REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE N° 2946
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2770
El 18 de julio de 2012 se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por los abogados Diego Enrique Riera Blanco y Maria Gabriela Mújica Zapata, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.112.628 y V- 9.869.193, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 54.958 y 54.959, respectivamente, en su carácter de representantes legales de LICORES AUTANA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo el 04 de diciembre de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 119-A, y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-3049366-3, con domicilio fiscal en la Urb. Lomas de la Esmeralda, Centro Comercial Lomas de la Esmeralda, Sector 5, Parcela E-7, Local Numero 8, Nivel 1, San Diego, estado Carabobo, contra las resoluciones Nros 279-2012 y 280- 2012 del 07 de junio de 2012, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo.
El 23 de julio de 2012 el tribunal dio entrada al presente recurso y le asignó el N° 2946 al respectivo expediente. Se libraron las notificaciones de ley y se solicitó a la Alcaldía del Municipio San Diego el expediente administrativo conforme al artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 08 de agosto de 2012 el abogado Diego Riera Blanco solicito el desglose del expediente dejando en su lugar copias certificadas desde el folio 43 al 46 del presente expediente
El 13 de agosto de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente presento escrito de reforma libelar.
El 24 de septiembre de 2012 este tribunal mediante auto ordenó el desglose y devolución de los originales dejando en su lugar copia certificada.
El 26 de septiembre de 2012 este tribunal vio el escrito de reforma libelar y ordenó dejar sin efecto las notificaciones libradas el 23 de julio de 2012 y librar nuevas notificaciones.
El 11 de octubre de 2012 la apoderada judicial de la contribuyente otorgo poder Apud- Acta al ciudadano Diego Riera Blanco.
El 22 de octubre de 2012 fue consignada por el ciudadano alguacil de este tribunal la última de las notificaciones de ley, correspondiendo en esta oportunidad al Alcalde del Municipio San Diego del estado Carabobo.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar conjuntamente con amparo cautelar, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,
Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,
Abg. Mitzy Sánchez.
Exp. Nº 2946
JAYG/ms/ycv
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