JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 02 de Octubre de 2.012
202° y 153°

Por cuanto el Tribunal observa que se desprende de las actas procesales que conforma la presente expediente, que el mismo se trata de un juicio por PARTICIÓN DE BIENES, (juicio ordinario), el cual fue admitido en fecha 09 de agosto del año en curso y visto igualmente que hasta la presente fecha no se ha citado a la demandada de autos, por cuanto en dicho auto de admisión se obvio involuntariamente acordar el termino de la distancia respectivo, es por lo que se le otorga dos (02) día para el termino de la distancia, teniendo plena validez el auto de admisión ya mencionado. En consecuencia se acuerda librar despacho de comisión con las inserciones correspondiente y expídanse por Secretaría las copias certificadas fotostáticas del libelo de la demanda, del presente decreto y con su auto de comparecencia al pie, a fin de formar la compulsa respectiva de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se designa como correo especial a los ciudadanos NANCY JOSEFINA VELOZ MARIN y JOSE ARTURO LÓPEZ MONROY a los fines de que gestionen todo lo relacionado a la citación de la demandada .Librese despacho, compulsa y oficio.


Abg. Isabel Cristina Cabrera de Urbano
Jueza Titular
Abg. Juan Carlos López
La Secretario.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio N° 0670.-


Abg. Juan Carlos López
El Secretario.