REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 01 de octubre de 2012
202° y 153°

Expediente N° 2656
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 2749
El 19 de de 2008 la ciudadana Carmela Proscia Marin, titular de la cédula de identidad Nº V-7.097.317, en su carácter de administradora de INVERSIONES PROSCIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 12 de febrero de 2004, bajo el Nº 58, Tomo 9-A y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-31108873-3, debidamente asistida por el ciudadano José Efraín Castillo Tabare, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.293, con domicilio procesal en la Av. 91, local N° 132-271, Centro Social Italo Venezolano, Urb. Trigal Sur, Valencia estado Carabobo, interpusieron recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico ante la Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) contra la resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2009/303-60 del 31 de marzo de 2009, emanada de ese mismo órgano administrativo.
El 19 de octubre de 2009 este tribunal dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 2140 al respectivo expediente, se libraron las notificaciones de ley se solicitó al Seniat el expediente administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario.
El 11 de abril de 2012 este tribunal dió por recibida resulta de comisión correspondiendo en este acto al contribuyente.
El 19 de abril de 2012 la contribuyente presento escrito de reforma libelar.
El 13 de abril de 2012 el tribunal se pronuncio sobre el escrito de reforma libelar presentado por la contribuyente, librando nuevamente las notificaciones correspondientes.
El 24 de septiembre de 2012, fue consignada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal la última de las notificaciones de Ley correspondiendo en esta oportunidad al Contralor General de la República.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 y 269 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, al primer (01) días del mes de octubre de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. José Alberto Yanes García.
La Secretaria Titular,


Abg. Mitzy Sánchez



Exp. N° 2140
JAYG/ms/ps