REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 24 de Octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: ITALO ANTONIO SPISSO BREÑA y MARY BETTY BUSTILLOS SANABRIA.

ABOGADA ASISTENTE: SANDRA LISBETH LATORRE GUTIERREZ.

MOTIVO: Divorcio 185-A.

EXPEDIENTE: 9061

TIPO DE SENTENCIA: Definitiva con lugar

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, efectuada por los ciudadanos ITALO ANTONIO SPISSO BREÑA y MARY BETTY BUSTILLOS SANABRIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°(s) V-5.371.641 y V-4.863.638, de este domicilio, asistidos por la abogada SANDRA LISBETH LATORRE GUTIERREZ; inscrita en el Inpreabogado N° 144.077. (Folios 01 al 25).
En fecha veintiuno (21) de junio de dos mil doce (2012), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 26)
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), el tribunal observó que los solicitantes no consignaron copia certificada del acta de matrimonio, siendo ello un requisito necesario para tramitar este procedimiento. (Folio 27)
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MARY BETTY BUSTILLOS SANABRIA, asistida por la abogada SANDRA LISBETH LATORRE GUTIERREZ, y consignó copia certificada del acta de matrimonio. (Folios 28 al 30).
En fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil doce (2012), este Tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar al representante del Ministerio Público del Estado Carabobo, a fin de que compareciera ante este tribunal, a exponer lo conveniente en relación a la misma, igualmente, se dejó constancia de que no se libró la boleta respectiva, por cuanto no habían sido consignados los fotostatos necesarios para su elaboración. (Folio 31)
En fecha seis (06) de agosto de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana MARY BETTY BUSTILLOS SANABRIA, asistida por la Abogada SANDRA LISBETH LATORRE GUTIERREZ, y solicitó la notificación del Fiscal del Ministerio Público por lo que consigna la copia fotostática simple del escrito que encabeza la solicitud y del auto de admisión de este tribunal, a los fines legales consiguientes. (Folio 32)
En fecha nueve (09) de agosto de dos mil doce (2012), el Tribunal dictó auto mediante el cual dejó constancia de que se libró la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, por cuanto fueron consignados los fotostatos necesarios para la certificación de la solicitud de divorcio, a los fines de su notificación. (Folios 33 y 34).
En fecha cuatro (04) de octubre de dos mil doce (2012), el Alguacil de este Tribunal, dejó constancia, de haber notificado a la Fiscal Decima Séptima del Ministerio Público. (Folios 35 y 36).
En fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), compareció la ciudadana: KAREM BRUNEY TORRES SEIJAS, en su condición de Fiscal Decima Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y consignó oficio mediante el cual deja constancia que de la revisión del presente expediente, observó que los solicitantes no consignaron los documentos que determinen la filiación de los ciudadanos MARIA BEATRIZ, ITALO ALEJANDRO e IGNACIO ANDRES SPISSO BUSTILLOS, con los cónyuges, y además no precisaron la fecha en que se produjo la separación. (Folio 37)
MOTIVA:

Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
Este Tribunal, considera que en el presente caso, al haberse planteado la solicitud por los ciudadanos: ITALO ANTONIO SPISSO BREÑA y MARY BETTY BUSTILLOS SANABRIA, asistidos por la abogada SANDRA LISBETH LATORRE GUTIERREZ, antes identificados por ante el Juzgado distribuidor, y alegando que por haber permanecido separados de hecho por más de cinco años, hubo ruptura prolongada de la vida en común, asimismo, al acompañar copia certificada de la respectiva Acta de Matrimonio, de la cual se entiende que se encuentran casados por más de cinco años, y que al haberse otorgado al Fiscal del Ministerio Público el lapso previsto por el legislador para formular oposición, evidenciándose que los cónyuges en su escrito de solicitud manifestaron que tienes tres (3) hijos identificados como: MARIA BEATRIZ, ITALO ALEJANDRO e IGNACIO ANDRES SPISSO BUSTILLOS, todos mayores de edad, según las copias de las cédulas de identidad que cursan a los folios 5 al 7, al igual de que indican expresamente el mes y el año en que ocurrió la separación de hecho, esta Juzgadora considera que se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de acción de los solicitantes y se ha adecuado y resguardado el procedimiento conforme a los postulados de la Constitución; en consecuencia, se considera procedente la solicitud. Y así se declara y decide.
DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos éste JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos: ITALO ANTONIO SPISSO BREÑA y MARY BETTY BUSTILLOS SANABRIA, asistidos por la abogada SANDRA LISBETH LATORRE GUTIERREZ, antes identificados, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día once (11) de diciembre del año mil novecientos ochenta y uno (1981), según consta del Acta de Matrimonio, anotada bajo el N° 40, vuelto del folio 79, folio 80 y su vuelto del año mil novecientos ochenta y uno (1981), en el libro de Matrimonios Civil del Concejo del Municipio Valencia del estado Carabobo.-
Liquídese la comunidad de gananciales en su oportunidad legal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,


ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ.


EL SECRETARIO SUPLENTE,


ABG. EDUARDO E. NAZAR M..


En la misma fecha y siendo las 11:30 a.m., se publicó la anterior decisión.


EL SECRETARIO SUPLENTE,

MMG/cmnt.-