REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.

Valencia, 17 de octubre de 2012
Años: 201º y 152º

Expediente Nº 14.752

Vista la querella funcionarial interpuesta por las abogadas en ejercido YETSANA MARÍA ÁLVAREZ PADRÓN y MERCEDES JOSEFINA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.026.179 y V-8.603.164, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 134.969 y 116.222, respectivamente, actuando en su condición de apoderadas judiciales del ciudadano ESTEBAN EDUARDO NOGUERA SANTAELLA, contra el MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO; considerando que este Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.

En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, para la contestación a la querella dentro del término de quince (15) días de despacho, contados desde que conste en autos las resultas de la última de las notificaciones. Notifíquese al ALCALDE DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DEL ESTADO CARABOBO, de la existencia de la presente querella, con anexo de copia certificada de todo el expediente.

Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Se comisiona al ciudadano Juez del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para que realice las notificaciones antes señalas.
El Juez Provisorio,


Abg. JOSÉ GREGORIO MADRIZ DÍAZ La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ

Exp. Nro. 14.752. En la misma fecha se libró oficios Nros. 2739, 2740 y despacho de comisión Nro. _________/2741. Se requieren fotostatos para proveer.
La Secretaria


Abg. NORMA FERRER GONZÁLEZ















JGM/NPFG/Tania.