REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 30 de octubre de 2.012
202º y 153º
Exp. Nº 11.332.-

Vista la diligencia de fecha 25 de octubre de 2.012, suscrita por el abogado CARLOS ALEJANDRO PADRINOS MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.86.053, actuando en representación de sus derechos e intereses, parte actora en el presente juicio, en la cual anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 25 de septiembre de 2.012.
Para decidir este Tribunal deja constancia que, el lapso de treinta (30) días continuos de para la publicación del fallo, fijado por auto de fecha 25 de julio de 2012, venció el día 25 de septiembre de 2012, por lo que la referida decisión fue dictada dentro del lapso legal; y desde ese día, exclusive, hasta el 29 de octubre de 2.012, inclusive, transcurrieron los diez (10) días de despacho en este Tribunal, para anunciar el recurso de casación, siendo hoy el primer día de despacho siguiente para pronunciarse sobre el mismo.
Conforme al artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, se admitirá el recurso de casación en los siguientes casos:
“...1° Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía”…
“3° Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; o los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios”;
“4° Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares...”.
De la revisión del presente expediente se desprende que, la sentencia dictada en este proceso, es una sentencia de que pone fin al presente juicio de SEPARACION DE BIENES; por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal ADMITE el anuncio del presente Recurso de Casación; Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 205 ejusdem, se conceden dos (2) días de término de distancia, contados a partir de la presente fecha.
Remítase el presente expediente a la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese y déjese copia.
El Juez Titular,

Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, se remite constante de doscientos nueve (209) folios útiles; mediante Oficio N° 405/12.-
La Secretaria,

MILAGROS GONZALEZ MORENO