REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 31 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: Abogado NESTOR ALFONZO RONDON GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 11.134, actuando en representación de la empresa mercantil SIKA VENEZUELA S.A. y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7111-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano NESTOR ALFONZO RONDON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de Identidad Nº V- 3.499.213, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nº 11.134, actuando en representación de la empresa mercantil SIKA VENEZUELA S.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, en fecha 31 de octubre de 2011, bajo el Nro. 21, Tomo 133-A 314, en la cual requiere se le conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que ha construido la prenombrada empresa con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 113.890.840,31), fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, que mide OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (86.494,97 Mts2). Dichas bienhechurías están ubicadas en la Parcela Nro.8-1, Zona Industrial Municipal Sur, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la avenida Iribarren Borges, el cual es su frente en una línea recta de 285.625m de longitud con rumbo N 80°16´19” E, definida por el punto 5 de coordenadas N= 45.124,381M y E=54.007,648M y el punto “1” de coordenadas N=45.172,643m y E=54.359,166m; ESTE: Por terrenos que son o fueron de GLEASON & Cía S.A en una línea recta de 314.995M, de longitud con rumbo S 09°28´28,10” E, definida en el punto “1” de coordenadas ya identificadas y el punto 2-A. de coordenadas N=44.861,940M y E-54.410,989m; por el SUR: Con terrenos adyacentes al curso de la que fue quebrada denominada “Quebrada Seca” hoy en día canalizada, en una línea recta de 332,847m de longitud, con rumbo N87°47”44” 0, definida 2-A de coordenadas ya identificadas y el punto “4” de coordenadas N=44.874,743M, y E=54.078,388m; y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron de C.A.. Heli acero de Venezuela, S.A, en una línea resta de 249.639m de longitud con rumbo N 00°10´11” O definida por el punto “4” de coordenadas ya identificadas y el punto “5” de coordenadas ya identificadas como inicio del lindero Norte. Dicha bienhechurías construidas a sus solas únicas y propias expensas están constituidas según se especifican en el escrito de solicitud.
Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 10 de agosto de 2012, se le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 04 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos ARCIMEDES SEGUNDO HERRERA PEREZ y JOSE AUDILIO LUBO PERNIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.311.943 y V-1.902.266, respectivamente tal como consta a los folios 129 y 131. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas a la empresa mercantil SIKA VENEZUELA, antes identificada, sobre unas bienhechurías que han construido la prenombrada empresa con dinero de su propio peculio con un valor de CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (Bs. 113.890.840,31), fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, que mide OCHENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE CENTESIMAS DE METROS CUADRADOS (86.494,97 Mts2). Dichas bienhechurías están ubicadas en la Parcela Nro.8-1, Zona Industrial Municipal Sur, Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia del estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas NORTE: Con la avenida Iribarren Borges, el cual es su frente en una línea recta de 285.625m de longitud con rumbo N 80°16´19” E, definida por el punto 5 de coordenadas N=45.124,381M y E=54.007,648M y el punto “1” de coordenadas N=45.172,643m y E=54.359,166m; ESTE: Por terrenos que son o fueron de GLEASON & Cía S.A en una línea recta de 314.995M, de longitud con rumbo S 09°28´28,10” E, definida en el punto “1” de coordenadas ya identificadas y el punto 2-A. de coordenadas N=44.861,940M y E-54.410,989m; por el SUR: Con terrenos adyacentes al curso de la que fue quebrada denominada “Quebrada Seca” hoy en día canalizada, en una línea recta de 332,847m de longitud, con rumbo N87°47”44” 0, definida 2-A de coordenadas ya identificadas y el punto “4” de coordenadas N=44.874,743M, y E=54.078,388m; y por el OESTE: Con terrenos que son o fueron de C.A.. Heli acero de Venezuela, S.A, en una línea resta de 249.639m de longitud con rumbo N 00°10´11” O definida por el punto “4” de coordenadas ya identificadas y el punto “5” de coordenadas ya identificadas como inicio del lindero Norte. Dicha bienhechurías construidas a sus solas únicas y propias expensas están construidas a sus solas únicas y propias expensas están constituidas según se especifican en el escrito de solicitud. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la empresa mercantil SIKA VENEZUELA, anteriormente identificada las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7111-2012