REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 04 de octubre de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 10.483.-
Vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2.012, suscrita por la abogada KARLA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 144.378, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSE RAMON LINARES y GLADYS COROMOTO LINAREZ DE GONZALEZ, parte demandada en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 28 de mayo de 2.012, la cual fue publicada fuera del lapso legal, ordenándose en consecuencia la notificación de las partes; dándose por notificado el abogado CESAR MALAVE AVENDAÑO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA GRACIELA VASQUEZ, parte actora en la presente causa, mediante escrito de fecha 11 de junio de 2012; así como también se dió por notificada de dicha decisión la abogada KARLA GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial de los accionados, ciudadanos JOSE RAMON LINARES y GLADYS COROMOTO LINAREZ DE GONZALEZ, en diligencia de fecha 09 de agosto de 2012; por lo que desde esa fecha, exclusive, hasta el 03 de octubre de 2.012, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de 3 Piezas, la Pieza No. 1, constante de trescientos noventa y tres (393) folios útiles; la Pieza No. 2, constante de trescientos cuarenta y cuatro (344) folios útiles y un Cuaderno de Medidas constante de veintiún (21) folios útiles; mediante Oficio N° 376.1/12.-
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO