REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 08 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2823
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2763
El 12 de enero de 2012 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Trina Abreu, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.313, en su carácter de apoderada judicial de PS AUTO EL VIÑEDO, S.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de agosto de 2006, bajo el Nº 22, Tomo 80-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-31659177-8, con domicilio fiscal en la Avenida Carlos Sanda (138-A) casa Nº 105-87, Urbanización el Viñedo, Valencia estado Carabobo, contra la resolución N° RL/2011-10-374 del 13 de octubre de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA.
El 31 de enero de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2823 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio Valencia el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 01 de octubre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la ultima de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,



Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,



Abg. Mitzy Sánchez.












Exp. Nº 2823
JAYG/ms/mg