REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº 8636
DEMANDANTE: MARIA SERINO OLIVIERI, Inpreabogado N° 30.765, Apoderada Judicial de INVERSIONES MUNDIAL SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el N° 48 del Tomo 7-A.
DEMANDADO: LILIAM DEL SOCORRO SUAZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.185.711, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
DECISIÓN: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada ante el Juzgado Distribuidor de los Municipios, por la Abogada MARIA SERINO OLIVIERI, Inpreabogado N° 30.765, en su carácter de Apoderada Judicial de INVERSIONES MUNDIAL SOCIEDAD ANONIMA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo, en fecha 25 de abril de 1991, bajo el N° 48 del Tomo 7-A, contra la ciudadana LILIAM DEL SOCORRO SUAZA, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.185.711, y de este domicilio, por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. En fecha 21 de septiembre de 2.011, se ordenó dar entrada y formar expediente, teniéndose para proveer. En fecha 26 de septiembre de 2011, se admitió la demanda, se ordenó la citación de la parte demandada. En fecha 25 de octubre de 2011 comparece la Abogada MARIA SERINO OLIVIERI, quien mediante diligencia deja constancia de la consignación de los emolumentos a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada. En fecha 15 de noviembre de 2011, comparece el Alguacil de este Tribunal, quien mediante diligencia manifiesta haberse trasladado a la dirección de la parte demandada a practicar la citación personal, siendo imposible la práctica de la misma. En fecha 26 de septiembre de 2012, comparece el Abogado GIACOMO OLIVIERO, inpreabogado 24.177, quien, entre otros, consigna poder que le confiriera INVERSIONES MUNDIAL SOCIEDAD ANONIMA, y además expuso:
…(Omissis) “…En el ejercicio de los poderes que me fueron conferidos y estar facultado suficientemente para este acto, de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, manifiesto que desisto del procedimiento…” (Omissis).

Ahora bien, al advertir este Tribunal que el desistimiento realizado por la parte actora, se efectuó de conformidad con lo previsto en la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”. Se da por consumado el acto; en consecuencia se ordena la homologación solicitada en los términos allí expuestos.

DECISIÓN

En razón de lo anteriormente expuesto este Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO en los mismos términos expresados, en consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Naguanagua, Los Guayos y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia, primero (1°) de octubre de dos mil doce (2.012).
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. MARINEL MENESES GONZÁLEZ
LA SECRETARIA SUPLENTE,

ABG, VANESSA ROJAS

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA SUPLENTE,



MMG/VR/amc.-