REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: VIVAS LARA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.256.933, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado RAMON ANTONIO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 48.976 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7125-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano VIVAS LARA FRANCISCO ANTONIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro. V-4.256.933, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado RAMON ANTONIO MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 48.976 y de este domicilio, en la cual requiere se les conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que han construidos los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (172,53 M2) con un área de afectación de: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETEROS CUADRADOS (28,12 M2) y quedando un área remanente que mide: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (144,41 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Brisas del Sur, avenida (Bolívar) Nro. 32 (Provisional), parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de 11 metros con diez centímetros (11,10 Mts.) Seg. AB, Av. (Bolívar) s/f. ESTE SE: del punto B al punto C en una distancia de dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22 Mts.) seg. BC, con bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. SUR: Del punto C al punto D en una distancia de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.), Seg CD, con bienhechurías que son o fueron de la familia Mendoza.. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diez y seis metros con veinte centímetros (16,20 Mts.) seg DA, con bienhechurías que son o fueron de la familia Forero. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 Mts.) Seg. A-B, Área Afectada por la ave, (Bolivar), s/f. ESTE SE: Del punto B al punto B1, en una distancia de dos metro con cincuenta y cinco centímetros (2,55 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. Seg B-B1. SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 Mts.) Seg. B1-D1, CON AREA REMANENTE. OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de Dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Forero. Seg. D-A. AREA REMANENTE NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de Diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 mts) Seg D1-B1, Ave (Bolívar) s/f. ESTE SE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de: trece metros con sesenta y siete centímetros (13,67 mts) Seg. B-C, con bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) seg. C-D, con bienhechurías que son o fueron de la familia Mendoza. OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de. Trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts) seg. D1-A, con bienhechurías que son o fueron de la familia Forero. Dichas bienhechurías construidas a sus solas únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de una (01) planta con las siguientes características: Estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, con techo de acerolit, tres (3) puertas entamboradas, una (1) metálica, tres (3) ventanas panorámicas con tres (3) habitaciones, una sala comedor, una cocina, Lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 21 de septiembre de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 25 de septiembre de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos JHON DIDIER MARIN PINEDA y MARIA GLADYS ROJAS PEÑA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-26.034.184 y V-10.228.640, respectivamente tal como consta a los folios 10 y 13. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por el ciudadano VIVAS LARA FRANCISCO ANTONIO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado ciudadano con dinero de su propio peculio con un valor de con un valor de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide CIENTO SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES DECIMETROS CUADRADOS (172,53 M2) con un área de afectación de: VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON DOCE DECIMETEROS CUADRADOS (28,12 M2) y quedando un área remanente que mide: CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (144,41 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio Brisas del Sur, avenida (Bolívar) Nro. 32 (Provisional), parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de 11 metros con diez centímetros (11,10 Mts.) Seg. AB, Av. (Bolívar) s/f. ESTE SE: del punto B al punto C en una distancia de dieciséis metros con veintidós centímetros (16,22 Mts.) seg. BC, con bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. SUR: Del punto C al punto D en una distancia de diez metros con veinte centímetros (10,20 Mts.), Seg CD, con bienhechurías que son o fueron de la familia Mendoza.. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diez y seis metros con veinte centímetros (16,20 Mts.) seg DA, con bienhechurías que son o fueron de la familia Forero. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de once metros con diez centímetros (11,10 Mts.) Seg. A-B, Área Afectada por la ave, (Bolivar), s/f. ESTE SE: Del punto B al punto B1, en una distancia de dos metro con cincuenta y cinco centímetros (2,55 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. Seg B-B1. SUR: Del punto B1 al punto D1, en una distancia de diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 Mts.) Seg. B1-D1, CON AREA REMANENTE. OESTE: Del punto D1 al punto A, en una distancia de Dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 mts) con bienhechurías que son o fueron de la familia Forero. Seg. D-A. AREA REMANENTE NORTE: Del punto D1 al punto B1, en una distancia de Diez metros con noventa y seis centímetros (10,96 mts) Seg D1-B1, Ave (Bolívar) s/f. ESTE SE: Del punto B1 al punto C, en una distancia de: trece metros con sesenta y siete centímetros (13,67 mts) Seg. B-C, con bienhechurías que son o fueron de la familia Flores. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de Diez metros con veinte centímetros (10,20 mts) seg. C-D, con bienhechurías que son o fueron de la familia Mendoza. OESTE: Del punto D al punto D1, en una distancia de. Trece metros con sesenta y cinco centímetros (13,65 mts) seg. D1-A, con bienhechurías que son o fueron de la familia Forero. Dichas bienhechurías construidas a sus solas únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de una (01) planta con las siguientes características: Estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloques y friso liso, piso de cemento, con techo de acerolit, tres (3) puertas entamboradas, una (1) metálica, tres (3) ventanas panorámicas con tres (3) habitaciones, una sala comedor, una cocina, Lavadero, patio totalmente cercado, empotramiento mediante tubos para el colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor del ciudadano VIVAS LARA FRANCISCO ANTONIO, antes identificado las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7125-2012