REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 30 de octubre de 2012
202° y 153°
Expediente N° 2679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2771
El 27 de abril de 2012 los abogados Wilman Vargas y Oscar Bucete, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nros 61.623 y 61.624, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de ADMINISTRADORA NAGUA-NAGUA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, bajo el Nº 70, Tomo 1419-A, el 25 de septiembre de 2006, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-31670764-4, con domicilio fiscal en la Avenida Salvador Feo La Cruz, Centro Comercial Cristal, Naguanagua estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario ante este tribunal contra la resolución N° 299/2011 del 03 de febrero de 2011, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua
El 29 de abril de 2011 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2679 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 22 de octubre de 2012 el alguacil consignó la última de las notificaciones de ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2679
JAYG/ms/ps