REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: RONALD JOSÉ ORTIZ FARFAN y KARINA MARGARITA HERRERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.061.612 y 18.433.779, ambos de este domicilio.
ABOGADO: RAMÓN EMILIO BAEZ BAEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 49.962.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 55.641

I
En escrito presentado en fecha 18 de febrero de 2009, los ciudadanos RONALD JOSÉ ORTIZ FARFAN y KARINA MARGARITA HERRERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.061.612 y 18.433.779, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAMÓN EMILIO BAEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.962, solicitaron se decretara ante este Tribunal la Separación de Cuerpos basándose en lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil el día 19 de septiembre de 2005, por ante el Director Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector Simón Bolívar Norte, Calle Las Acacias, casa Nro. 14, Municipio Guacara del Estado Carabobo. Señalan que no procrearon hijos ni obtuvieron bienes de fortuna; pero que desde hace algún tiempo a esta parte y en virtud de causas muy diversas existe una verdadera separación de hecho entre ellos, razón por la que de mutuo y amistoso acuerdo han resuelto su separación de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 19 de febrero de 2009, se le dio entrada bajo el número 55.641, de la nomenclatura llevada por este Juzgado.
El Tribunal por auto de fecha 13 de mayo de 2009 (folio 5), decretó la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 189 del Código Civil.
Por escrito presentado en fecha 13 de agosto de 2012 (folio 06), los ciudadanos RONALD JOSÉ ORTIZ FARFAN y KARINA MARGARITA HERRERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.061.612 y 18.433.779, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAMÓN EMILIO BAEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.962, solicitaron al Tribunal proceda a declarar la Conversión en Divorcio y extinguido el vinculo matrimonial.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2012, la jueza provisoria de este Juzgado abogada HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW, se abocó al conocimiento de la presente causa.
II
Para los efectos probatorios los ciudadanos RONALD JOSÉ ORTIZ FARFAN y KARINA MARGARITA HERRERA LÓPEZ, acompañaron al escrito de solicitud de Separación de Cuerpos: 1º) Copia Certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Guacara, Municipio Guacara del Estado Carabobo, 2º) Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los solicitantes. El Tribunal admite estas probanzas con fundamento en los Artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.
III
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la reconciliación entre los cónyuges, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO DECLARA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO, de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos RONALD JOSÉ ORTIZ FARFAN y KARINA MARGARITA HERRERA LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.061.612 y 18.433.779, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado RAMÓN EMILIO BAEZ BAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.962, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 19 de septiembre de 2005, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Directora Municipal de Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo.
El Tribunal no emite pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su procreación; ni respecto a bienes, por no constar en autos su existencia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,



ABG. HILDEGARDA BETANCOURT FURSOW

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:11 de la mañana.-

LA SECRETARIA TITULAR,



ABG. ROSA VIRGINIA ANGULO AGUILAR



Exp. Nro. 55.641
HBF/ar.