REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 5 de octubre de 2012
Años: 202º y 153º

Expediente Nº 14.735

Vista la querella funcionarial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, por la ciudadana DUBERLYS MONTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-11.147.430, asistida por el abogado en ejercicio FÉLIX GUILLÉN LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 96.135, contra el acto administrativo de efectos particulares, contenido en la comunicación dirigida a la querellante, N° R-03185-12 de fecha 21 de junio de 2012, dictada por la RECTORA DE LA UNIVERSIDAD DE CARABOBO, mediante el cual “(…) informarle que este Despacho, previa aprobación de la Secretaria del Consejo Universitario, según oficio N° S-503-12 de fecha 04-06-12, ha dispuesto autorizar su Traslado Físico y Presupuestario, a partir del 19/06/2012, a la Coordinación del Centro de Interpretación Histórico, Cultural y Patrimonial, con el cargo de Administrador Jefe, (…) a tiempo completo, en horario comprendido de 8:00 am. a 12:00m. y de 3:00 pm a 6:00pm., con un sueldo mensual de Bolívares Fuertes Tres Mil Novecientos Cincuenta y Uno con 00/100 (Bs.F. 3.951,00) según Tabla de Sueldos vigente”, recibida por la querellante en fecha 04 de julio de 2012, considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese a la ciudadana RECTORA DE LA UNIVERSIDAD CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la citación y notificaciones ordenadas, con copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese de esta admisión a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA; y vencido el lapso de quince (15) días hábiles previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR, con anexo de copia certificada de todo el expediente.
Se le conceden dos (2) días como término de distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR.
Se comisiona al Juez de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que realice notificaciones antes señaladas.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.735. En la misma fecha se libraron oficios Nros. 2662, 2663, 2664 y comisión Nro. _________/2665. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ




JGM/Tania.