REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTES: JOSE RAFAEL CUELLAR Y ANA RAMONA MONTILLA BENCOMO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.210.350 y V- 6.053.431 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MAIRELLIS CAROLINA SUAREZ BENCOMO, Inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 171.606.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
EXPEDIENTE N°: 7121

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos JOSE RAFAEL CUELLAR Y ANA RAMONA MONTILLA BENCOMO, venezolanos, solteros, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 4.210.350 y V- 6.053.431 respectivamente y de este domicilio, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, MAIRELLIS CAROLINA SUAREZ BENCOMO, Inscrita el Instituto de Previsión Social del abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 171.606; en la cual requieren se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido el prenombrado con dinero de su propio peculio pon un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de área total de: AREA TOTAL: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (141,48 M2), con un área de afectación de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DCEIMETROS CUADRADOS (40,08 M2), y quedando un área remanente de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (92,40 M2), ubicado en el Barrios Brisas del Sur, Avenida vía Plaza de Toros (Libertador), Nro. 08 (provisional), Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Área Total: (144,48 mts2): NORTE: del punto (A) al punto (B) orientados al Nor-Oeste en (2,30 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nazer; del punto (B) al punto (C) orientado al Oeste en (0,30 mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nacer; del punto (C) al punto (D) en (9,50 mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nacer. ESTE: del punto (D) al punto € en (11,70 mts), con avenida vía Plaza de Toros (Libertador) que es su frente con casa N° 08 en espera de nomenclatura. SUR: del punto (E) al punto (F) en (10,10 mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahán Belisario; del punto (G) al punto (H) en (2,70 mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahan Belisario. OESTE: del punto (H) al punto (A) orientado al Nor-Oeste en (10,90mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Mauricio Bautista. AREA DE AFECTACION (49,08 MTS2): NORTE: del punto (C1) al punto (D) en ( 4,20 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana SUSANA NAZER. ESTE: del punto (D) al punto € en (11,70 mts), con avenida Plaza de Toros (Libertador) que es su frente con casa N° 08 en espera de nomenclatura. SUR: del punto € al punto (E1) en (4,20 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahan Belisario. OESTE: del punto (E1) al punto (C1) en (11,68 Mts), co Area Remanente. AREA REMANENTE (92,40 MTS2): NORTE: del punto (A) al punto (B) orientado al Nor-Oeste en (2,30 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nacer; del punto (B) al punto (C) orientado Oeste en (0,30 mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nazer; del punto (C) al punto (C1) en (5,30 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nazer. ESTE: del punto (C1) al punto (E1) en (11,68 Mts), con área de afectada por avenida vía Plaza de Toros (Libertador) que es su frente con casa N° 08 en espera de nomenclatura. SUR: del punto (E1) al punto (F) en (5,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahán Belisario; del punto (F) al punto (G) orientado al Nor-Oeste en (0,40 mts), con bienhechurias que sono fueron del ciudadano Abrahán Belisario; del punto (G) al punto (H) en (2,70 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahán Belisario. OESTE: del punto (H) al punto (A) orientado al Nor-Oeste en (10,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Mauricio Bautista. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de tres (03) planta, con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento con granito, techo de platabanda en la primera y segunda planta y la tercera planta con techo de acerolit, ocho (08) puertas entamboradas, una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas basculantes, tres (03) baños, seis (06) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) terraza con techo de acerolit, tres (03) locales, empotramientos mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
I
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009) emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha 19 de septiembre de 2012, le dio entrada a la presente solicitud y el 21 de septiembre de 2012 se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que en fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ANA MERCEDES BOADA DE VASQUEZ Y FERNANDO RAFAEL VARELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 4.810.559 y V- 2.995.548, tal como consta a los folios 14 y 17.
En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por el solicitante, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos: JOSE RAFAEL CUELLAR Y ANA RAMONA MONTILLA BENCOMO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados con dinero de su propio peculio con un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,00); fomentadas sobre un lote de terreno ejido, con una área aproximada de área total de: AREA TOTAL: CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (141,48 M2), con un área de afectación de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHO DCEIMETROS CUADRADOS (40,08 M2), y quedando un área remanente de NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECIMETROS CUADRADOS (92,40 M2), ubicado en el Barrios Brisas del Sur, Avenida vía Plaza de Toros (Libertador), Nro. 08 (provisional), Parroquia Santa Rosa del municipio Valencia del estado Carabobo y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: Área Total: (144,48 mts2): NORTE: del punto (A) al punto (B) orientados al Nor-Oeste en (2,30 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nazer; del punto (B) al punto (C) orientado al Oeste en (0,30 mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nacer; del punto (C) al punto (D) en (9,50 mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nacer. ESTE: del punto (D) al punto € en (11,70 mts), con avenida vía Plaza de Toros (Libertador) que es su frente con casa N° 08 en espera de nomenclatura. SUR: del punto (E) al punto (F) en (10,10 mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahán Belisario; del punto (G) al punto (H) en (2,70 mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahan Belisario. OESTE: del punto (H) al punto (A) orientado al Nor-Oeste en (10,90mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Mauricio Bautista. AREA DE AFECTACION (49,08 MTS2): NORTE: del punto (C1) al punto (D) en ( 4,20 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana SUSANA NAZER. ESTE: del punto (D) al punto € en (11,70 mts), con avenida Plaza de Toros (Libertador) que es su frente con casa N° 08 en espera de nomenclatura. SUR: del punto € al punto (E1) en (4,20 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahan Belisario. OESTE: del punto (E1) al punto (C1) en (11,68 Mts), co Area Remanente. AREA REMANENTE (92,40 MTS2): NORTE: del punto (A) al punto (B) orientado al Nor-Oeste en (2,30 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nacer; del punto (B) al punto (C) orientado Oeste en (0,30 mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nazer; del punto (C) al punto (C1) en (5,30 Mts), con bienhechurias que son o fueron de la ciudadana Susana Nazer. ESTE: del punto (C1) al punto (E1) en (11,68 Mts), con área de afectada por avenida vía Plaza de Toros (Libertador) que es su frente con casa N° 08 en espera de nomenclatura. SUR: del punto (E1) al punto (F) en (5,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahán Belisario; del punto (F) al punto (G) orientado al Nor-Oeste en (0,40 mts), con bienhechurias que sono fueron del ciudadano Abrahán Belisario; del punto (G) al punto (H) en (2,70 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Abrahán Belisario. OESTE: del punto (H) al punto (A) orientado al Nor-Oeste en (10,90 Mts), con bienhechurias que son o fueron del ciudadano Mauricio Bautista. Dichas bienhechurías construidas a sus solas, únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de tres (03) planta, con las siguientes características: estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque y friso liso, piso de cemento con granito, techo de platabanda en la primera y segunda planta y la tercera planta con techo de acerolit, ocho (08) puertas entamboradas, una (01) puerta de hierro, tres (03) ventanas basculantes, tres (03) baños, seis (06) dormitorios, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero, una (01) terraza con techo de acerolit, tres (03) locales, empotramientos mediante tubos para colector de aguas negras, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas, y además posee todos los servicios públicos. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos JOSE RAFAEL CUELLAR Y ANA RAMONA MONTILLA BENCOMO, antes identificados, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO LA SECRETARIA TITULAR

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de veintidós (22) folios útiles.- LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
YRC/SSM/yc
Exp.7121