REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 2248

Valencia, 08 de octubre de 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2764
El 21 de julio de 1999 el ciudadano Aurelio José Alves Da Costa, titular de la cédula de identidad Nº V-7.130.279, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en su carácter de administrador de PANADERIA MONUMENTAL, S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 14 de agosto de 1984, bajo el Nº 34, Tomo 174-C, y en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-075419782, domiciliada en la Avenida Las Ferias, c/c 78, Nº 77-62, Edificio San Martín de Porres, local Nº 1, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 26.567, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009-0583 del 15 de junio de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 03 de noviembre de 2009 se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ASRJD/2009/1385-199 emitido por el SENIAT.
El 15 de enero de 2010 el tribunal dió entrada al recurso contencioso tributario y le asignó el N° 2248. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó al SENIAT el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 04 de octubre de 2012 la representante de la administración tributaria suscribió diligencia mediante la cual consigna copia simple fotostática del poder para su certificación y devolución del original, reporte del SIVIT y copia de la planilla de liquidación, donde se verifica que la contribuyente efectuó el pago.
El tribunal para pronunciarse con relación a la presente causa, realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 39 del Código Orgánico Tributario establece el pago como medio de extinción del proceso:
Artículo 39.- La Obligación tributaria se extingue por los siguientes medios comunes:
1. Pago;
2. Compensación;
3. Confusión;
4. Remisión y
5. Declaratoria de incobrabilidad.

Parágrafo Primero: La obligación tributaria se extingue igualmente por prescripción, en los términos previstos en el Capitulo VI de este Titulo.

Parágrafo Segundo: Las leyes pueden establecer otros medios de extinción de la obligación tributaria que ellas regulen.

Analizada como ha sido por este órgano jurisdiccional la norma transcrita, y en virtud del pago efectuado por la representante de PANADERIA MONUMENTAL, S.R.L, se considera que están cumplidos los requisitos previstos en el articulo supra mencionado, éste Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el pago efectuado, quedando en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, lo cual origina la terminación del presente proceso y en virtud de que no hay nada pendiente que ejecutar en el presente expediente; este juzgado ordena el archivo definitivo de la presente causa. Remítase al archivo judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia, a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ______________________.
La Secretaria Titular,

Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 2248
JAYG/ms/mg