REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y
del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 17 de octubre de 2012
202º y 153º

EXPEDIENTE Nº: 13.681
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD DE COMERCIO TUKAZA, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 04 de junio de 2009, bajo el N° 24, Tomo 35-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Fernando Facchin Barreto y Fernando Facchin Arias, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros: 9.896 y 72.015 respectivamente
PARTE DEMANDADA: TALLER AUSTRAL S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 03 de junio de 1991, bajo el N° 41, Tomo 2-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditado a los autos


Cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a ésta superioridad conocer de la presente causa y por auto de fecha 09 de agosto de 2012, se le dio entrada al expediente fijándose el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencia, en el entendido que durante dicho lapso las partes podrán promover pruebas.

Por diligencia de fecha 24 de septiembre de 2012, la parte demandante presenta escrito donde desiste del recurso de apelación intentado.

Seguidamente pasa esta instancia a pronunciarse en los siguientes términos:


I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR


Conoce este Tribunal Superior del recurso procesal de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la decisión dictada el 16 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que resuelve no acordar las medidas solicitadas.

En relación a la figura del desistimiento como forma de autocomposición procesal, el Código de Procedimiento Civil establece:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuara después del acto de contestación de la demanda no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Respecto al desistimiento, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de mayo de 2003, señaló lo siguiente:

“Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:

…OMISSIS…
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial.”

Asimismo, es conveniente citar el contenido del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:


“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.


Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir del recurso de apelación, verificándose que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, por el abogado FERNANDO FACCHIN ARIAS que ostenta el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, SOCIEDAD DE COMERCIO TUKAZA, S.R.L., siendo que el referido abogado tiene expresa facultad para desistir, tal y como consta en documento poder que cursa inserto al folio diecisiete (17) del presente expediente, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado, quedando firme la decisión dictada en fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la cual resuelve no acordar las medidas solicitadas. ASI SE DECIDE.
II
DECISIÓN


Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA el desistimiento del recurso de apelación formulado por la parte demandante, Sociedad de comercio TUKAZA S.R.L; lo que origina la TERMINACIÓN DEL PROCESO en esta instancia, quedando firme y pasada en autoridad de cosa juzgada la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo la cual resuelve no acordar las medidas solicitadas

Se condena en costas procesales a la parte demandante, de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena remitir el presente expediente al tribunal de origen en la oportunidad correspondiente.

Publíquese, regístrese y déjese copia

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la ciudad de Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.




JUAN ANTONIO MOSTAFÁ P.
EL JUEZ TEMPORAL


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR


En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR













Exp. Nº 13.681
JAMP/NRR/rs.-