REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE ACTORA.-
ALICIA CAROLINA HERRERA ARRAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.389.067, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-
CLEODALDO BASTIDAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.808, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA.-
PROMOTORA BELLAGIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 12 de agosto de 2004, bajo el N° 75, Tomo 47-A, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA.-
JUAN ERNESTO COGORNO ACOSTA, RORAIMA BERMUDEZ GONZALEZ, MARIA ISABEL ALVAREZ AL ALBERS, PEDRO LUIS REQUENA M., JUAN FERNANDO GUERRA COGORNO y DARIO ANDRES MORINO NAVARRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 9.065, 42.536, 19.222, 61.241, 61.242 y 149.889, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO.-
NULIDAD DE CONTRATO
EXPEDIENTE: 11.237
En el presente juicio por Nulidad de Contrato, incoado por el abogado CLEODALDO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA CAROLINA HERRERA ARRAEZ, contra la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., este Tribunal en Alzada dictó sentencia definitiva en fecha 18 de septiembre de 2012, en la cual declaró: 1.-) PARCIALMENTE CON LUGAR APELACIÓN interpuesta por la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; 2.-) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de NULIDAD DE CONTRATO, incoada por la ciudadana ALICIA CAROLINA HERRERA ARRAEZ, contra la Sociedad Mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A.; y en consecuencia, NULO el contrato de opción a compra celebrado entre PROMOTORA BELLAGIO C.A. y la demandante ALICIA CAROLINA HERRERA ARRAEZ, cuyo objeto lo constituye un apartamento del conjunto residencial Residencias Bellagio, que estará ubicado en el piso 2 de dicho edificio distinguido con el No. 2-B, contenido en documento autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia en fecha 01 de junio de 2006, anotado bajo el No. 32, tomo 72, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; 3.-) SIN LUGAR la pretensión del pago de intereses; y 4.-) SIN LUGAR la reclamación de indemnización de daños y perjuicios; contra dicha decisión ejerció recurso de casación en fecha 02 de octubre de 2012, el abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.644, en su carácter de apoderado judicial de la accionada.
Consta igualmente, que el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio PROMOTORA BELLAGIO C.A., el día 25 de octubre de 2012, consignó instrumento poder conferido por la referida compañía; y en ese mismo acto, el precitado abogado, en representación de la accionada, desistió del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 18 de septiembre de 2012.
Asimismo, la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO C.A., asistida por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, mediante diligencia de fecha 29 de octubre de 2012, desistió del recurso de casación anunciado el día 02 de octubre de 2012, contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 18 de septiembre de 2012; y encontrándose la presente causa en estado de dictar sentencia, pasa este Sentenciador a decidir, previas las consideraciones siguientes:
PRIMERA:
En el presente expediente corren insertas, entre otras actuaciones, las siguientes:
De la lectura de las actas que corren insertas en el presente expediente, se observa que, en fecha 25 de octubre de 2012, el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, diligenció en los siguientes términos:
“…DESISTO del recurso de casación anunciado el día 2 de octubre de 2012, por el abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, mediante diligencia que corre inserta en el folio 181 de la pieza Nro. 3 de este expediente, igualmente solicito sea agregado a los autos del expediente el poder aquí consignado y se tenga como UNICOS apoderados de la sociedad de comercio PROMOTORA BELLAGIO C.A., a los abogados allí mencionados…”
Asimismo, en diligencia presentada por la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO C.A., asistida por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, de fecha 29 de octubre de 2012, señaló:
“…DESISTO del recurso de casación anunciado el día 2 de octubre de 2012, ratificando de esta forma en todas y cada una de sus partes, la diligencia presentada el día 25 de octubre de 2012 por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO…”
Lo que hace necesario traer a colación el contenido de los artículos 136, 265, 282 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
136.- “Son capaces para obrar en juicio, las personas que tengan el libre ejercicio de sus derechos, las cuales pueden gestionar por sí mismas o por medio de apoderados, salvo las limitaciones establecidas en la ley.”
265.- “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”
282.- “Quien desista de la demanda, o cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas si no hubiere pacto en contrario.
Cuando conviniere en la demanda en el acto de la contestación, pagará las costas si hubiere dado lugar al procedimiento, y si fuere en otra oportunidad, las pagará igualmente, si no hubiere pacto en contrario, Caso que las partes estén en desacuerdo respecto de la primera parte del párrafo anterior, el Juez abrirá una articulación por ocho días para decidir sobre las costas.”
154.- “El poder faculta el apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”
La ley adjetiva procesal, en el precitado artículo 265 en concordancia con el artículo 282 ejusdem, prevé el desistimiento tanto del procedimiento como de los recursos con que cuentan las partes en el proceso; de los cuales se puede deducir que la demandante, podrá limitarse a desistir de cualquier recurso que hubiere interpuesto, en cualquier grado y estado de la causa, y que al homologarlo el Juez, se pasará con autoridad de cosa juzgada.
En cuanto al desistimiento de los recursos el procesalista patrio RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, TOMO II, ha señalado lo siguiente:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria...”
Es de observarse que, de conformidad con la doctrina citada, no se hace necesario el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, para que tenga validez el desistimiento formulado por el recurrente en casación, por cuanto resulta evidente el que éste no tiene interés en que el recurso prosiga; por lo que, en el caso sub-judice, el desistimiento del recurso de casación, por parte de la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO C.A., asistida por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, no requiere del consentimiento de su contraparte para su validez; Y ASI SE ESTABLECE.
Establecido lo anterior es de observarse el contenido de los artículos 264 y 154 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen como requisitos, para la procedencia del desistimiento, el tener capacidad para disponer del objeto sobre el que versa la controversia, que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, y el que la facultad de desistir, le sea conferida al apoderado o al representante judicial, en forma expresa; lo que hace necesario analizar el objeto de la presente demanda y el instrumento poder donde consta las facultades conferidas por la accionada, sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO C.A., a la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, designada como Directora Principal de la misma, a los fines de precisar si se encuentran cumplidos tales extremos.
En este sentido, de la lectura de las actas procesales, que integran el presente expediente, se evidencia, por una parte, que la presente causa versa sobre una acción de nulidad de contrato, incoada por el abogado CLEODALDO BASTIDAS, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALICIA CAROLINA HERRERA ARRAEZ, contra la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., la cual, es amparada por el ordenamiento jurídico venezolano vigente, no siendo contraria a las buenas costumbres, al orden público o a la Ley; y por la otra el que, a la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en representación de la precitada sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., le fue conferida facultad expresa para desistir, transigir y convenir; tal como se constata de la copia certificada del poder judicial que corre inserto a los folios 184 al 186 del presente expediente; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en las precitadas normas Adjetivas, concluye este Sentenciador que, la precitada ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., tiene la capacidad para desistir del recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 18 de septiembre de 2012; Y ASI SE ESTABLECE.
En consecuencia, evidenciado por esta Alzada, que están llenos los extremos de Ley, y que en ejercicio de la facultad expresa de desistir, que le fuera conferida a la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., en cuyo ejercicio, desistió del recurso de casación anunciado por el abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.644, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., en fecha 02 de octubre de 2012, contra la sentencia dictada por este Tribunal el día 18 de septiembre de 2012, y dado que el presente desistimiento no afecta al orden público, a las buenas costumbres, ni es contrario a la Ley, es forzoso concluir, que el presente desistimiento es conforme a derecho, y en consecuencia se ordena su homologación; Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDA.-
En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO efectuado por la ciudadana PATRICIA ARCIERO VALENTE, en su carácter de Directora Principal de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., asistida por el abogado DARIO ANDRES MORENO NAVARRO, del RECURSO DE CASACION anunciado por el abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 30.644, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A., en fecha 02 de octubre de 2012, contra la sentencia dictada por este Tribunal, el día 18 de septiembre de 2012, en el juicio por NULIDAD DE CONTRATO, incoado por la ciudadana ALICIA CAROLINA HERRERA ARRAEZ, contra la sociedad mercantil PROMOTORA BELLAGIO, C.A..
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA
Dada, firmada, y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.- En Valencia, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° y 153°
El Juez Titular,
Abog. FRANCISCO JIMENEZ DELGADO
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
En la misma fecha, y siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria,
MILAGROS GONZALEZ MORENO
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