REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: YASMIR LORENA DELGADO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.314.219, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: EVA GARCÍA DE OCHOA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.995.
DEMANDADO: FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº V-12.317.468, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL: FANY MENDOZA DE BANDRES y JULIANNY DEL VALLE BANDRES MENDOZA abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 12.081 y 99.756, respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN MERODECLARATIVA.
EXPEDIENTE: 22.653
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Sustanciada como fue la presente causa, procede este Tribunal a dictar su fallo, lo cual hace en los siguientes términos:
I.-
Por escrito presentado en fecha 05 de octubre de 2011, por la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, asistida por la abogada EVA GARCIA DE OCHOA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 73.995, de este domicilio, interpuso formal demanda por ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO contra el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V. -12.317.468, de este domicilio.
En fecha 24 de octubre de 2011 (folio 21) este Tribunal admite la presente demanda emplazando al demandado FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, a los fines de dar contestación a la demanda. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Décimo Octava del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial, para que formara criterio a cerca del presente asunto.
Al folio 22, en fecha 08 de noviembre de 2011, la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, asistida por la abogada EVA GARCIA DE OCHOA, diligencia a los fines de consignar los emolumentos para la práctica de la citación del demandado, y en la misma fecha el Alguacil de este Tribunal dejó constancia haber recibido los mismos.
En fecha 29 de noviembre de 2011, el Alguacil consignó la boleta de citación firmada por el demandado.
En fecha 27 de enero de 2012, la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, en su condición de apoderada del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, presentó la contestación de la demanda.
Abierta la causa a pruebas, ambas partes presentaron sus correspondientes escritos, los cuales fueron agregados, admitidos y evacuados por el Tribunal en su oportunidad procesal correspondiente.
Ambas partes presentaron escritos de informe.

ALEGATOS DE LAS PARTES:
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE:
La actora alegó que mantuvo una relación concubinaria con el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en el Barrio El Socorro, Calle la Mariposa, casa N° 48 AL FRENTE DE LA HACIENDA LA MARIPOSA, PARROQUIA MIGUEL PEÑA, MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, relación Estable y de hecho, de forma pacifica, pública y permanente, conviviendo juntos, ayudándose y prestándose mutuo auxilio, desde el año mil novecientos noventa y cuatro(1.994), durante esa unión fijaron su residencia en el Municipio Los Guayos, segunda Etapa, sector 2, Avenida 2, casa Nº 48 tal como se evidencia de la Constancia de Concubinato de fecha catorce de noviembre del año mil novecientos noventa y seis (14/11/1.996)
Alega que esta divorciada del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, pero ha sido imposible llegar a un acuerdo con el demandado para la liquidación de la comunidad de gananciales que comenzó con la unión concubinaria y la continuó en la unión matrimonial, de la unión concubinaria que mantuvo con el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, y con la finalidad de lograr la certeza jurídica en la nombrada relación concubinaria de que formo parte el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y su PERSONA, Y por las razones antes expuestas es por lo que acude a este Tribunal, a DEMANDAR, como en efecto lo hace en su propio nombre, acción merodeclarativa de concubinato contra el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES.
Fundamentó su pretensión en lo establecido en el artículo 16 del Código de
Procedimiento Civil, el cual consagra las Acciones Mero Declarativas o Acciones de Mera Certeza, las cuales, consisten en la activación de la función jurisdiccional del Estado en la búsqueda de un pronunciamiento de ley, que permite despejar la duda o incertidumbre acerca de si se está en presencia o no, de una relación jurídica determinada o de un derecho; lográndose en consecuencia, la protección a la posible lesión que pueda sufrir un derecho o vínculo jurídico en virtud de su desconocimiento o duda de su existencia.
Igualmente señaló, que el artículo 77 de nuestra Carta Magna, estableció en forma definitiva la validez, eficacia y reconocimiento de la institución del concubinato, al consagrar: "Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.
ALEGATOS DEL DEMANDADO:
La abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, en su condición de apoderada del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, impugnó la validez de la Constancia, que la demandante trae a juicio, como fundamento de la presente acción, por cuanto que la misma carece de todo valor probatorio, en efecto, cursa en un expediente penal llevado por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Expediente signado con el No. 16.581, y entre las averiguaciones que lleva la respectiva Fiscalía envió un Oficio a la Registradora Civil del Municipio Los Guayos, solicitándole información acerca de dicha constancia y entre otras informaciones dada por la Registradora Civil del Municipio Los Guayos a la Ciudadana Fiscal Séptima, le comunica que "la fotocopia que usted nos envía no está firmada por el Prefecto para esa época".
Alega que las uniones estables como género y el concubinato como especie se tratan de situaciones fácticas que requieren de una declaración judicial, en la que el Juez califique las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común; por tal razón la Sala Constitucional ha establecido que para reclamar los posibles efectos civiles del matrimonio, es necesario que la unión estable haya sido declarada conforme a la ley, por lo que se requiere una sentencia definitivamente firme que la reconozca, en la que se establezca la fecha de inicio y la de su fin, la duración de las unión cuando ella se ha roto.
Continua alegando, que una unión estable no significa necesariamente, bajo un mismo techo (aunque esto sea un símbolo de ella), sino permanencia en una relación caracterizada por actos que, objetivamente, hacen presumir a las personas (terceros) que se está ante una pareja, que actúan con apariencia de un matrimonio o, al menos, de una relación seria y compenetrada, lo que constituye la vida en común.
Niega, rechaza y contradice todas y cada una de sus partes, la
pretensión de la demandante YASMIR LORENA DELGADO PINTO, tanto en los
hechos como en el derecho, relativa a la presunta existencia de una unión
concubinaria entre su representado FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y la
demandante YASMIR LORENAQ DELGADO PINTO.
En síntesis dice que la controversia en este juicio se limita a dos
proposiciones a saber:
1- La pretensión de la demandante: La existencia de una unión concubinaria de su representado FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES con la demandante
YASMIR LORENA DELGADO PINTO, presuntamente habida desde el año
1994 y el 1° de noviembre de 2002, cuando se celebró el matrimonio civil
entre ambos.
2- La resistencia del demandado: Es falso que haya existido una unión
concubinaria entre su representado FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y
la demandante YASMIR LORENA DELGADO PINTO, entre el año 1994 y el
día 1° de noviembre de 2002, cuando se celebró el matrimonio civil entre el'''
demandado y la demandante.
CONCLUSIONES RELEVANTES.
1.- Por ser absolutamente falso, niega, rechaza y contradice, que su representado
haya iniciado una relación concubinaria en el año 1994, con la ciudadana YASMIR
LORENA DELGADO PINTO.
2.- Por ser absolutamente falso, niega, rechaza y contradice que su representado
haya mantenido una unión estable y de hecho, de forma pacifica, pública y permanente, conviviendo juntos, ayudándose y prestándose mutuo auxilio, con la demandante Yasmir Lorena Delgado Pinto.
3.- Por ser absolutamente falso, niega, rechaza y contradice, que su representado haya fijado residencia durante esa unión en el Municipio Los Guayos, Segunda Etapa. Sector 2. Avenida 2. Casa No. 48.
Ahora bien, lo que si es cierto, fue que en fecha 1° de noviembre de 2002, los
ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y la ciudadana YASMIR
LORENA DELGADO PINTO, contrajeron matrimonio civil por ante la Primera
Autoridad de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 25. TOMO 11. AÑO: 2002. Se evidencia del contenido del Acta de matrimonio, consignada por la demandante con la letra "B", que ambos declararon, reconocieron y consignaron la documentación suficiente para efectuar el matrimonio, según consta del respectivo expediente contentivo de los carteles esponsalicios, así se lee en la copia certificada del matrimonio civil de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, que riela inserta con la letra "B" en el presente expediente. A la luz del contenido de la certificación del acta de matrimonio, los prenombrados manifestaron su voluntad, es decir, dieron su consentimiento para contraer el matrimonio civil de acuerdo a las formalidades que deben preceder al contrato de matrimonio establecido en los artículos 66, 67, 68 Y 69 del Código Civil Venezolano y cumplieron cabalmente según el contenido del acta con todas las formalidades. Por lo que
con esta conducta negaron de una forma determinante, que pudiera existir entre ellos, de una manera previa, una comunidad concubinaria; ya que de haber existido, tenían claro de que en ese momento confirmaron ambos que no hubo, ni existía una relación concubinaria entre ellos, pues de lo contrario hubiesen dejado constancia expresa de que legalizaban la unión concubinaria, por cuanto, a la luz del artículo 70 del Código Civil Venezolano, esta
circunstancia debe certificarse en la partida matrimonial de esa manera.
Las normas legales bajo las cuales se llevó a cabo el matrimonio niegan de manera indubitable la existencia de la relación concubinaria. Aunado a ello, cabe destacar, que luego de celebrado el matrimonio civil, se celebró el matrimonio eclesiástico cumpliendo con todas las normas eclesiásticas, lo cual probaré oportunamente.
De la contrastación del contenido de la pretensión de la demandante con el contenido del documento constitutivo del contrato de matrimonio, fuente informativa originaria legal, única y exclusiva con efectos jurídicos de acuerdo al derecho venezolano del origen de la relación conyugal, se concluye:
A.- Es falso que haya habido previamente a la fecha del matrimonio una unión concubinaria.
B.- Dado que la presunción de la unión concubinaria es IURIS TANTUM, de haber habido ciertamente la presunta unión concubinaria, constituye una torpeza imperdonable por parte de la demandante, dado el interés involucrado en el acto, no haber dejado constancia como exige el artículo 70 del Código Civil Venezolano de esta circunstancia de manera expresa en la partida matrimonial, y no hacerlo de manera totalmente extemporánea y fuera de la oportunidad legal para exigir el derecho.
C.- Las circunstancias que constan en la partida matrimonial, no dejan posibilidad jurídica alguna de la existencia previa de una unión concubinaria.
Lo que si es cierto que posteriormente este matrimonio fue disuelto según se evidencia de la sentencia de Divorcio emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo de fecha 05 de Mayo de 2010.
Una vez mas, rechazó, negó y contradijo, la presunta existencia de una unión concubinaria entre los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAA VE ORA JOVES y YASMIR LORENA DELGADO PINTO según ella habida desde el año 1994 y 1º de noviembre de 2002, oportunamente presentaré un conjunto de pruebas incluyendo testimoniales, que adminiculadas a las ya producidas y analizadas en la presente contestación, serán mas que suficientes para probar la falsedad de la pretensión de la demandante.
De la manera más contundente rechazó, negó y contradijo que la Ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, haya vivido en comunidad de afecto con su patrocinado FIDEL ALFONSO SAA VEDRA JOVES, en la población de Los Guayos, segunda etapa. Sector 2, avenida 2, casa No. 48; mi patrocinado antes de contraer matrimonio con la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, siempre vivió al lado de sus padres en el Barrio Socorro. Calle La Mariposa. Casa No. 45. Valencia, Estado Carabobo.
Por otra parte negó, rechazó y contradijo que existan hechos demostrados y probados en la presente demanda que se adecuen a los supuestos establecidos en el Artículo 767 del Código Civil Venezolano.
PRUEBAS DE LAS PARTES:
PRUEBAS DEL ACTOR:

Al folio 04 riela original de constancia de concubinato emitida en fecha 14 de noviembre de 1.996, dicha constancia fue impugnada por el demandado, en la oportunidad de la contestación. Esta declaración de testigos efectuada ante la prefectura del Municipio los Guayos, sin embargo, no fue ratificada por los testigos en la presente causa, por lo que la parte demandante no tuvo el debido control de la prueba.
Respecto de tal justificativo de testigos, el autor patrio Arístides Rengel Romberg expresa lo siguiente:
“… Si bien la norma del articulo 431 del Código de Procedimiento Civil se refiere a los documentos privados emanados de terceros, ella puede extenderse al caso en que el testimonio conste en documento publico o autentico, porque el hecho de que el testigo haya sido documentado en esta forma, y esté revestido de autenticidad, no desnaturaliza el carácter testimonial de la prueba y sólo da fe de que la declaración emana ciertamente del declarante (testigo), pero no de la verdad de los hechos declarados, cuyo control debe someterse a las reglas del contradictorio propias de la prueba testimonial…” (Rengel Romberg, Arístides: Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, tomo IV, Caracas 1999, Organización Graficas Carriles, p 353).
Bajo las anteriores premisas resulta claro entonces que al tratarse de declaraciones de testigos contenidas en documentos autenticados que no fueron aportados atendiendo a las exigencias de la regulación adjetiva referida, al no ser ratificados dentro del proceso, lo que enerva la necesaria posibilidad de control y contradicción, las mismas deben ser desechadas…”
De conformidad con el criterio explanado en la decisión transcrita no se le concede ningún valor probatorio al instrumento que riela al folio 04.
Al folio 5, corre agregada en copia certificada acta de matrimonio de los ciudadanos FIDEL ALFONSE SAAVEDRA JOVES, con la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, dicho instrumento aportado a los autos en copia certificada, es apreciada de conformidad con lo establecido en el articulo 1359, del Código Civil, de la cual se evidencia que dichos ciudadanos cumplieron con las formalidades contenidas en el artículo 69 del Código Civil, dejando así en evidencia que los contrayentes vivían el lugares distintos, por lo que mal podría esta sentenciadora presumir dicha relación concubinario. Y así se decide.
De los folios 07 al 18, la actora promovió copia certificada de la sentencia de divorcio, emanada por este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, pertenecientes al expediente Nro. 20.645, cuyas copias certificadas son valorados por esta juzgadora en su pleno valor probatorio, conforme lo dispone el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, la existencia del matrimonio, la fecha del divorcio y consecuente extinción del vinculo matrimonial, así como su ejecución, son hechos admitidos por las partes y en consecuencia no son objeto de pruebas y así se declara.
Al folio 44 corre inserta copia simple, a la cual no se le concede ningún valor probatorio por no tratarse ni de instrumentos públicos, ni privados reconocidos, ni tenidos legalmente por reconocido, que son la única clase de instrumentos que pueden ser promovidos en copia fotostática simple, tal como lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
De los folios 45 al 48, riela copia simple de actas que conforman el expediente 16.581 contentivo del juicio seguido por la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO contra el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, tramitado por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Se observa que estas copias certificadas constituyen un traslado de pruebas de un proceso judicial a otro y en este sentido, es menester acotar que para que dicho traslado de pruebas pueda tener efecto, no se deben infringir las normas que garantizan el debido proceso y el derecho a la defensa, vale decir, que la prueba trasladada debe provenir necesariamente de un juicio, verificado entre las mismas partes en el que éstas hayan tenido la misma condición de demandante y demandado. Igualmente el juicio, debe tener el mismo motivo o causa. De lo contrario, el pretendido documento trasladado no tendría ningún valor probatorio, toda vez que se vulnera el derecho a la defensa, pues tal prueba no puede ser controlada debidamente. En efecto, cuando en el proceso judicial se presenta una prueba contra alguna de las partes, esta tiene la oportunidad de impugnarla, contradecirla o tacharla, o aceptarla si esto se ajusta a sus pretensiones para aquél juicio. Pero en un proceso con pretensiones diferentes, no pueden trasladarse válidamente elementos probatorios. El ejemplo típico del traslado de pruebas se verifica en el ordenamiento procesal civil, en el caso de la perención de la instancia, cuando el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil deja a salvo las pruebas que resulten de autos, pero en otros casos donde no hay esa identidad de elementos procesales, cada prueba debe ser presentada nuevamente contra la parte contraria y no simplemente trasladar copias del expediente y pretender que tenga pleno valor probatorio. Lo antes expuesto tiene fundamento en el criterio establecido por la Corte Suprema de Justicia, sentencia de fecha 27 de marzo de 1990, estableció: “…que es factible el traslado de la prueba cuando las partes son las mismas, están en juicio los mismos hechos y los pedimentos son idénticos…” En consecuencia, por todo lo anterior, el traslado de prueba, no pudo ser tomado como suficiente y por tal motivo no se le concede ningún valor probatorio y así se declara.
Con las pruebas consignó la demandante:
Como testimoniales la parte actora ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, asistida por la abogada promovió:
A los folios 80 al 82, corre agregada declaración de la ciudadana LlLIBETH CAROLINA GARCIA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.775.954, domiciliada Urbanización Las Garcilleras III, Sector 1, Calle 2, casa N° 28, Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, de profesión u oficio del hogar. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio EVA GARCIA DE OCHOA.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES?- CONTESTO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la relación concubinaria que mantenía la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO y el señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES. CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo en que se basa para decir que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOCES y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, mantenían una relación concubinaria. CONTESTO: Porque en algunas ocasiones pude ver, como vivimos relativamente cerca, ví cuando el sacaba el carro de la casa de la mamá y muchas veces usaba las llaves y abría la puerta del garaje.-. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, a la mamá de quién se refiere usted en su respuesta anterior? CONTESTO: A la mamá de Yasmir. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si se recuerda o tiene conocimiento de algún hecho del cual tenga conocimiento de que señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y la señora YASMIR LORENA LGADO PINTO hayan estado fuera de la ciudad de Valencia. CONTESTÓ: Recuerdo que cuando la tragedia de Vargas, ellos estuvieron allí y se por lo relativamente cerca que vivimos, lo sucedido. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la tigo qué explique que fue de lo que usted tuvo conocimiento de lo sucedido entre la familia FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO que hayan vivido ellos en ese momento. CONTESTO: Tengo entendido que ellos estuvieron en Vargas visitando a una hermana del señor Fidel, cuando ocurrió la tragedia de ese momento y todos lo vecinos estuvimos pendientes y siempre buscábamos tener información sobre lo que les había pasado y cómo estaban ellos, hasta que llegamos a saber que ellos estaban bien y que estaban en Valencia.- OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo qué funda la razón de sus dichos.- CONTESTO: En una ocasión el me pio (sic) el favor a mi de que si le podía servir de testigo para una carta de concubinato, pero no pude en esa ocasión, porque tenía que haber pedido permiso antes en mi trabajo, no le pude servir de testigo en esa ocasión.- En este estado la Abogada ejercicio FANY YAJAIRA MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el reabogado bajo el N°.12.081 actuando en su carácter de autos, procede a reformularle las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la declarante, cuánto tiempo tiene conociendo al señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES? CONTESTO: el Tiempo que ellos duraron viviendo en la casa de la mamá de Yasmir.-. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la declarante desde cuándo usted reside en la dirección que usted le suministró al Tribunal- CONTESTO: Desde hace 12 años.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la declarante, cuando usted señala en su respuesta a la primera repregunta, de que conoce al señor Saavedra desde que ellos vivían en la casa de la mamá de Yasmir, indíqueme la dirección.- CONTESTO: Exactamente no la sé, pero es en la Calle 10, Vereda no la recuerdo, y casa tampoco y allí la que vive es mi mamá, yo vivía con mi mamá para ese entonces.- CUARTA REPREGUNTA: Diga la declarante si tiene conocimiento de la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO vivía en el año 2002, en el Barrio El Triunfo, Calle 68, Casa N° 94-61, donde su abuela Verónica. CONTESTÓ: No. QUINTA REPREGUNTA: Diga la declarante, que marca de vehículo poseía el señor Saavedra para el año 1.994.- CONTESTÓ: Marcas no se, pero era un carro pequeño rojo. SEXTA REPREGUNTA: Diga la declarante, en cuantas ocasiones observó usted que el señor Saavedra visitaba la casa de Yasmir. CONTESTÓ: En algunas ocasiones pude ver que él iba en las mañana o salía de ahí de la casa, cuantas veces no podría decir…”
A los folios 83 al 85, corre agregada declaración de la ciudadana ROSA ELENA HERNÁNDEZ SALGUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 4.457.845, domiciliada en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 2, Segunda Etapa, Vereda 8, casa N° 4, Valencia-Estado Carabobo, de profesión u oficio del hogar.- Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio EVA GARCIA DE OCHOA.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO?- CONTESTO: Sí la conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES? CONTESTO: Sí lo conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento de la relación concubinaria que mantenía la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO y el
señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES. CONTESTO: Sí. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, en qué se basa para decir que el ciudadano FIDEL SAAVEDRA JOVES y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, mantenían una relación concubinaria. CONTESTO: Por el hecho de que yo los veía pasar junto por el frente de mi casa, de 6 a 7 de la mañana.-. QUINTAPREGUNTA: Diga la testigo, si usted vivía en una vereda cómo los veía pasar a pie o en carro? CONTESTO: Muchas veces a pie y otras veces en un carrito pequeño. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si visitaba la casa donde vivían los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO cuando mantenía la relación concubinaria. CONTESTÓ: No la visito mucho, porque no visito las casas de mis vecinos, solo nos saludamos y en una ocasión los visité cuando me enteré que la muchacha estaba en el desastre de vargas y fuimos varios vecinos a preguntar si la habían encontrado. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo cómo tuvo conocimiento de que se encontraban en Vargas el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES junto con la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO. CONTESTO: Porque llegamos a la casa de la mamá a preguntar por ella y nos explicó que andaba con su esposo, su suegra e iban a visitar a la hermana del señor Fidel que vivía allá en Vargas.- OCTAVA PREGUNTA: Diga la testigo en qué funda la razón de sus dichos.- CONTESTO: Por haberlos pasar el día a día, y saludarlos diariamente.- Cesaron En este estado la Abogada en ejercicio FANY YAJAIRA MENDOZA DE BANDRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.12.081 actuando en su carácter de autos, procede a reformularle las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la declarante indique su dirección? CONTESTO: Vivienda Popular Los Guayos, Sector 2, Segunda etapa, Vereda 8, casa 4.-. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la declarante atendiendo a sus respuestas anteriores y del conocimiento que tiene de vista, trato y comunicación con la señora Yasmir, mencione la dirección donde habita la ciudadana Yasmir para el momento en que ella vivía con sus padres.- CONTESTO: La dirección exacta no la sé, pero ella vive en una calle ciega con salida a la avenida, la cual pasa por el frente de mi casa- TERCERA REPREGUNTA: Diga la declarante, cuántas veces observó usted al señor Fidel Saavedra que llegaba a la casa de la señora Yasmir con bolsas de mercado.- CONTESTO: Eso no lo vi, porque solo lo veía en las mañanas cuando iba de salida a trabajar.-- CUARTA REPREGUNTA: Diga la declarante en cuantas ocasiones observó usted que la señora Yasmir atendía al señor Fidel en su comida, lavado y aplanchado de ropa.- CONTESTO: No lo observé porque no los visitaba…”

A los folios 112 al 114, corre agregada declaración del ciudadano SOBEIDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ ALMARZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.553.106, domiciliada en la Vivienda Popular Los Guayos, Sector 2, José Ignacio Acevedo, Avenida 5, Casa N. 5, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión: Comerciante. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio EVA GARCIA.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES?. Contestó: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO?. CONTESTO: Si. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener de los señores ya mencionados, sabe que ambos mantenían una relación concubinaria?. CONTESTO: Si, sabía porque cuando llegaba a su casa a veces que le iba a cobrar, le decía a ella que si tenía la plata y ella me decía que tendía que esperar que llegara su marido, en las noches cuando iba a cobrar ella decía eso. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si a las personas a que se refiere es a YASMIR, y al marido el señor FIDEL?. CONTESTO: Si al señor Fidel muchas veces en la mañana le llevaba a cobrar porque en la noche se me hacía tarde. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si recuerda en que año fue que sucedieron esos hechos?. Respondió: Como en el 93 a 94 más o menos. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, en que funda la razón de sus dichos?. Contestó: Porque son clientes míos desde hace muchos años, y llegaba a su casa siempre a cobrar, porque ellos me dejaban a mí yogurt, dulces y yo siempre les vendo mercancía, a veces me la pagaban en la noche y otras veces en la mañana. Es todo. Seguidamente la abogada la abogada FANNY MENDOZA DE BANDRES, en su carácter ya indicado, procede a formular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando conoce al señor FIDEL SAAVEDRA?. CONTESTO: Más o menos como desde el 93 que empecé a ir a esa casa a llevar dulces. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la declarante, a que casa se refiere cuando declara voy a esa casa?. Respondió: A la casa de la mamá de la muchacha, porque ahí era donde yo siempre los conseguía que vivían. TERCERA REPREGUNTA: Diga la declarante, que dirección tiene esa casa?. Contestó: Segunda etapa de la Vivienda Popular Los Guayos, Avenida 2, Casa 48. CUARTA REPREGUNTA: Diga la declarante, los nombres de las personas que conforman el grupo familiar de esa muchacha tal como usted declara?. Contestó: La señora Zuli, Yasnery, el señor el esposo de la señora que vivían allí también que en paz descanse y un hermano de ella, son los que más conozco porque siempre les dejo mercancía. QUINTA REPREGUNTA: Diga la declarante, de cuantas habitaciones se compone la casa que usted acaba de mencionar?: Contestó: Se que la casa es grande pero no se de cuantas habitaciones por dentro. SEXTA REPREGUNTA: Diga la declarante, cuantas veces vio usted al señor Fidel Saavedra llegar a esa casa con mercados de comida?. Respondió: Muchas veces porque trabajo en el mercado que queda cerca de la casa de ellos un mercado al aire libre. SÉPTIMA REPREGUNTA: Diga la declarante, cuantas veces observó que la señora Yasmir le atendía en comida, lavado y planchado de ropa al señor Saavedra?. Respondió: Bueno de comida si porque a veces iba y estaban desayunando o en las tardes cenando. OCTAVA REPREGUNTA: Diga la testigo, si al señor Saavedra lo atendía en esa casa?. Contestó: Bueno muchas veces porque siempre que iba en la noche lo conseguía ahí o en la mañanita temprano lo conseguía ahí con ella, o a veces lo conseguía en el carro juntos. NOVENA REPREGUNTA, Diga la declarante, a cuantos kilómetros dista su casa de la residencias de Yasmir?, Contestó: Como una cuadra más o menos de mi casa a la casa de ella. DECIMA REPREGUNTA: Diga la declarante, cual es su oficio?. Contestó: Comerciante. DECIMA PRIMERA REPREGUNTA: Diga la declarante, que oficio desempeña el señor Fidel?. Respondió: Bueno orita (sic) no se decirle pero en aquel entonces trabajaba en una empresa de pollos protinal. DECIMA SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la declarante, que oficio desempeña la señora Yasmir?. Respondió: En aquel entonces creo que trabajaba en la misma empresa que trabajaba él. DECIMA TERCERA REPREGUNTA: Diga la declarante, si los ciudadanos FIDEL SAAVEDRA Y YASMIR DELGADO, mantenían según su dicho una relación concubinaria por que celebraron el evento eclesiástico ella de velo y corona en el año 2002?. Respondió: Bueno yo tengo entendido por la mamá que ella estaba esperando graduarse para poder casarse. DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la declarante según su dicho y el conocimiento que tiene de YASMIR DELGADO PINTO, porque cuando celebró su matrimonio civil colocó dirección de su abuela materna señora Verónica barrio El triunfo?. Respondió: Bueno porque colocó la dirección no sé porque ella vivía era en Los Guayos. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la declarante, conociendo usted al señor Fidel según su dicho mencione la dirección del señor Fidel?. Contestó: No se decirle la dirección porque el trato con el señor Fidel era nada más de trato de trabajo…”

Respecto a dichos testigos no fueron contestes en sus declaraciones e incurrieron en contradicciones, por lo que mal podría esta sentenciadora apreciar dichas declaraciones, en virtud de que los mismos al momento de declarar tuvieron contradicciones, tal es el caso del testigo LILIBETH CAROLINA GARCIA RODRUGUEZ, (folios 80 al 82), al revisar minuciosamente su declaración, se aprecia que la misma incurrió en contradicciones al deponer que: “…Diga la declarante, cuando usted señala en su respuesta a la primera repregunta, de que conoce al señor Saavedra desde que ellos vivían en la casa de la mamá de Yasmir, indíqueme la dirección.- CONTESTO: Exactamente no la sé, pero es en la Calle 10, Vereda no la recuerdo, y casa tampoco y allí la que vive es mi mamá, yo vivía con mi mamá para ese entonces…
En cuanto a la testimonial de la ciudadana SOBEIDA DEL CARMEN RODRIGUEZ ALMARZA, (folios 112 al 114), al revisar la declaración de dicha ciudadana esta sentenciadora observa que la misma incurrió en inseguridad al expresar: DECIMA CUARTA REPREGUNTA: Diga la declarante según su dicho y el conocimiento que tiene de YASMIR DELGADO PINTO, porque cuando celebró su matrimonio civil colocó dirección de su abuela materna señora Verónica barrio El triunfo?. Respondió: Bueno porque colocó la dirección no sé porque ella vivía era en Los Guayos. DECIMA QUINTA REPREGUNTA: Diga la declarante, conociendo usted al señor Fidel según su dicho mencione la dirección del señor Fidel?. Contestó: No se decirle la dirección porque el trato con el señor Fidel era nada más de trato de trabajo…”
En el caso del testigo AGBERT ANTONIO DIAZ MALDONADO (folio 86 y 99), el Tribunal omite todo pronunciamiento, ya que el mismo no compareció a rendir su declaración.
En razón de lo analizado y por cuanto de las declaraciones de los testigos presentados por la parte actora existen ambigüedades e inseguridad en las palabras, a juicio de esta sentenciadora no le merecen validez, ya que los mismos no tienen congruencia ni convicción en sus deposiciones.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Al folio 35, corre agregada en copia fotostática simple comunicación remitida por la Abog. CARMEN ALICIA MELENDEZ VEGAS, a la ciudadana Abog. Hortencia López Valerio, Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dicha comunicación en copia simple es valorada de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que el mismo es un documento público administrativo, de dicha correspondencia se puede constatar que la Abog. Carmen Alicia Meléndez, informó a la ciudadana Hortensia López, que de la constancia de concubinato a la cual se refiere la actora en el presente juicio no reposan legajos ya que los mismos solo se archivaban por 6 meses, así como también informa que la prefecto que suscribió la misma para esa época no era la encargada de esa prefectura, hoy registro civil del Municipio Los Guayos.
Como testimoniales la parte actora representada por la abogada FANY MENDOZA DE BANDRES, promovió:
A los folios 55 a 56, corre agregada declaración del ciudadano CARLOS JESÚS BRICEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.775.393, domiciliado en Urbanismo La Floresta, calle 11, T-06, Guacara, Estado Carabobo, de profesión: Electromecánico. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco, estudió conmigo en el ince. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Si la conozco porque trabajó conmigo en Alimentos Protinal. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No, porque el vive en el socorro varias veces fui a la casa de el, y la ciudadana Yasmir Delgado vivía en los guayos. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAA VEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No, porque generalmente el vivió con sus padres en la dirección antes descrita en el Socorro después que se casó por la iglesia en se va a vivir para La Esmeralda, y me consta porque fui padrino de boda de las dos personas antes descritas. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL LFONSO SAAVEDRA? Respondió: El vive en el Socorro, calle La Mariposa Casa 45, allí vivió hasta que se casó por la iglesia, esa fue la residencia donde él vivió con sus padres. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Porque conocí a las dos personas fuimos compañeros de trabajo y de estudio y el cual quiero que se haga justicia y prevalezca la verdad ante todo. Seguidamente la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, asistida de abogado, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de las partes si trabajaba conjuntamente con el señor Fidel en la planta como mecánico en mantenimiento, mientras que la señora Yasmir trabajaba en otra dependencia del edificio en las oficinas en la parte administrativa como oficinista? CONTESTO: En planta el trabajaba en el área de perrarina, una dependencia aparte donde trabajaba yo que era en planta dos, pero dentro de la misma empresa, la señora Yasmir trabajaba en el área de administración. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, antes de contraer matrimonio al señor Fidel y la señora Yasmir, usted lo visitaba en reuniones que realizaban en la Urbanización la Esmeralda en la Manzana C10-2, casa N°. 82? Respondió: No, porque fue una sola vez que yo fui para allá era para ver la vivienda y luego no fui sino hasta que se casaron en el año 2002 que se casaron por la iglesia, TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si además de padrino de la boda fue testigo de la carta de soltería del señor Fidel? Respondió: No. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si se considera amigo del señor Fidel Saavedra? En este estado interviene la abogado FANY MENDOZA DE BANDRES, y expone: Pido al tribunal releve al testigo de contestar la repregunta formulada. En este estado la parte repreguntante expone: Insisto en que el testigo manifieste si es amigo del señor Fidel Alfonso Saavedra Joves. En este estado el tribunal ordena al testigo responder a la repregunta formulada. Respondió: Soy compañero de trabajo y de estudio. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, donde trabaja actualmente? Contestó: Colgate palmolive…”

A los folios 57 al 59, corre agregada declaración del ciudadano LUIS ALEJANDRO GUTIERREZ YUSTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.750.158, domiciliado en la Avenida Soublette, cruce con Navas Espinolas, Edificio Residencias Navas, piso 3, apto 35, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: T.S.U Tecnología Automotriz y Asesor de ventas. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si, si lo conozco, desde que estábamos en el tecnológico incluso en el bachillerato. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No, imposible, nosotros fuimos vecinos del barrio y el siempre vivió en la casa de los padres hasta que se casó por la iglesia. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAA VEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No, el siempre vivió en la casa de los padres como dije en la respuesta anterior, éramos vecinos y siempre estaba viviendo en la casa de los padres. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: La casa de los padres donde siempre vivió fue en el Barrio el Socorro, calle la Mariposa casa N°. 45, Tocuyito Estado Carabobo, lo que hoy en día se llama el Municipio Libertador por esa vía se va al pueblo tocuyito. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Porque éramos vecinos y en ese periodo era compañero de clases y siempre yo llegaba tarde a la casa, el me dejaba y después el se iba a la casa de los padres, nosotros salíamos como a las 10:30 y en varias oportunidades me dio la cola, me dejaba en mi casa donde vivía residenciado y el se iba a la casa de los papas, en otras ocasiones yo lo acompañaba a Fidel a visitar a Yasmir cuando eran amigos y después nos ibamos para el barrio, es mas recuerdo que en una oportunidad me conseguí a Yasmir años después de terminado el tecnológico en el sector de santa rosa, y le pregunté que si vivían juntos o si ya se habían casado, y ella me dijo que no, que ni uno ni lo otro porqué el no se había decidido. Los padres de Fidel son de principios católicos y no le iban a permitir que se fuera a vivir con otra persona hasta que no se casara por la iglesia y que tuviera todo lo necesario para una pareja y mucho menos vivir en la casa de los padres de la novia, es decir arrimados. Es todo. Seguidamente la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, asistida de abogado, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERRA REPREGUNT A: Diga el testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si, si lo conozco, tal cual como la respuesta anterior desde que estábamos en bachillerato incluso en el tecnológico. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la señora Yasmir Lorena Delgado Pinto, de trato y comunicación? Respondió: Si, la conozco porque me la presentó Fidel
cuando eran amigos, en el tiempo que estudiábamos en el tecnológico Instituto Universitario de Tecnología Industrial (lUTI). TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si la casa que usted habitaba quedaba frente o al lado de la casa donde vivía o vive Fidel? Respondió: No queda al frente ni quedaba al lado quedaba en el mismo barrio, o queda en mismo barrio, incluso en algunas oportunidades me quedé en la casa de el haciendo trabajos del tecnológico o en alguna reunión familiar cuando estudiábamos en el tecnológico incluso después de haber estudiado en el tecnológico en reuniones familiares o amigos como cumpleaños. CUARTA REPREGUNT A: Diga el testigo, en que parte de Santa Rosa es que dice haberse encontrado con Yasmir cuando le manifiesta que no vivía el señor Fidel? Respondió: En un transporte público exactamente frente al puente Santa Rosa y lo recuerdo claramente porque ese día compre una herramienta. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si en algunas oportunidades consiguió trabajos para una empresa en la parte de mecánica los cuales le ofrecían al señor Fidel Alfonso Saavedra? Contestó: No, yo lo contrataba a él para yo prestar el servicio a la empresa, yo ofrecía servicio de mecánica y yo lo contrataba a él como mi transporte y no para la empresa, porque yo en ese momento no tenía carro. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, en que funda la razón de sus dichos? Respondió: Porque no es mecánico de camiones volswagen ni certificación internacional de volswagen para realizar esas labores, yo vivi un en Brasil donde obtuve mi certificación para reparar camiones volswagen y esa era mi principal carta de presentación a la hora de conseguir contratos para yo realizarlos. Porque yo conozco a Fidel de vista cuando estábamos en bachillerato y posteriormente coincidimos en el Instituto Universitario de Tecnología Industrial y fue en el transcurso de la carrera que el me presento domo amiga a Yasmir y fue en el periodo del 1994 cuando yo empecé a estudiar en el IUTI y porque estuve presente en la boda cuando todavía no vivían juntos y mucho menos en concubinato manifestado directamente por Yasmir y por Fidel y porque conozco a los padres y tienen unos principios religiosos católicos que deben ser soportados en el matrimonio por la iglesia…”

A los folios 60 a 61, corre agregada declaración del ciudadano YELITZA JOSEFINA GONZÁLEZ CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.845.677, domiciliada en la Avenida Navas Espinolas, Edificio Residencias Navas, Piso 3, Apto 35, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: T.S.U en Informática. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES,
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Si también la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No vivían en concubinato por la sencillísima razón de que los conozco antes de casarse por la iglesia y en conversación con ellos les pregunte que si ya vivían juntos la cual lo me manifestó Yasmir que no, que estaban esperando a casarse por la iglesia, también les pregunte que si ya tenían casa donde vivir y Fidel me manifestó que él había comprado una casa en la Esmeralda ya hace tiempo, lo que estoy manifestado allí fue antes de ellos casarse por la iglesia, boda a la cual asistí. Les pregunte donde vivían ella me manifestó que ella vivía en los Guayos con sus padres y Fidel vivía en el Socorro también con sus padres. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No vivía allí, porque me consta que el vivía era en el Socorro, ya que en varias oportunidades compartimos en casa de los padres de Fidel, donde el vivía, casa en la cual se me invito en varias oportunidades y como mi esposo y yo teníamos vehículo el nos llamaba por telefono para decirnos voy a Yasmir a Los Guatos y luego a ustedes, si hubiesen estado viviendo en concubinato no tendrían porque estar viviendo en casas separadas. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: En el socorro en la Calle La Mariposa casa N°. 45, casa que conozco por haber ido allí varias veces. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: El señor Fidel es compañero de mi esposo de estudios a través de esa relación que existe entre ellos yo conozco a la señora Yasmir, por eso me consta que lo que dije anteriormente es cierto ya que compartí con ambos en varias ocasiones antes y después de casarse por la iglesia. Es todo. Seguidamente la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, asistida de abogado, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación al señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la
señora Yasmir Lorena Delgado Pinto? Respondió: Si la conozco. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, desde cuando conoce a la señora Yasmir Lorena Delgado Pinto? Respondió: Mucho antes de casarse, la conozco desde antes de ellos realizar sus preparativos para el matrimonio, que en esa primera oportunidad cuando yo la conocí fue cuando le realice la pregunta que si ya vivían juntos, a la cual ella me respondió que no. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por ese conocimiento que dice tener de la señora Yasmir Lorena Delgado Pinto, visitó en alguna oportunidad la casa donde residía la señora Yasmir? Respondió: No yo nunca conocí donde ella vivía en los Guayos, pero por el simple hecho de que para ese entonces era su novio estamos hablando de Fidel manifestarnos a mi esposo y a mi que ibas a buscarla a Los Guayos y preguntarle a ella donde vivía y responderme que también era en los Guayos, me parece motivo suficiente alegar que esa era su residencia. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, el nombre y apellido de su esposo al cual hace referencia? Contestó: Luis Alejandro Gutiérrez Yuste, cedula de identidad 12.750.158. SEXTA REPREGUNT A: Diga la testigo, si llegó a conocer algún familiar de la señora Yasmir Lorena Delgado Pinto? Respondió: Predio a su matrimonio eclesiástico no, después de ese acontecimiento si, conocía su hermana no recuerdo el nombre de la hermana y al esposo de su hermana. SEPTIMA REPREGUNTA: Diga la testigo en que funda la razón de sus dichos? Contestó: Me consta porque los conozco antes y después de., casados por la iglesia en la cual compartimos varias reuniones juntos…”

A los folios 63 a 64, corre agregada declaración de la ciudadano YAJAIRA TERESA RAVELO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-9.823.119, domiciliada en dirección actual la Avenida Bolívar vieja de Naguanagua, Edificio Santa Lucía, piso 2, apartamento 8, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: Costurera. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES,
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: También la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No les puedo afirmar eso. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que
el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: Los Guayos, No. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: Al lado de mi casa en El Socorro La Mariposa, hasta que se casó lógico. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Porque es verdad, yo llegué ahí y Fidel estaba pequeño tenía como 9 años aproximadamente, éramos vecinos, lo vi crecer prácticamente, lo único que nos separaba era un lindero una pared, una cerca pues. Es todo. Seguidamente la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, asistida de abogado, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y de YASMIR LORENA DELGADO PINTO, la vio en algunas oportunidades que se quedaba en la vivienda de la familia Saavedra? CONTESTO: La ví como visita, pero quedarse ahí no, se quedara y amaneciera no, yo creo que la señora Rosa no la hubiese dejado queda conociéndola como es ella. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si cuando se quitó cerca y se hizo una pared, se dejó una comunicación, o sea como un hueco con unos travesaños de hierro para tener comunicación entre ambas familias? Respondió: si efectivamente dejaron como especie de una ventana, porque yo coso y en varias oportunidades llegué a hacerle ropa a la señora Rosa, le reparaba la ropa, le trabajé cosas de manualidades, como todo buen vecino que se presta ayuda, yo les prestaba mis servicios a esa familia. Yo como vecina de la señora Rosa la madre de Fidel le reparaba ropa. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si igualmente por esa ventana los sobrinos (niños) del señor Fidel Saavedra se los pasaban por esa ventana, la hermana de fidel para su cuidado? Respondió: Si me pasaron al niño por la ventana antes de que estuviera la ventana porque esa pared se hizo después y no para el cuidado del bebe, sino que yo tengo mi niño también en ese tiempo estaba pequeño y jugaba con él a raticos nada más. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, la razón fundada de sus dichos? Respondió: Porque es la verdad, somos vecinos durante mucho tiempo vivimos a nuestro hijos crecer, es una familia que tuvo excelentes hijos buenos estudiantes y oportunidades les ayudaron a mis hijos en sus tareas y me ofrecían sus libros…”

A los folios 65 a 67, corre agregada declaración de la ciudadana YETHSAY
GABRIELA MORALES RAVELO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de
identidad N°. V-18.433.177, domiciliada la Avenida Bolívar Vieja, Avenida 190, Edificio Santa lucía, Apartamento 8, Piso 2, Naguanagua, Estado Carabobo, de profesión u oficio actualmente estudiante de Derecho. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA?- CONTESTO: Si. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Sí, se la presentaron a mi mamá y desde allí es que yo la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No, Fidel siempre ha vivido en la casa de su papá que queda al lado de mi casa porque somos vecinos. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAA VEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No, confirmo la respuesta anterior, ya que siempre ha vivido en la casa de sus padres hasta el momento de casarse por la Boda de la iglesia, luego de la luna de miel fue que el salió de su casa junto con ella a vivir en su nueva casa en San Diego, inclusive podría decir que una vez casado por el civil todavía el vivía en la casa de sus padres, que es al lado de mi casa, yo actualmente vivo en otra parte. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: Si en la Urbanización El Socorro, Sector la Mariposa, Casa N° 45, al lado de mi casa. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: me consta que conozco a Fidel Alfonso y a la señora Yasmir, no conformó que hayan vivido en concubinato, ya que siempre el señor Fidel Alfonso vivió en su casa hasta
el momento de casarse por la Iglesia y fue allí cuando el salió de su casa y luego se fue a vivir a su nueva casa en San Diego. Cesaron. Seguidamente la abogada en ejercicio EVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.995. actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, parte demandante de autos, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y de YASMIR LORENA DELGADO PINTO la vio en algunas oportunidades que se quedaba en la vivienda de la familia Saavedra? CONTESTO: No, ella iba de visita durante el día y en la tarde se iba para su casa, la mamá de Fidel Alfonso no iba a permitir que ella se quedara en su casa, porque ella es de un carácter fuerte y sus principios y moral no iba a permitir eso. SEGUNDA REPREGUNT A: Diga la testigo, si usted vivió al lado de la casa del señor Fidel Saavedra Joves.- CONTESTO: Sí, como había dicho anteriormente fuimos vecinos durante muchos años, desde que tengo uso de razón conozco a toda su familia, es decir, papá, mama y hermanos que eran los que vivían allí.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo si usted es hija de la ciudadana YAJAIRA TERESA RAVELO CASTILLO.- CONTESTO: Efectivamente con toda la certeza debo decir que la señora Yajaira Ravelo es mi mamá.- CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si recuerda desde qué fecha visitaba la casa de la familia Saavedra la señora Yasmir.- CONTESTO: Fecha exacta no puedo decir, porque no me acuerdo, yo sé que ella visitaba cuando ellos estaban mas jóvenes, yo estaba mas pequeña cuando eso, los visitaban cuando ellos eran novios, no siempre iba.- QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, quién llevaba a la señora Yasmir Lorena Delgado Pinto a la casa de la familia Saavedra.- CONTESTO: Eso tampoco lo sé, lo que es que cuando era tarde el la llevaba a su casa.- SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en qué funda la razón de sus dichos.- CONTESTO: Que es la verdad, de que ella no se quedaba en casa de los padres del señor Alfonso, de que la señora Yajaira Ravelo es mi mamá y que no sé en que fecha fue que ella lo visitaba y tampoco se como llegaba ella a su casa, solamente la veía cuando, estaba de visita…”

A los folios 69 al 70, corre agregada declaración de la ciudadana DELFA LILI BERRIO TRUJILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V.- 7.066.688, domiciliada la Urbanización El Socorro, Distribuidor Las Mercedes, N° 666, calle Bella Vista, El Socorro, Valencia-Estado Carabobo, de profesión u oficio comerciante. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.
“...PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA?- CONTESTO: Sí. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Sí. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No, nunca.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No, jamás siempre ha vivido en la casa de sus papas.- QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Siempre a sido en la residencia de sus padres. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por que le consta lo que acaba declarar: Contestó: Porque a veces nosotros visitábamos a la casa de sus padres, y siempre ha estado Fidel allí. Cesaron. Seguidamente la abogada en ejercicio EVA GARCIA, inscrita en el Inprabogado bajo el N°. 73.995, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, parte demandante de autos, procede a formular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y de YASMIR LORENA DELGADO PINTO la vio en algunas oportunidades que se quedaba en la vivienda de la familia Saavedra? CONTESTO: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO.- CONTESTO: Conocí a la Señora Lorena en una oportunidad que ella visitaba la casa de los papas, y allí fue cuando el me la presentó como su novia.- TERCERA REPREGUNT A: Diga la testigo si visita continuamente la casa de la Familia Saavedra.- CONTESTO: No, yo soy vecina y los conozco, esa amistad empezó por mis padres, ya que mi papá era amigo del padre de él, mi papá tiene 4 años de muerto, y
continuamos esa amistad y nos vemos en el mercado y nos saludamos. – CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en qué funda la razón de sus dichos.- CONTESTO: porque yo soy vecina de el, y los conozco y como amiga o vecina llevo una pequeña secuencia de su vida sin ningún interés personal, para mí Alfonso es una excelente persona…”

A los folios 71 al 72, corre agregada declaración de la ciudadana ARELlS DEL CARMEN GONZÁLEZ HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.195.440, domiciliada en el Barrio Los Naranjos, Calle El Triunfo, N° 93-1550, Valencia-Estado Carabobo, de profesión u oficio Contador Público. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Sí lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Sí la conozco de vista, yo la conozco a ella a través de unos vecinos de Carlos Briceño que es mi vecino y compadre, ellos trabajaron PROTINAL y estudiaron en CEFORME y los conozco porque si tenían que hablar algo con Carlos y si ella llegaba con el allí, cuando eran novios y aún no se habían casado todavía.-. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: Para nada ellos no fueron concubinas, y yo los conocí como novios, ellos no vivían juntos.- CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA vivió entre los años 1994 y 2002, en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N° 48, CONTESTÓ: No, el no vivió nunca allí, de hecho de hecho la ciudadana fue la que vivi PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio de ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDHA? CONTESTO: El vive en la mariposa con su padres, hasta que se casaron por la iglesia y se mudó de allí.- SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, por qué le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Porque somos allegado y me ofrecí para venir hasta aquí.-. Cesaron. Seguidamente la abogada en ejercicio EVA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 73.995, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, parte demandante de autos, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y de YASMIR LORENA DELGADO PINTO la vio en alguna oportunidades que se quedaba en la vivienda en la vivienda de la familia SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO.- CONTESTO: La Conozco porque llegaba con ella a la casa de Carlos Briceño que son compañeros tanto de estudios como de trabajo y ellos en esos momentos eran novios.- TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, testigo si visita continuamente la casa de la Familia Saavedra.- CONTESTO: No, somos allegados y los conozco de vista. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo si en alguna oportunidad visitó la casa de la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO CONTESTO: No. Nunca la visité.- QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, cómo supo que la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO, vivía en los Guayos.- CONTESTO
Cuando ellos llegaban a la casa de Carlos Briceño quien es mi compadre, y se quedaba hasta tarde y ella le pedía a Fidel que la llevara a la casa de sus papás que era en los Guayos…”

A los folios 95 al 96, corre agregada declaración de la ciudadana RAMON ALEXANDER PÉREZ GUEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.316.251, domiciliado en el Socorro calle Bolívar Casa N° 72-9980, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: Chofer. Impuesto del motivo de su comparecencia y leidoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO, hayan vivido en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No vivían si no después de casado que Vivian juntos como todo matrimonio antes no. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: me consta que no ahí, por que siempre lo veía en el socorro en casa de los papás de el, en la mariposa. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: la única que yo conozco y e ido, es en la mariposa ni siquiera cuando se caso fui a la casa donde compro. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: por que lo he visto constantemente en el barrio y adicional he hecho trabajo de publicidad del papa y también lo veía en el barrio. Es todo. Seguidamente la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, asistida de abogado, procede a reformular las preguntas pertinentes PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la Sra. YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTÓ: Si la conozco. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA. CONTESTÓ: Si lo conozco. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo si fue invitado y estuvo en la boda del CIUDADANO FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, y la Sra YASMIR LORENA DELGADO? Si fui invitado y contratado a tomar las fotos para ese entonces tenía como profesión fotógrafo y si estuve. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, que lo motivo a venir a declarar a esta causa CONTESTÓ: mi propia motivación al saber del caso…”

A los folios 100 al 101, corre agregada declaración de la ciudadana escrito ANA CRISTINA BLANCO DE BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-5.375.797, domiciliada en El barrio Los Naranjos, Calle El Triunfo, N°. 93-1303, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: Del hogar. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO, vivieron en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No, yo los conocí fue de novios, no de concubinato. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No, porque el vivía en el Socorro, Calle la Mariposa N°. 45, Tocuyito Valencia, Estado Carabobo. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: Barrio El Socorro, Calle La Mariposa, N°. 45, vivía con sus padres. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana YASMIR LORENA PINTO, entre los años 1994 y 2002, vivía en el barrio El triunfo en casa de su abuela? Contestó: Si vivía porque cuando ella era novia de el, ella iba de visita a mi casa y él la llevaba donde su abuela y luego el se iba a su casa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta lo que acaba de aclarar? Contestó: Bueno me consta porque siempre cuando ella visitaba mi casa nos poníamos a conversar, ella vivió un tiempo en los Guayos con sus padres y entonces como se llevaba un poquito mal con ellos, se vino a abuela verónica, siempre conversábamos y siempre yo le preguntaba por su abuela cuando iba a mi casa. Es todo. Seguidamente la abogada EVA GARCIA, Ens. Carácter ya indicado, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que dice tener de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y de YASMIR LORENA DELGADO PINTO, si cuando él iba a casa de ella en algún momento le dijo de la vivienda que pensaban comprar entre YASMIR LORENA DELGADO PINTO y él? CONTESTO: No creo porque en ese entonces yo lo conocí a él estudiando con mi hijo el ceforme, y todavía no habían adquirido la mayoría de edad, allí aceptan entre quince y dieciséis años no aceptan la mayoría de edad, en ese entonces él estaba estudiando y vivía con sus padres. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, el nombre del hijo al que usted hace referencia? Respondió: Mi hijo Carlos Briceño. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si estuvo en el matrimonio de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA con YASMIR LORENA DELGADO PINTO? Respondió: No estuve porque se nos acababa de morir un familiar y mi hijo si fue porque era el padrino de la boda que fue en noviembre de 2002, la celebración fue en la casa de los padres del señor Saavedra, por la iglesia fue en San José, cerca de los Colorados. CUARTA REPREGUNT A: Diga la testigo, si Ana Cristina Blanco de Briceño, es su hija? Respondió: Ana Cristian Blanco de Briceño soy yo. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si Yesenia Marisol Briceño Blanco es su hija? Contestó: Si es mi hija. SEXTA REPREGUNTA: Diga la testigo, en su respuesta a la pregunta sexta hecha por la doctora Fanny Mendoza, como le consta que la señora Lorena Delgado Pinto y Fidel Alfonso Saavedra, vivían en esa dirección que ella mencionó? Respondió: Claro porque ella cuando iba a mi casa de visita de novia de él, ella me hablaba de su abuelita, y yo le decía inclusive que allí era mejor que le quedaba más cerca porque él vivían allá en La Calle la Mariposa del El Socorro, N°. 45. Ella estuvo un tiempo viviendo en los Guayos y a él se le hacía más difícil era más lejos, mas complicado dejarla allá, por lo lejos que él vivía allá donde sus padres en El Socorro, y cuando ella vivía donde su abuela era más fácil porque él iba de visita a mi casa y la dejaba a ella donde su abuela y se iba para El Socorro, yo le decía que era mejor porque era menos peligroso para allá.

A los folios 103 al 104, corre agregada declaración de la ciudadana escrito YESENIA MARISOL BRICEÑO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.393.173, domiciliada en La Calle Los Naranjos, Calle El Triunfo, Nº. 93-1303, Valencia, Estado Carabobo, de profesión: Estudiante. Impuesta del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA?. CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga la testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO?. CONTESTO: Si la conozco por medio del señor Fidel. TERCERA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA Y YASMIR LORENA PINTO, vivieron en concubinato desde el año 1994?. CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa Nº. 48?. CONTESTO: El siempre ha vivido en El Socorro, Calle La Mariposa, Número de casa 45, se que los padres de Yasmir viven en los Guayos, el señor Fidel siempre ha vivido con sus padres en el Socorro, antes de casarse. QUINTA PREGUNTA: Diga la testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA?. Respondió: Antes de casarse vivía en El Socorro, en La Mariposa, con sus papás. SEXTA PREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento que la ciudadana YASMIR LORENA PINTO, entre los años 1994 y 2002, vivía en el Barrio El Triunfo en casa de su abuela?. Contestó: Se que a partir del 96 se conocieron el señor Fidel y Yasmir, por medio del trabajo donde ellos laboraban, con mi hermano, como ellos estudiaban en cefore, luego hicieron las Pasantías en la misma empresa. SEPTIMA PREGUNTA: Diga la testigo, porque le consta lo que acaba declarar?. Contestó: Me consta porque conozco al señor Fidel, por mi hermano, porque ellos comenzaron a estudiar juntos, y trabajaron juntos. Es todo. Seguidamente la abogada EVA GARCIA, Ens. Carácter ya indicado, procede a reformular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, por el conocimiento que tiene del señor FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, sabe y le consta las veces que el señor Saavedra visitaba a la señora Yasmir?. CONTESTO: Por lo menos salían juntos y normalmente ellos venían a visitar ala casa de mis papás. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga la testigo, si visitaba la casa del señor Saavedra?. Respondió: En una oportunidad fui con mi hermano. TERCERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si igualmente visitaba a la señora YASMIR LORENA DELGADO PINTO?. Respondió: No, en ningún momento. CUARTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si tiene conocimiento desde cuando se conocieron YASMIR LORENA DELGADO PINTO y el señor SAAVEDRA?. Respondió: Desde 1996, cuando estaban haciendo sus pasantías en la empresa, por lo menos el señor Fidel y mi hermano eran un grupo que trabajaban ahí, desde ahí comenzaron a conocerse ellos. QUINTA REPREGUNTA: Diga la testigo, si sabe la fecha de ese año 96 que dice?. Contestó: En este estado interviene la abogado FANNY MENDOZA, y expone: Me opongo a la repregunta formulada por cuanto la testigo no está obligada a declarar sobre fechas, mes y día, por cuanto que la relación de amistad entre Yasmir y Fidel data desde el año 96, es imposible que diga día y fecha. En este estado interviene la abogado EVA GARCIA y expone: Le contesto a la colega que siempre que se tas interrogando a un testigo, si el en realidad tiene conocimiento por el mismo, le es muy fácil dar respuesta a esa pregunta, sin embargo retiro la pregunta y no tengo más nada que preguntarle, ya que de sus repuestas se deja ver el grado de amistad que existe entre esta familia y el señor Fidel Alfonso Saavedra.

A los folios 105 al 106, corre agregada declaración del ciudadano OSMEL RAMÓN HERRERA SEVILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-12.319.906, domiciliado en Las Manzanas Campo de Carabobo, Calle Los Módulos N°. 5, Estado Carabobo, de Profesión: Técnico Automotriz. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, vivieron en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: Hasta donde yo se el vivió en el Socorro en la casa de los papás, el y yo en el año 95 estudiamos juntos y yo siempre iba a hacer trabajos en la casa de los papás de el, el cual siempre estuvo conmigo, a veces hacíamos trabajos hasta media noche y yo me tenía que quedar allí y él siempre estaba allí, o sea en ningún momento se fue de la casa para decir que no estaba ahí, el siempre ha vivido ahí. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: Si, barrio El Socorro, calle La Mariposa, casa N°. 45C, y creo que le pertenece a Tocuyito. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Porque desde que estudiamos siempre juntos, siempre iba a hacer los trabajos para la casa de los papás donde el vivía y en ningún momento fui hacer trabajos para otra parte. Es todo. Seguidamente la abogada EVA GARCIA, Ens. Carácter ya indicado, procede a reformular las preguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga la testigo, si por el conocimiento que dice tener YASMIR LORENA DELGADO PINTO, y de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, sabe y le consta que tuvieron una relación desde el año 2003, hasta que se casaron? CONTESTÓ: No. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es compadre de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES? RESPONDIÓ: Respondió: Actualmente, voy aclarar eso, yo soy cristiano para nosotros lo de compadre no existe, pero antes de ser cristiano si el fue compadre mío, pero para nosotros los cristianos no existe lo que es bautismo de los niños y compadres…”

A los folios 108 al 109, corre agregada declaración del ciudadano JOSÉ RAFAEL CARRERO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-11.807.560, domiciliado en la Avenida 111, Miranda, N°. 185- C-16, Barrio Oeste Naguanagua, Estado Carabobo, de Profesión: T.S. U. Tecnología Automotriz. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.

“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, vivieron en concubinato desde el año 1994? CONTESTO: No, no vivían en ese tiempo. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa N°. 48? CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? Respondió: Si. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Bueno en esa época el señor Fidel trabajaba en Protínal éramos compañeros de trabajo ya la vez de estudio, y realizábamos en trabajos de estudio en la casa de él en El Socorro, hacíamos trabajo de índole académico, que nos mandaban en unas materias De estudio y en ocasiones me quedaba en la casa de él ahí en El Socorro. Es todo. Seguidamente la abogad a EVA GARCIA, en su carácter ya indicado, asistiendo a la ciudadana YAMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, procede a formular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, por le conocimiento que dice tener YASMIR LORENA DELGADO PINTO y de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, desde cuando conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO? CONTESTO: Ellos ingresaron el año en el año 94 a 95 como pasantes Ince de la empresa Protinal, ella en el área administrativa y Fidel en el área de mantenimiento. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si fue invitado a la boda de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES? Respondió: Si me invitó, no pude asistir por problemas de salud en esa época TERCERA REPREGUNT A: Diga el testigo, si asistió a algunas reuniones familiares en casa del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES? Contestó: Las veces que asistí a la casa de Fidel, fue a realizar trabajos académicos y a realizar trabajos porque era los que estudiábamos en esa época mecánica automotriz y aprovechábamos el espacio que había en la Casa de él, en la Mariposa y hacíamos trabajos de mecánica. CUARTA REPREEPREGUNTA: Diga el testigo, si en algún momento visitó la residencia de Los Guayos Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, Casa N°. 48, donde residían FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES y YASMIR LORENA DELGADO PINTO? Contestó: No entiendo la pregunta porque el señor Fidel vivía era en El Socorro en la Mariposa no en los Guayos en Los Guayos vivía era la señora Yasmir. QUINTA REPREGUNTA: Diga el testigo, visitaba al ciudadano FIDEL SAAVEDRA en la urbanización la Esmeralda, Manzana C-10, Casa N°. 82 del Municipio San Diego? Respondió: No lo llegué a visitar allí, supe que había comprado en esa vivienda, después ellos se casaron, supe que se mudaron allí pero nunca visité a ese sitio. SEXTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si se quedaba en algunas oportunidades en la casa de la familia Saavedra? Respondió: En épocas como trabajábamos y estudiábamos de noche, nos tocaba realizar algún trabajo de tipo académico me quedaba en la casa de él en la Mariposa, como el tenía vehículo y yo no tenía, de ahí nos íbamos al trabajo …

A los folios 110 al 111, corre agregada declaración del ciudadano escrito GUSTAVO JOSÉ BRICEÑO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.553.106, domiciliado en el Sector Los Naranjos, Calle El triunfo, Casa 93-1330, Valencia, Estado Carabobo, de Profesión: T.S. U. Administración Industrial. Impuesto del motivo de su comparecencia y leídoles que le fueron los Artículos de Ley referentes a testigos, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca del interrogatorio que a viva voz le será formulado por la Abogada en ejercicio FANY MENDOZA DE BANDRES.
“…PRIMERA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce al ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA? CONTESTO: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo, si conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO?. CONTESTO: Si la conozco. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA Y YASMIR LORENA DELGADO PINTO, vivieron en concubinato desde el año 1994?. CONTESTO: No. CUARTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta que el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA, vivió entre los años 1994 y 2002 en la Urbanización Los Guayos, Segunda Etapa, Sector 2, Avenida 2, casa Nº. 48?. CONTESTO: No. QUINTA PREGUNTA: Diga el testigo, si sabe y le consta cual ha sido la residencia y domicilio del ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA?. Respondió: En vivía en la casa de sus padres, eso es Sector el Socorro, calle La Mariposa, porque en algunas ocasiones fui a la casa del señor Fidel con mi hermano, ya que mi hermano era compañero de estudio de él y compañero de trabajo, a veces llegábamos allá y la mamá lo despertaba ya que la mamá conocía a mi hermano. En varias oportunidades fuimos porque el hacia mantenimiento a vehículos y había una relación de trabajo. SEXTA PREGUNTA: Diga el testigo, porque le consta lo que acaba de declarar?. Contestó: Claro porque una persona verla en shorts y en reiteradas oportunidades visitarlo en la casa eso es lo que dice que vive allí, y por la hora siempre íbamos temprano y él estaba allí, por eso me consta que vivían en ese domicilio. Es todo. Seguidamente la bogada EVA GARCIA, en su carácter ya indicado, asistiendo a la ciudadana YAMIR LORENA DELGADO PINTO, antes identificada, procede a formular las repreguntas pertinentes. PRIMERA REPREGUNTA: Diga el testigo, por el conocimiento que dice tener de YASMIR LORENA DELGADO PINTO y de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, desde cuando conoce a la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO?. CONTESTO: Como del año 96, porque en una oportunidad él asistió a mi casa también por labores de mantenimiento del vehículo para su chequeo y en ese año 96 que le indiqué anteriormente él la presentó como su novia. SEGUNDA REPREGUNTA: Diga el testigo, si fue invitado a la boda de FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES?. Respondió: Si fui invitado, pero por razones que se me había muerto un familiar no asistí. TERCERA REPREGUNTA: Diga el testigo, si el hermano al cual hace referencia es el señor CARLOS JESÚS BRICEÑO BLANCO, padrino de la boda?. Contestó: Si, es mi hermano. CUARTA REPREGUNTA: Diga el testigo, si es hijo de la señora ANA CRISTINA BLANCO DE BRICEÑO, madre de CARLOS JESÚS BRICEÑO BLANCO?. Contestó: Si es correcto. En este estado la abogada EVA GARCIA, antes identificada expone: No tengo más preguntas que hacer al testigo y solicito muy respetuosamente al tribunal sean desechadas las declaraciones formuladas por los ciudadanos testigos de Fidel Alfonso Saavedra Joves por demostrar a los largo de sus declaraciones el interés en esta causa.
Dichos testigos fueron contestes en sus declaraciones y no incurrieron en contradicciones, por lo que se aprecian de conformidad con lo establecido en el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil; y con las mismas queda demostrado que los ciudadanos FIDEL ALFONSO SAAVEDRA y YASMIR LORENA PINTO vivían en lugares distintos para los años 1994 al 2002 y que no existía una presunta unión estable de hecho para la época, por lo que mal podría esta sentenciadora presumir dicha relación concubinario
En el caso del testigo HERMES ALFREDO FLORES LOZADA (folio 107), el Tribunal omite todo pronunciamiento, ya que el mismo no compareció a rendir su declaración.
MOTIVA:
Con el presente proceso, la accionante pretende que sea declarada la existencia de una unión concubinaria que presuntamente mantuvo con el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES, desde el año 1994, hasta el 2002, y como quiera que el demandado negó y rechazó pormenorizadamente la demanda sin alegar hechos nuevos, extintivos o modificativos, el actor conserva la carga probatoria de demostrar todos los hechos libelados tal como lo disponen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil; sin embargo, no evidencia esta juzgadora con el material probatorio aportado por la accionante, el cual estaba destinado a probar la existencia de relación de la presunta unión concubinaria.
Por su parte el accionado logró desvirtuar el alegato de la accionante, de la existencia de la presunta unión de hecho desde el año 1994 al 2002, al haber evacuado en la oportunidad legal para ello, los testigos, los cuales ya fueron valorados ut supra, y con la dicha prueba testifical promovida y evacuada, de la cual se evidenció que desde el año 1994 hasta el 2002 el demandado convivía con sus padres.
“Unión estable de hecho entre un hombre y una mujer”, representa un concepto amplio que va a producir efectos jurídicos, independientemente de la contribución económica de cada uno de los unidos en el incremento o formación del patrimonio común o en el de uno de ellos, siendo lo relevante para la determinación de la unión estable, la cohabitación o vida en común, con carácter de permanencia, formada por divorciados o viudos entre sí o con solteros, sin que existan impedimentos dirimentes que impidan el matrimonio.
Pero como, al contrario del matrimonio que se perfecciona mediante el acto matrimonial, recogido en la partida de matrimonio, no se tiene fecha cierta de cuándo comienza la unión estable, ella debe ser alegada por quien tenga interés en que se declare (parte o tercero) y probada sus características, tales como la permanencia o estabilidad en el tiempo, los signos exteriores de la existencia de la unión (lo que resulta similar a la prueba de la posesión de estado en cuanto a la fama y el trato, ya que la condición de la pareja como tal, debe ser reconocida por el grupo social donde se desenvuelve), así como la necesidad de que la relación sea excluyente de otra de iguales características, debido a la propia condición de la estabilidad.
En el caso de autos, se repite, la actora no logró demostrar el carácter de permanencia, para lograr demostrar la existencia de la unión de hecho pretendida; por lo que, existiendo serias dudas con respecto a la existencia o no de la unión estable, no le queda a esta juzgadora otra posibilidad, sino sentenciar a favor del demandado, tal como lo ordena el articulo 254 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho explanadas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA de ACCIÓN MERODECLARATIVA intentada por la ciudadana YASMIR LORENA DELGADO PINTO, ya identificada, asistida por la abogada EVA GARCIA DE OCHOA, contra el ciudadano FIDEL ALFONSO SAAVEDRA JOVES.
Se condena en costas a la parte demandante, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los 01 de octubre del año dos mil doce (2012).
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. Omaira Escalona,

El Secretario Temporal

Abog. Ángel Tirado

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:10 minutos de la tarde.

El Secretario Temporal,

Abog. Ángel Tirado