REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 24 de octubre de 2012

202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.670
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE CONYUGAL
DEMANDANTE: REYES GUSTAVO BOGARIN ARIAS fallecido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.756.868
DEMANDADA: MORELA JOSEFINA CAÑIZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.784.818


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a esta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 6 de agosto de 2012 se le dio entrada al expediente fijándose la oportunidad para la presentación de los informes y sus observaciones.

Por auto del 24 de septiembre de 2012, este Tribunal Superior fija la oportunidad para dictar sentencia.

El 10 de octubre de 2012, el abogado LUIS PARRA HERRERA presenta diligencia en donde formula alegatos.

Estando dentro del lapso fijado para dictar sentencia, se procede al efecto en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El presente recurso de apelación fue interpuesto por el abogado LUIS PARRA HERRERA, en contra de la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El Tribunal de Primera Instancia dicta decisión, bajo el siguiente argumento:

“Vista la diligencia suscrita, en fecha 02 de Mayo del 2012, por el Abogado DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 125.298, donde consigna Acta de Defunción del ciudadano REYES GUSTAVO BOGARIN ARIAS, parte demandante, se acuerda de conformidad a lo solicitado. En consecuencia, se ordena agregar a los autos la referida Acta de Defunción y de conformidad con lo establecido en el Artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, suspende el curso de la causa mientras se cite a los herederos tanto conocidos como desconocidos del fallecido antes mencionado; asimismo se ordena emplazar a los herederos conocidos mediante Boleta de Citación los cuales deberán comparecer dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a este, una vez que conste en autos la última citación practicada, y a los herederos desconocidos en la forma prevista en el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, cuya comparecencia será en el término de sesenta (60) días calendario consecutivos siguientes a la consignación del último de los edictos, todo a solicitud de la parte interesada…”


El recurrente en escrito de fecha 22 de mayo de 2012, alega que en el presente caso hubo una confesión espontánea sobre la transferencia de propiedad de un bien legalmente autenticado y reconocido por la demandada, por lo que en sus palabras no hay necesidad de suspender el juicio y en diligencia de fecha 10 de octubre de 2012, presentada en esta alzada argumenta que la solicitud a que se contrae el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil debe presentarse por escrito formal y no por diligencia.
Para decidir se observa:
El artículo 114 del Código de Procedimiento Civil establece:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos.”

Por su parte el artículo 231 del mismo Código dispone:
“Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y esté comprobado o reconocido un derecho de ésta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias.
El edicto deberá contener el nombre y apellido del demandante y los del causante de los sucesores desconocidos, el último domicilio del causante, el objeto de la demanda y el día y la hora de la comparecencia.
El edicto se fijará en la puerta del Tribunal y se publicará en dos periódicos de los de mayor circulación en la localidad o en la más inmediata, que indicará el Juez, por los menos durante sesenta días, dos veces por semana.”

La finalidad de estas normas es garantizar la sustitución de la parte fallecida con la incorporación de sus sucesores tanto conocidos como desconocidos en su carácter de nuevos titulares de derechos controvertidos en el juicio, siendo estas disposiciones de orden público que no pueden ser relajadas por la voluntad de las partes, toda vez que garantizan el derecho a la defensa de los sucesores de la parte fallecida.

Si en el presente proceso hubo o no la confesión alegada por el recurrente, es asunto que corresponderá valorar al juez de la causa una vez incorporados al juicio los sucesores del demandante finado y el mismo en consecuencia sea reanudado, no siendo posible que el juez de mérito se pronuncie sobre la confesión que alega el recurrente sin hacer parte a los sucesores conocidos y desconocidos del demandante, ya que se vería vulnerado su derecho a la defensa de rango constitucional y por ende de ineludible acatamiento.
En otro orden de ideas, pretender que la solicitud a que se contrae el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil debe hacerse por escrito y no por diligencia, constituye un exceso de formalismo contrario a los postulados constitucionales, que no concibe el proceso como un fin en si mismo, si no como el medio para alcanzar la justicia, siendo necesario tener presente que no puede sacrificarse la justicia por formalismos no esenciales, razones suficientes para desestimar el recurso de apelación y confirmar el auto recurrido, como se hará de manera expresa en el dispositivo del presente fallo, Y ASÍ SE DECIDE.

II
DECISIÓN

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso procesal de apelación ejercido por el abogado LUIS PARRA HERRERA ; SEGUNDO: SE CONFIRMA en todas y en cada una de sus partes la decisión dictada en fecha 16 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró de conformidad con el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil suspender el curso de la causa mientras se cite mediante boleta de citación a los herederos conocidos y a los herederos desconocidos en la forma prevista en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:15 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR




Exp. Nº 13.670
JM/NRR/ema.-