REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre



EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: YEXCY JOSEFINA GODOY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.215.305 y de este domicilio.

ABOGADO: LUIS MANUEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.653.334, inscrito en el I.P:S.A. bajo el Nro. 76.291

DEMANDADO: JOSE AUGUSTO COHELO DE JESUS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.290.142, de este domicilio

ABOGADO: CARLOS LUIS RAMOS SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.845.438, inscrito en el I.P:S.A. bajo el Nro. 55.151.

MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: PERENCIÓN DE LA INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA)

EXPEDIENTE: 56.608
I
DE LA CAUSA

Por escrito de fecha 28 de febrero del año 2.012, la ciudadana YEXCY JOSEFINA GODOY SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.215.305 y de este domicilio, asistida por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.653.334, inscrito en el I.P:S.A. bajo el Nro. 76.291, interpuso formal demanda por LIQUIDACIÓN Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAQD CONYUGAL, contra el ciudadano JOSE AUGUSTO COHELO DE JESUS, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E-81.290.142, de este domicilio.
Por auto de fecha 29 de febrero de 2.012, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nro. 56.608 de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal.
Por auto de fecha 06 de marzo de 2.012, el Tribunal instó a la parte accionante a consignar copia fotostática certificada de la sentencia de Divorcio. Dicha copia fue consignada a través de diligencia de fecha 12 de marzo de 2.012.
Por auto de fecha 20 de marzo de 2.012, se admite la demanda interpuesta, emplazándose a la parte demandada para que comparezcan ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho a partir de que conste en autos su citación.
En fecha 26 de marzo de 2.012, la parte accionante consignó las copias fotostáticas respectivas a los fines de elaborar la Compulsa.
En fecha 26 de marzo del año 2.012, la parte accionante otorgó poder Apud-Acta al abogado LUIS MANUEL ROSAS, ya identificado. En esa misma fecha solicitó medidas.
En fecha 10 de abril de 2.012, se libró la compulsa de citación.
Riela al folio cuarenta y tres (43), diligencia de fecha 23 de marzo de 2.012, mediante la cual el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa.
En fecha 30 de abril de 2.012, suscribió diligencia el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual consignó la Compulsa librada a la parte demandada, dejando constancia de haber logrado la citación en forma personal.
En fecha 27 de junio de 2.012, la Secretaria Accidental de este Tribunal dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 39 de julio del año 2.012, el demandado JOSE AUGUSTO COELHO DE JESUS , ya identificado, asistido de abogado, dio contestación a la demanda; y solicitó al Tribunal que declare la Perención de la Instancia de acuerdo a lo establecido en el numeral 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante escrito presentado en fecha 02 de octubre de 2012, el abogado LUIS MANUEL ROSAS, actuando en su carácter de autos, contradijo el escrito presentado por el ciudadano JOSE AUGUSTO COELHO DE JESUS.

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos, se observa:
PRIMERO: En fecha 20 de marzo de 2.012, se admite la presente Demanda.
SEGUNDO: En fecha 26 de marzo de 2.012, el Apoderado Judicial de la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar la Compulsa, la cual se libró en fecha 10 de abril de 2.012.
TERCERO: En fecha 23 de abril de 2.012, el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido por parte del Apoderado Judicial de la demandante, los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa.
En este orden de ideas, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“Artículo 267.- Toda instancia se extingue… Omissis...
1) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado. (…)”. (Subrayado y negrillas del Tribunal)

Ahora bien, la Sala de Casación Civil respecto a las obligaciones o cargas procesales que el demandante debe cumplir dentro del lapso de 30 días siguientes a la admisión de la demanda, previsto en la norma supra transcrita, en decisión Nro. 00537, de fecha 6 de julio de 2004, Exp. Nro. 01-000436, en el caso de José Ramón Barco contra Seguros Caracas Liberty Mutual, estableció:

“(...) Siendo así esta Sala establece, que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.” (Subrayado del Tribunal, negrillas de la Sala)

Asimismo, esta Juzgadora estima conveniente citar el contenido de la Sentencia proferida por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 08 de julio de 2011, Expediente Nro. 13.162, que con base en el criterio parcialmente supra citado, advierte:

(…) Así entonces, del criterio jurisprudencial antes transcrito se desprende con meridiana claridad, la necesidad de que conste en el expediente el cumplimiento de la parte demandante de su obligación de poner a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, mediante la presentación de diligencia del demandante y constancia efectuada por el Alguacil del Tribunal, sin que sea suficiente que el demandante haya consignado las copias del libelo para la elaboración de la compulsa.

… Omissis...

Como quiera que en los treinta días siguientes al 30 de noviembre de 2010, fecha de admisión de la demanda, la parte demandante no logró citar a ninguno de los demandados, ni cumplió con la carga de poner a la orden de los alguaciles ni del tribu[n]al de la causa ni de ninguno de los dos tribunales comisionados, los medios y recursos necesarios para el logro de la citación, tal como lo exige la jurisprudencia de nuestra máxima jurisdicción, habida cuenta que el instituto de la perención es de eminente orden público y por ende las actuaciones de las partes posteriores a su consumación no revierten su efecto, es forzoso para este sentenciador declarar consumada la perención y en consecuencia extinguida la instancia. ASÍ SE DECIDE” (Subrayado y negrillas del Tribunal)

En el caso sub iudice, el lapso de 30 días dentro del cual la parte actora debió haber cumplido con las obligaciones que le impone la ley, transcurrió durante los siguientes días:
Marzo 2.012

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
- 20 21 22 23 24 25
26 27 28 29 30 31


Total: 11 días continuos

En fecha 20 de marzo de 2.012 fue admitida la demanda.

Abril 2.012

Lunes Martes Miércoles Jueves Viernes Sábado Domingo
01
02 03 04 05 06 07 08
09 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23

Total: 23 días continuos

En fecha 23 de abril de 2.012, el Alguacil dejó constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación.

TOTAL: 34 días continuos

Por lo tanto, una vez admitida la demanda en fecha 20 de marzo de 2.012, dicho lapso de 30 días precluyó el 20 de abril de 2.012; y no obstante que la parte actora consignó las copias fotostáticas respectivas, a los fines de elaborar la Compulsa el 26 de marzo del año 2.012, no fue sino hasta el día 23 de abril de 2..012, que el Alguacil Titular de este Juzgado hace constar haber recibido los emolumentos correspondientes para practicar la citación en la presente causa; por lo que considera esta Juzgadora, de conformidad con los criterios jurisprudenciales anteriormente transcritos, que en la presente causa la parte actora NO CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LA LEY PARA LOGRAR LA CITACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA; en razón de lo cual, en la presente causa operó la PERENCIÓN BREVE consagrada en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente Juicio por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentado por la ciudadana YEXCY JOSEFINA GODOY SANCHEZ, asistida por el abogado LUIS MANUEL ROSAS, contra el ciudadano JOSE AUGUSTO COELHO DE JESUS, todos debidamente identificados en autos.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Notifíquense a las partes, conforme al Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, En Valencia, a los 22 días del mes de octubre del año 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABOG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 de la tarde.

…..LA



SECRETARIA TITULAR,



ABOG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

Expediente Nro. 56.608
HBF/Labr.-