REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.710
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: Abogada, HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

PARTE DEMANDANTE: ENDER VILORIA APARICIO, titular de la cédula de identidad N° V- 5.886.819, abogado en ejercicio actuando en su propio nombre, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nro. 39.265 y en representación de la ciudadana VENEZUELA TALAVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.530.622.

PARTE DEMANDADA: MARISHA GONZALES PEREZ, YOHAN ALEXANDER SEGOVIA GONZALEZ, LUIS EDUARDO SEGOVIA GONZALEZ Y HECTOR RAUL GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.316.336, V-17.065.525, V-17.065.526 y V-4.136.952, respectivamente.


En 02 de octubre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:



I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copias certificadas del acta de fecha 26 de julio de 2012, constatando este Tribunal que está fundamentada en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“…ME INHIBO, de seguir conociendo la presente causa.
En tal sentido, esta Juzgadora deja expresa constancia que en la causa signada con el Nro. 56.545, contentiva de la demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES intentada por el abogado ENDER VILORIA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.886.819 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 39.265, actuando en su propio nombre y en representación de la abogada VENEZUELA TALAVERA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-9.530.622 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.038, contra los ciudadanos MARISHA GONZALES PEREZ, YOHAN ALEXANDER SEGOVIA GONZALEZ, LUIS EDUARDO SEGOVIA GONZALEZ Y HECTOR RAUL GONZALEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.316.336, V-17.065.525, V-17.065.526 y V-4.136.952, quien suscribe EMITIÓ OPINIÓN en la sentencia interlocutoria dictada en fecha 12 de diciembre de 2011, mediante la cual se declaró IMPROCEDENTE la demanda, al considerar que la misma debía ser propuesta por vía incidental.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

La Jueza declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:
15º “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”



La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la jueza siendo que sus dichos gozan de una presunción de certeza, aunado a ello, se acompañó copia de la decisión dictada el 12 de diciembre de 2011 por la inhibida contentiva del prejuzgamiento y no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.



II
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÀNSITO Y DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, en su carácter de JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


Publíquese, Regístrese y Déjese copia

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


JUAN ANTONIO MOSTAFÁ PEREZ
EL JUEZ TEMPORAL

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:55 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR





EXP. Nº 13.710
JAM/NR/ar.