REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR
LOS GUAYOS, NAGUNAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 26 de octubre de 2012
202° y 153°

SOLICITANTE: ANA ANTONIA BRACAMONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad N°V-5.307.039, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARRIETA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°180.057 y de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA
EXPEDIENTE Nro. 7083-2012.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por la ciudadana ANA ANTONIA BRACAMONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad N°V-5.307.039, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO ARRIETA TORREALBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°180.057 y de este domicilio; en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que ha construido la prenombrada ciudadana con dinero de su propio peculio fomentadas sobre una porción de terreno de su propiedad, la cual se encuentra registrada por ante el Registro público del Segundo Circuito del municipio Valencia del Estado Carabobo, inserto bajo el N° 2011.1636, asiendo Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 313.7.9.4.1251 y correspondientes al libro de folio real del año 2011. Mide NUEVE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (9,70Mts) lineales de frente por DIECINUEVE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (19,40 Mts) lineales de fondo para una superficie de construcción aproximada de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÍMETRO (188,18 Mts2) ubicada en el barrio Ambrosio Plaza, calle José Antonio Páez, casa número 1-10, en jurisdicción de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Autónomo Valencia, Estado Carabobo, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Bienhechuría que son o fueron de Simón Bastidas en diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) lineales; SUR: Bienhechuría que son o fueron Alexis Navea diecinueve metros con cuarenta centímetros (19,40 mts) lineales; ESTE: Bienhechuría que son o fueron Orlando López, nueve metros con setenta centímetros (9,70mts) lineales; OESTE: Calle José Antonio Páez, que es su frente, nueve metros con setenta centímetros (9,70mts) lineales y constan de una planta con las siguientes dependencias. Cinco (05) cuartos, una (01) cocina, dos (02) salas de estar, un (01) comedor, un (01) garaje, dos (02) baños, totalmente construida de bloques, techo zinc, paredes de friso liso, piso de cemento, ventanas de hierro, puertas de madera y hierro con todos los servicios públicos y aprovisionamiento de tuberías de aguas blancas y aguas negras. Este Tribunal de Municipios antes de pronunciarse sobre la procedencia de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia:
La competencia para conocer, tramitar y decretar título supletorio nos fue otorgada en virtud a lo dispuesto en la Resolución Nº 2009-00006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, en fecha 2 de abril de 2009, la cual estableció en su artículo 3, lo que sigue:
“…Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida….”.
De conformidad con lo establecido en dicha resolución, cabe destacar que, a los Juzgados de Municipio, le fue atribuida la competencia para conocer de todos aquellos asuntos de Jurisdicción Voluntaria o graciosa en material Civil, Mercantil, Familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio; en donde se nos da la competencia a los Tribunales de Municipio para tramitar y sustanciar los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, pero siempre respetando, aquellos temas que puedan subvertir el orden y pre- establecido.
Que este Tribunal por auto de fecha, 26 de Julio del 2012, le dio entrada se tiene para proveer.
En fecha 06 de Agosto de 2012, se admite y se acordó tomar declaración a los testigos que presente la parte interesada en su oportunidad.
En fecha dieciocho (18) de Octubre del 2012, tuvo lugar el acto de la declaración de los testigos promovidos por las partes solicitantes, ciudadanos MARIA ISABEL RODRIGUEZ y SANTOS ALEXANDER RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad Nros. V-7.173.707 y 16.289.307, respectivamente tal como consta a los folios 12 y 15.
Ahora bien revisadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia de las diligencias destinadas a la comprobación de las circunstancias de hecho señaladas por los solicitantes, este Tribunal, resulta competente para tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, la presente solicitud de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras realizadas por la ciudadana ANA ANTONIA BRACAMONTE DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad casada, titular de la cedula de identidad N°V-5.307.039. Así se establece.
En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ANA ANTONIA BRACAMONTE DE MENDOZA, sobre las bienhechurías antes descritas. Desvuélvase las resultas originales.
EL JUEZ PROVISORIO,



Abg. YOVANI RODRIGUEZ CANTERO
LA SERETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA
En la misma fecha se devuelve a la parte interesada, constante de (____) folios útiles.-
LA SERETARIA TITULAR



Abg. SALLY SEGOVIA MOSKALA

YRC/SSM/grisel
Exp. 7083-2012