REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDE LA REGIÓN CENTRO NORTE

Valencia, 03 de Octubre de 2012
Años: 202º y 153º
Expediente Nº 14.707

Vista la demanda por Cumplimiento de Contrato interpuesta por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.449.411, e inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 12.081, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil RAM´S OFICIALES DE SEGURIDAD, C.A., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, este Tribunal se pronuncia sobre su admisibilidad en los siguientes términos.

En primer término, debe revisarse la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, encontrándose que de conformidad con lo establecido en el artículo 25, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.451 del 22 de junio de 2010, corresponde a los Juzgados Superiores Estadales en lo Contencioso Administrativo, conocer de las demandas que se ejerzan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los Estados, los Municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), y visto que la presente causa versa sobre demanda que se encuentra bajo este supuesto de hecho, corresponde a este Juzgado conocer del presente asunto y así se declara.

Establecido lo anterior, se observa que la demanda no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; por lo cual se Admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo, con copia certificada de todo el expediente.
Asimismo, se ordena la notificación del ciudadano Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo.

Queda entendido que al vencimiento de los cuarenta y cinco (45) días continuos establecidos en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y el décimo (10) día de despacho siguiente al que conste en autos la notificación de la última de las partes, se celebrará la Audiencia Preliminar, establecida en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

El Juez Provisorio,

Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ
Exp. N° 14.707. En la misma fecha se libraron boletas de citación y notificación.
Se requieren fotostatos para proveer.

La Secretaria,

Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ


JGM/Dona
Diarizado Nº _______