REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: ALIRIO JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.093.545 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación.
DEMANDADO: HÉCTOR JAVIER AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.190.448 y de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – INADMISIBILIDAD
EXPEDIENTE: 56.765
I
Vista la anterior demanda por COBRO DE BOLÍVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), junto con sus recaudos anexos, intentada por el abogado ALIRIO JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.093.545, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 86.293 y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano HÉCTOR JAVIER AGUILLON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.190.448 y de este domicilio; procede el Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda en los siguientes términos:
El artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, establece que presentada la demanda, “el Tribunal la admitirá sino es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, en caso contrario negará su admisión… omissis”.
En esta disposición, el legislador establece que es deber del juzgador analizar exhaustivamente la pretensión incoada, a los fines de pronunciarse sobre su admisión siendo su negativa, una excepción a la regla que ordena darle curso a la pretensión, salvo que contraríe el orden publico, o las buenas costumbres o alguna norma legal expresa, en cuyo caso el Juzgador debe razonar su inadmisibilidad.
II
Señala el actor en el escrito libelar: “(sic)…Tercero: Demando la indexación judicial o corrección monetaria de todas las sumas demandadas incluyendo las costas y costos del presente proceso…” (Destacado del Tribunal).
Como puede apreciarse del escrito libelar parcialmente copiado ut supra, el accionante en su petitorio tercero efectúa una mixtura de pretensiones, que dado el caso que la demanda sea declarada procedente y acordada la corrección monetaria, podrá procederse a la designación de expertos que realizarán la experticia complementaria del fallo de las cantidades demandadas, pero en modo alguno puede haber corrección monetaria sobre las costas y costos del proceso, ya que dicha pretensión se tramita de acuerdo a una tasación de costas por secretaría; por lo que, tal pretensión es improcedente, lo que impone para esta juzgadora, la declaratoria de INADMISIBILIDAD de la demanda incoada. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO
Exp. Nro. 56.765
HBF/ar.-
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