JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Valencia, 17 de Octubre de 2.012.-
Año 202º y 153º
Vista la diligencia de fecha 21 de Julio 2008, suscrita por los ciudadanos JOSE ANTONIO MANCILLA y KATY YOSLEY ZAMBRANO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.445.898 y 14.251.295 respectivamente, ambos de este domicilio; asistido en este acto por la abogada en ejercicio HILDA ARTAHONA CRUCES, Inpreabogado No. 110.872; parte demandada en la presente causa y por la otra parte la abogada en ejercicio AURA JOSEFINA TOVAR SEQUENA, Inpreabogado No. 19.991, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE FARIA TORRES y SORENNYS JOSEFINA CASTELLANOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.938.535 y 16.154.053 respectivamente, ambos de este domicilio, todos identificados en autos.
Ahora bien, la parte demandada consignó cheque de gerencia No. 00322355, de la cuenta cliente No. 0102-0071-43-0900000011, a favor del ciudadano OSWALDO FARIA, por un monto de CATORCE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 14.800,00) de fecha 21 de Julio de 2008. Dicho pago es por concepto de la deuda contraída con los demandantes, quedando así cumplida la obligación que pesaba en su contra. Así mismo la parte actora aceptó conforme el pago ofrecido por los demandados, por lo que nada quedan a deber por este ni por ningún otro concepto, por lo que se homologa el pago y se da por terminado el presente juicio, se ordena el archivo del expediente.
El Juez Provisorio,

Abog. PASTOR POLO
La Secretaria Temporal,

Abog. SIDIA GUDIÑO

Se hizo lo ordenado. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
La Secretaria,

EXP. Nro. 52.100.-
Yensum.-