N° 12.922.838” debe asentarse “Deja cinco (5) hijos que tienen por nombre José Daniel Franco Cordero, Gregorio Antonio Franco Cordero, Yaneth Coromoto Franco De Chueyo, Sandra Del Carmen Franco Cordero y Judith Del Valle Franco Cordero (mayores) titulares de las cedulas N° 12.922.847, 11.148.996, 12.922.848, 16.772.280 y 12.922.838”, Expídanse por Secretaria las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los días veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).- años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ


EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. EDUARDO NAZAR.

En esta misma fecha, siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron boletas.


EL SECRETARIO SUPLENTE



MMG/EN/José