REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 16 de Octubre de 2012
202° y 153°

EXPEDIENTE N° 7701

SOLICITANTES: MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y MILENA HURTADO DE VADELL, asistidos por la Abogada en ejercicio MERY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.363.

MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

DECISION: SENTENCIA DEFINITIVA (Con Lugar).



NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, efectuada el día veintisiete (27) de octubre de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y MILENA HURTADO DE VADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.028.711 y V-12.035.252, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MERY MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.363. (Folios 01 al 05)
En fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil nueve (2009), se ordenó dar entrada y formar expediente teniéndose para proveer. (Folio 06).
En fecha treinta (30) de octubre de dos mil nueve (2009), este Tribunal dictó auto mediante el cual le indicó a los solicitantes que no colocaron el último domicilio conyugal. (Folio 07).
En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil nueve (2009), comparecieron los ciudadanos MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y MILENA HURTADO DE VADELL, asistidos por la abogada MERY MEDINA, antes identificados, indicaron al tribunal su último domicilio conyugal (Folio 8).
En fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los referidos ciudadanos, en los mismos términos y condiciones expuestos en la solicitud y ordenó notificar mediante oficio al funcionario que efectuó el matrimonio, igualmente, se dejó constancia de que no se libró el oficio respectivo por cuanto no se suministraron los fotostatos necesarios para su elaboración y el tribunal carece de los medios necesarios para ello. (Folios 09 y 10).
En fecha doce (12) de noviembre de dos mil nueve (2009), compareció la ciudadana MILENA HURTADO DE VADELL, asistida por la abogada MERY MEDINA, antes identificadas, mediante diligencia recibió las copia certificada de la solicitud y del decreto de la separación de cuerpos y Bienes y consignó los fotostatos correspondientes, a fin de que se notificará al Fiscal del Ministerio Público y al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folio 11).
En fecha dieciocho (18) de noviembre de dos mil nueve (2009), este Tribunal, ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público y librar el oficio al funcionario que efectuó el matrimonio. (Folios 12 y 13).
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil nueve (2009), el Alguacil da cuenta que entregó boleta de notificación en la Fiscalia del Ministerio Público. (Folios 14 y 15).
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012), compareció el Abogado MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año sin que haya existido reconciliación alguna entre los cónyuges, (Folio 16).
En fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), el Tribunal acordó librar la boleta de notificación a la ciudadana MILENA HURTADO DE VADELL. (Folios 17 y 18).
En fecha diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), compareció la abogada MILENA HURTADO ROSALES, antes identificada, se dio por notificada y solicitó al Tribunal la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, por haber transcurrido más de un año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes sin que haya existido reconciliación alguna entre el y su cónyuge. (Folio 19).

MOTIVA:
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal lo hace bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Tal como se desprende de autos, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos: MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y MILENA HURTADO, plenamente identificados, en fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), asimismo, ambos cónyuges, en fechas veinticuatro (24) de septiembre y diez (10) de Octubre de dos mil doce (2012), solicitaron a este Tribunal, decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio; alegando ambos, que desde la fecha del decreto de la presente solicitud, había transcurrido más de un (1) año sin haber existido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes mencionados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la presente Solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio, y en consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que unía a los ciudadanos MANUEL ERNESTO VADELL AROCHA y MILENA HURTADO, plenamente identificados, desde el día once (11) de marzo de dos mil seis (2006), según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio anotada al Vto. del folio 014 y folio 015 y su Vto, bajo el Nº 010, en el libro de matrimonio llevado por ante este tribunal durante el año dos mil seis (2006).-
Se homologa en los términos expresados por los cónyuges, lo referente a la comunidad de gananciales en su escrito de Separación de Cuerpos y Bienes.-
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARINEL MENESES GONZALEZ

EL SECRETARIO SUPLENTE,

ABG. EDUARDO NAZAR

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se publicó y registró la anterior decisión siendo la 11:00 a.m.-

EL SECRETARIO SUPLENTE,



Exp. Nº 7701
MMG/EN/José