REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 05 de Octubre de 2012
202º y 153º
Visto el contenido de la demanda por DAÑOS MATERIALES, EMERGENTE y LUCRO CESANTE (TRANSITO) y sus recaudos anexos, presentada por los abogados EUCLIDES JOSE CARRERA RODRIGUEZ y RAFAEL SIMÓN PACHECO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 9.599.899 y 3.841.552 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 107.923 y 85.137 respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ARMANDO MAYORA MORALES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Que en la presente demanda no reúne los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, pues la representación de la parte demandante en su escrito libelar, específicamente en el folio dos (2) y su vuelto no estan correctas, en consecuencia no hay acción, es por lo que se DECLARA ININTELIGIBLE la demanda intentada por los EUCLIDES JOSE CARRERA RODRIGUEZ y RAFAEL SIMÓN PACHECO, antes identificados. Así se decide.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Jueza Titular

Abg. Juan Carlos López
Secretario