REPUBUCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 153º

PARTE
DEMANDANTE: INGENIERIA Y PROYECTOS INGECASA C.A.

APODERADO
JUDICIAL: Abg. JAIME ALFONSO MERCADO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.828

PARTE
DEMANDADA: Ciudadana YUMAIRA MAHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.437.707 de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº: 24.329

Se inició el presente juicio por Demanda incoada en fecha 13 de Julio de 2011, por el Abogado JAIME ALFONSO MERCADO LEON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.828, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa INGENIERIA Y PROYECTOS INGECASA C.A, contra YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.437.707 de este domicilio, por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento por intimación).
En fecha 18 de Julio de 2011, se le dio entrada a la anterior demanda en los libros respectivos del Tribunal y se le signo en Nº 24.329/2011.
En fecha 21 de julio de 2.011, se admitió la Demanda por haber llenado los requisitos exigidos en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y se intima a la parte demandada.
En fecha 26 de Julio de 2011, el Abogado JAIME MERCADO, antes identificado, mediante diligencia consigna copia fotocopias simple del libelo de la demanda y el auto de admisión, a los fines de que se certifiquen y se elabore la compulsa, para la citación del accionado. Asimismo, entrega al Alguacil los emolumentos para la práctica de la citación del demandado quien firma esta diligencia en señal de conformidad y asimismo solicitó la medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble señalado en el libelo de la demanda.
En fecha 27 de Septiembre de 2011, el Tribunal por auto decretó Medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble identificado en autos y en la misma fecha se libró oficio a la Registradora de la oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo a los fines del protocolo respectivo.
En fecha 1 de Marzo de 2.012, el ciudadano MOISES GIESURIN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 68.236, consigna poder otorgado por la ciudadana YUMAIRA JOSEFINA MACHUCA COHEN, demandada de autos y asimismo se dio por citado en nombre de su representada.
En fecha 27 de Marzo de 2012, los abogados apoderados judiciales de la parte demandante y demandada en la cual solicitan la suspensión de la causa por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos y por auto de esta misma fecha el Tribunal acordó suspender la causa por el lapso solicitado.
En fecha 25 de Septiembre de 2012, el Abogado JAIME MERCADO LEÓN, antes identificado, Solicita al Tribunal se actúe como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y se ordene su Ejecución Forzosa. Como quiera que la condena recaiga sobre una cantidad liquida de dinero, ruego se ordene el embargo de bienes propiedad del intimado vencido.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En virtud de que ha transcurrido el lapso de ley para que el intimada, diera contestación a la demanda y promoviera pruebas, aun cuando fue intimada en fecha 21 de Julio de 2011, este Tribunal, procede como en Sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada el decreto intimatorio dictado en fecha 21 de Julio de 2012.
Decisión
En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: El Decreto Intimatorio dictado en fecha 21 de Julio de 2011, como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, condena a la ciudadana YUMAIRA MACHUCA COHEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.437.707, de este domicilio, a pagar al intimante abogado JAIME ALFONZO MERCADO LEÓN, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.828 y de este domicilio; en su carácter de apoderado Judicial de la sociedad mercantil INGENIERIA Y PROYECTO INGECASA C.A., la cantidad de: PRIMERO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO DIECISEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.250.116,00), por concepto de deuda e interés, SEGUNDO; La cantida |d de SETENTA Y CINCO MIL TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs.75.034,80) por concepto de costas, incluidos en estas los honorarios de Abogados que fueron calculados en la cantidad de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS VEINTINUEVE SIN CENTIMOS (Bs. 62.529,00). ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.


Abg. Isabel C. Cabrera de Urbano
La Juez Titular


Abg. Juan Carlos López,
El Secretario

En la misma fecha y siendo la Nueve y cincuenta y cinco de la mañana (09:55 am), se publicó la anterior sentencia.

Abg. Juan Carlos López,
El Secretario