REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 8 de octubre de 2012
Años: 201º y 152º
Expediente Nº 14.737

Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana ENEIDA DEL VALLE RENGIFO EIZAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.598.261, debidamente asistida por la abogada DEICY M. REYES C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.165.878, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 149.948, contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. Nro. 14.737. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2674 y 2675. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ