REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº: 13.709
COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INHIBICIÓN

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: ABOG. OMAIRA ESCALONA, JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: ESTACIONAMIENTO VIALAGEN, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 01 de octubre de 1979, bajo el Nro. 07, tomo 87-C.


En fecha 02 de octubre de 2012, se recibió el presente expediente en el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándole entrada en los libros respectivos.

Seguidamente procede esta instancia a decidir la presente incidencia de inhibición, previa las siguientes consideraciones:




I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En la presente incidencia, la Juez que manifestó la inhibición remite a este despacho copias certificadas del acta de fecha 13 de julio de 2012, constatando este Tribunal que fundamenta su inhibición en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, expresando:

“…Me INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa.
En tal sentido dejo expresa constancia que me unen relaciones de amistad íntima que data de muchos años atrás, con la ciudadana ROSA BIBLIA GIOVANNI NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.227.210, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.553, esto es la parte solicitante en la presente causa, por lo que en esta causa en concreto, se vería comprometida mi objetividad e imparcialidad. En razón de lo cual me inhibo de continuar conociendo la presente causa.”


En este contexto, se considera preciso señalar que la inhibición es un mecanismo procesal que se pone en movimiento cuando el funcionario judicial considera que en su persona opera alguna causal de recusación que pueda comprometer su imparcialidad y se separa voluntariamente del conocimiento de una causa concreta.

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señala las causales que soportan la recusación de un funcionario, el cual tiene el deber de declarar la misma, cuando tenga conocimiento de la existencia de la causal, antes de que le sea planteada la recusación.

El Juez declarante de la inhibición fundamenta la misma en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil el cual establece:

“12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000, Expediente Nº 00-1422, dejó sentado el siguiente criterio:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley…”.


La funcionaria judicial explica las circunstancias fácticas que le llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por la jueza siendo que los dichos gozan de una presunción de certeza , aunado a ello, no hubo allanamiento de las partes o sus apoderados, circunstancias que determinan la procedencia de la inhibición formulada al haberse declarado en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la Ley. ASÍ SE DECIDE.

II
DISPOSITIVA



Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por la abogada OMAIRA ESCALONA, en su carácter de JUEZA PROVISORIO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.



Publíquese, Regístrese y Déjese copia


Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

JUAN ANTONIO MOSTAFÀ P.
EL JUEZ TEMPORAL

NACY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 9:20 am, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

NANCY REA ROMERO
LA SECRETARIA TITULA



EXP. Nº 13.709
JAM/NR/ar.