REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-
Valencia, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
De la revisión de las actas que conforman la presente pieza, Observa el Tribunal lo siguiente:
En fecha 26 de abril del año 2012, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por las abogadas representantes de la parte demandada, con relación a los honorarios profesionales del veedor. Asimismo, DECLARÓ FIRME el nombramiento del veedor judicial designado, estableciendo que los honorarios del referido auxiliar de justicia, deben ser cancelados por el solicitante de la medida cautelar. En efecto, el Referido Juzgado Aquem, expresó en el dispositivo del fallo, lo siguiente:
“…PARCIALMENTE CON LUGAR la oposición formulada por las abogadas PHILOMENA C. DE FREITAS FERNÁNDEZ y/o GERALDINE TOTESAUT, en sus caracteres de apoderadas judiciales de la parte demandada, con relación a los honorarios profesionales del veedor. En consecuencia, QUEDA FIRME el nombramiento del veedor judicial designado mediante la medida cautelar decretada en fecha 06 de diciembre de 2010, cuyos honorarios DEBERÁN SER CANCELADOS POR EL SOLICITANTE de la referida medida cautelar, decretada por el referido Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
La aludida decisión emanada del Juzgado Superior, quedó definitivamente firme, por lo cual es remitido el expediente por auto dictado en fecha 06 de Junio de 2012, y, en efecto es recibido por auto dictado en este Tribunal en fecha 14 de junio de 2012 (Folio 49 presente pieza).
Ahora bien, por escrito presentado en fecha 1ro de octubre del año 2012, la representación judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, codemandado en la presente causa, solicita la designación de un nuevo auxiliar de justicia que sustituya en sus funciones al actual, en efecto, transcribe lo sucesivo:
“…ciudadano (Sic.) juez, dada la falta de claridad y carencia en el informe del ciudadano veedor en su informe, donde no explica cual es la situación real de la compañía y mucho menos no hace ninguna consideración sobre el manejo diario de la misma, y la incertidumbre que existe sobre el destino del patrimonio, y la garantía de una buena administración, por parte del entonces único administrador, auto designado de manera irrita e ilegal, le pido que se protejan los derechos e intereses de mi representado, se revoque inmediatamente el nombramiento del veedor, por no cumplir con las atribuciones dadas por la ley y señaladas por la misma parte demandante en su libelo de demanda, y en su lugar se designe a otra persona como representante de mi representado… con facultades de control administrativo y dispositivo sobre el giro ordinario de la compañía…” (Negrillas del Tribunal).-
Visto a su vez el escrito presentado en fecha 8 de octubre del año 2012 por la representación judicial del ciudadano JUAN HUMBERTO BELLO FEO, parte actora en la presente causa, este Tribunal considera IMPROCEDENTE en derecho la revocatoria de la designación del veedor, fundamentada dicha revocatoria en los dichos de la representación judicial de la parte accionada, toda vez que de autos se desprende que el veedor designado ha venido cumpliendo sus funciones de inspección, vigilia y fiscalización sobre todo lo relativo a la administración de los bienes de la sociedad mercantil INDUSTRIAS EL CARMEN, C.A., informando oportunamente a este Tribunal sobre el resultado de las actividades inherentes a su cargo, verbigracia, a través de escrito presentado en fecha 19 de septiembre de 2012 (Folio 51 presente pieza).
En lo que respecta a lo solicitado, relativo a que se designe a otra persona como representante del codemandado “con facultades de control administrativo y dispositivo sobre el giro ordinario de la compañía”, este Tribunal considera IMPROCEDENTE EN DERECHO la solicitud, toda vez que tal y como lo ratifica y advierte el Tribunal de alzada, la función del veedor no sustituye ni complementa a los integrantes de la junta directiva o administradores de la empresa, ni toma decisiones de ningún tipo en la empresa, ni las decisiones que se tomen deben ser sometidas a su designación y su función se ciñe estrictamente a vigilar y supervisar. En consecuencia, mal podría este Tribunal designar un nuevo auxiliar de justicia, como veedor que supla las funciones del actual, para que administre la referida sociedad mercantil, siendo que no es la voluntad de la medida decretada y ratificada. Y así se declara.-
Resulta entonces IMPROCEDENTE EN DERECHO lo solicitado por escrito presentado en fecha 1ro de octubre del año 2012 por la representación judicial del codemandado RICARDO ENRIQUE BELLO FEO. Y así se declara.-
Es importante destacar que, la representación judicial del ciudadano RICARDO ENRIQUE BELLO FEO, además del documento que acredita su cualidad de apoderado judicial, consigna adjunto al escrito in comento marcado “B”, copia fotostática simple de sentencia dictada en fecha 13 de agosto del año 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Protección de Niño, Niña y Adolescentes de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual el referido Juzgado Aquem, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 1ro de febrero de 2012 dictada por este Tribunal en la pieza principal del caso de autos, la cual, REPUSO LA CAUSA al estado en que el Tribunal se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la demanda presentada. El recaudo es apreciado como documento público, conforme a lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo no consta en autos que la decisión in comento haya quedado definitivamente firme como para surtir efectos en el presente proceso cautelar. Y así se declara.-
En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho antes explanadas, este Tribunal declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE EN DERECHO lo solicitado por escrito presentado en fecha 1ro de octubre del año 2012 por la representación judicial del codemandado RICARDO ENRIQUE BELLO FEO. Y así se decide.-
SEGUNDO: SE RATIFICA la designación del veedor judicial designado, quedando incólume en el ejercicio de dicho cargo el abogado EDUARDO BERNAL ACUÑA. Y así se decide.-
Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.
La Juez Provisorio,

Abog. OMAIRA ESCALONA,
La Secretaria,

Abog. CARMEN EGILDA MARTÍNEZ,