REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 30 de octubre de 2012
Años 202° y 153°

SOLICITANTE: NEIZO VIANNER VALERA VILLEGA y JANETH COROMOTO ARAQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V-8.519.295 y V-14.252.043, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JOSE DANIEL GESIME OVIEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 125.375 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7105-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos NEIZO VIANNER VALERA VILLEGA y JANETH COROMOTO ARAQUE BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de Identidad Nros V-8.519.295 y V-14.252.043, ambos de este domicilio, asistidos en este acto por el abogado JOSE DANIEL GESIME OVIEDO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 125.375 y de este domicilio, en la cual requiere se les conceda titulo supletorio de dominio sobre una bienhechuría que han construidos los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (100,58 M2), CON UN AREA DE AFECTACION DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES, DECIMETROS CUADRADOS (18,33 M2) Y UN AREA REMANENTE DE OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (82,25 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio El Carmen Sur, calle 72, Nro. Cívico 98-12, parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: ÁREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Antonio Rojas. ESTE: del punto B al punto C en una distancia de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza Rojas. SUR: del punto C al punto D en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.), con la Calle 72 que es su frente. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Emilio Rojas. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con Área Remanente. ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza Rojas. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.), con la Calle 72 que es su frente. OESTE: Del punto D al punto D1 en una distancia de un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Emilio Rojas. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Antonio Rojas. ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza Rojas. SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.), con Área Afectada Calle 72 que es su frente. OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Emilio Rojas. Dichas bienhechurías construidas a sus solas únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de dos (02) plantas con las siguientes características: Estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque con su acabado de friso liso, pisos de cerámica, con techos de platabanda y distribuida de la siguiente manera: PLANTA ALTA: Cuatro (04) habitaciones con ventanas, puertas de madera y tres (03) baños. PLANTA BAJA: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación con un (01) baño, ventanas y puertas de madera, tubos colectores para aguas negras debidamente empotrados, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
DE LA COMPETENCIA
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 10 de agosto de 2012 le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 20 de septiembre de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
Que por auto de fecha 25 de octubre de 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos MIGUEL ENRIQUE VALLES UGARTE, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-4.459.188 y V-15.653.341, respectivamente tal como consta a los folios 11 y 14. En este sentido, revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por los ciudadanos NEIZO VIANNER VALERA VILLEGA y JANETH COROMOTO ARAQUE BRICEÑO, antes identificados, sobre unas bienhechurías que han construido los prenombrados ciudadanos con dinero de su propio peculio con un valor de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00), fomentadas sobre una porción de terreno ejido, que mide CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (100,58 M2), CON UN AREA DE AFECTACION DE DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES, DECIMETROS CUADRADOS (18,33 M2) Y UN AREA REMANENTE DE OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (82,25 M2). Dichas bienhechurías están ubicadas en el Barrio El Carmen Sur, calle 72, Nro. Cívico 98-12, parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, estado Carabobo, y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas ÁREA TOTAL: NORTE: del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Antonio Rojas. ESTE: del punto B al punto C en una distancia de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza Rojas. SUR: del punto C al punto D en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.), con la Calle 72 que es su frente. OESTE: Del punto D al punto A, en una distancia de diez metros con setenta centímetros (10,70 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Emilio Rojas. AREA DE AFECTACION: NORTE: Del punto D1 al punto B1 en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con Área Remanente. ESTE: Del punto B1 al punto C en una distancia de un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza Rojas. SUR: Del punto C al punto D, en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.), con la Calle 72 que es su frente. OESTE: Del punto D al punto D1 en una distancia de un metro con noventa y cinco centímetros (1,95 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Emilio Rojas. AREA REMANENTE: NORTE: Del punto A al punto B, en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.) con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Antonio Rojas. ESTE: Del punto B al punto B1 en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts.) con bienhechurías que son o fueron de la ciudadana Maritza Rojas. SUR: Del punto B1 al punto D1 en una distancia de nueve metros con cuarenta centímetros (9,40 Mts.), con Área Afectada Calle 72 que es su frente. OESTE: Del punto D1 al punto A en una distancia de ocho metros con setenta y cinco centímetros (8,75 Mts.), con bienhechurías que son o fueron del ciudadano Emilio Rojas. Dichas bienhechurías construidas a sus solas únicas y propias expensas están constituidas por una (01) casa de habitación de dos (02) plantas con las siguientes características: Estructuras de bases y columnas de concreto y cabillas de hierro, paredes de bloque con su acabado de friso liso, pisos de cerámica, con techos de platabanda y distribuida de la siguiente manera: PLANTA ALTA: Cuatro (04) habitaciones con ventanas, puertas de madera y tres (03) baños. PLANTA BAJA: Una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, una (01) habitación con un (01) baño, ventanas y puertas de madera, tubos colectores para aguas negras debidamente empotrados, tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y además posee todos los servicios públicos. Así se establece. En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos NEIZO VIANNER VALERA VILLEGA y JANETH COROMOTO ARAQUE BRICEÑO, antes identificados las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,


Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SECRETARIA TITULAR


Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA


YRC/SSM/Maria Angélica
Exp. 7105-2012