República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy, 15 de octubre de 2011, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora MAURICIA GONZALEZ VALLES, y la Secretaria Titular abogada YULYMAR FONSECA, en compañía de la parte actora ciudadano JOSE ALEXANDER CACERES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 11.106.318, asistido por el abogado en ejercicio FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.220, en la sede donde funciona la ALCALDIA DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS DEL ESTADO CARABOBO, ubicado en la avenida Bolívar de los Guayos, Edificio Mensey, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la comisión Nro. 3783, contentiva de la ejecución forzosa de la sentencia dictada del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de del Estado Carabobo. Acto seguido en Tribunal procede a notificar al ciudadano LUIS CRUCES TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.098.138, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de los Guayos, según consta en poder debidamente autenticado por ante la Notaria Publica de San Diego del Estado Carabobo, en fecha 10 de agosto de 2012, quedando anotado bajo el Nro. 44, Tomo 84, quien quedo impuesto de la misión del tribunal. Seguidamente este Tribunal Ejecutor de Medidas le hace saber al notificado que el Tribunal comitente ORDENO: LA REINCORPORACIÓN DEL QUERELLANTE CIUDADANO JOSE ALEXANDE CACERES, cédula de identidad Nro. 11.106.318, AL CARGO DE AGENTE DE LA POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LOS GUAYOS ESTADO CARABOBO, U OTRO DE IGUAL JERARQUIA Y PAGO DE SUELDOS DEJADOS DE PERCIBIR HASTA SU REINCORPORACION DEFINITIVA AL CARGO. Acto seguido el abogado LUIS CRUCES TORREALBA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.7.098.138, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.970, en su carácter de Apoderado Judicial de la Alcaldía de los Guayos, expone: En nombre de mi representada me opongo a la reincorporación a la cual esta comisionado este tribunal, en virtud de no ser competente la alcaldía para realizar



dicha reincorporación, en virtud de que existe un instituto autónomo de Policía Municipal el cual cuenta con personalidad jurídica propia, independiente del Municipio y que el Alcalde resulta una persona incompetente para ordenar el reenganche y para ser notificado de la reincorporación del mismo, ya que como antes se dijo, se estableció la figura de un Instituto Autónomo, la alcaldía carecería de competencia para tal situación, es decir, que la alcaldía como ente público territorial no cuenta con el servicio de policía de manera directa, tal situación se deriva de la entrada en vigencia tanto de la ley de policía nacional como de la ley estatuto de la función policial, así mismo le señalo a este tribunal que no es cierto lo que se afirma en el auto de la comisión en cuanto de que el municipio no di respuesta a la notificación hecha por el Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo, a los efectos del cumplimiento de la sentencia, pues consta que en dicho tribunal fue recibido un escrito el día 26 de junio de 2012, contentivo del señalamiento de la propuesta hecha para el querellante a los efectos del cumplimiento de la sentencia, incluso a la cual se acompaño la ordenanza sobre la creación del Instituto de Autónomo de Policía del Municipio Los Guayos, así mismo consta en dicha propuesta las razones de hecho para no poder reincorporar al querellante a sus labores y se proponía el pago de los salarios dejados de percibir y demás beneficios sociales que le corresponden según la sentencia dictada, consigno copia simple de la propuesta consignada por el ante el tribunal comitente. Seguidamente el abogado en ejercicio FAUSTINO ALCANTARA CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.220, expone: El organismo competente para el reenganche y pago de salarios caídos de mi representado el trabajador José Alexander Cáceres, es la alcaldía del Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, y precisamente a este ente de la administración publica fue a quien se demando en el expediente 11.839 del cual tiene conocimiento la alcaldía del Municipio Los Guayos, la cual defendió los intereses de la municipalidad donde resulto vencida, en la instancia judicial del Juzgado Superior en lo Civil, Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte Costera, sede en Valencia Palacio de Justicia del estado Carabobo, esta decisión fue apelada por la alcaldía del Municipio Los Guayos del estado Carabobo, y el tribunal comitente lo remitió al tribunal de alzada de la Corte Segunda Contencioso y Administrativa de la Región Capital en el expediente AP42-R-2010-00939, por ponencia del Magistrado Emilio Ramos González, y quien lo remitió al tribunal comitente de Valencia en el Estado Carabobo, con la firma unánime de los integrantes de esa sala corte segunda y administrativo en la ciudad de caracas de fecha 31 de enero de 2011, por tanto rechazo y niego que la alcaldía del Municipio los Guayos no sea el ente que garantice la reincorporación y el pago de los salarios caídos de mi representado, esta decisión está ajustada a derecho y contra ella no hay ninguna subversión jurídica que pueda impedir el cumplimiento de la misma, así mismo manifiesto que el ingreso de mi representado a la Alcaldía del Municipio Los Guayos, para ese momento no exista ninguna ordenanza ni



creación de algún estatuto municipal que regulara las condiciones de ingreso de los servidores policiales de este ente administrativo, como es posible que la alcaldía habiéndose defendido en todas las instancias del proceso, ahora manifieste que no tiene nada que ver con esta decisión, por las razones de hecho y de derecho contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde expresa que el trabajo es un derecho humano, filosofía del estado, se le debe garantizar el pago y reenganche del trabajador a sus funciones, porque de no acatar esta disposición legal se entraría en desacato y pudiera solicitar ante los tribunales de conformidad con lo establecido en la ley de trabajadoras y trabajadores de la ley del trabajo la aplicación del artículo 425 que establece las sanciones pertinentes establecidos en dichos ordinales, esta es una empresa pública de derecho que posee patrimonio originado por la recaudaciones y situado constitucional y debe responder. En este estado el ciudadano LUIS CRUCES TORREALBA, ya identificado, expone: En nombre de mi representado reconozco que fue el alcalde quien retiro de la administración al querellante y en tal virtud ejerció la defensa de sus derechos e interese en el curso del juicio principal, sin embargo, la entrada en vigencia de la Ley de Policía Nacional y de Estatuto de la Función Policial y por recomendación del Consejo General de Policía, órgano adscrito al Ministerio de Interior y Justicia se constituyo el Instituto de Policía Municipal en el Municipio Los Guayos, siendo este ente, repito, con personalidad jurídica propia y del cual carece el alcalde competencia para ordenar el reenganche como funcionario policial del recurrente, y en este acto en nombre de mi representado le hago al misma propuesta que está consignado en el tribunal contencioso administrativo del pago de los salarios dejados de percibir y los beneficios que le correspondan por la ley, del cual dejo constancia que se han sostenido reuniones entre el querellante y representantes del municipio. Seguidamente el tribunal oye la exposiciones de las partes y acuerda elevarlas al tribunal comitente quien es el competente para dilucidarlas, en consecuencia este tribunal ordena remitir las actuaciones a su tribunal de causa, declarando cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando los derechos y garantías constitucionales de las personas, y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:00 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ TITULAR EL NOTIFICADO
DRA. MAURICIA GONZALEZ


PARTE ACTORA

LA SECRETARIA
ABOG. YULYMAR FONSECA