REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 9 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-P-2008-007524
JUEZA: ABG. NANCY GODOY
FISCALÍA 22º DEL MINISTERIO PÚBLICO
ACUSADO: SANTOS MARÍA RUÍZ MEDINA
DELITO: Violencia Física Agravada
DEFENSA: Abg. Brigitte Benitez
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Vista el acta que antecede, este Tribunal de Juicio pasa a motivar la decisión dictada en los siguientes términos:

Primero: En fecha 12/08/2.011, este Tribunal realizo audiencia de juicio oral donde el acusado acogió a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso, quedando sujeto al cumplimiento de las siguientes condiciones, por el lapso de Un (01) año: 1.- Residir en el lugar que ha señalado como su residencia fija, debiendo consignar constancia de residencia a la culminación del régimen de prueba. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada sesenta (60) días. 4.- Consignar constancia de Trabajo y de residencia al finalizar el periodo de prueba. 5.- Prestar una labor social, para lo cual deberá estar en contacto con la Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario EVA SÁNCHEZ. 6.- Asistir a consulta con la psicóloga del Equipo Interdisciplinario quien velara por el cumplimiento de las obligaciones. 7.- Asistir charlas en el Ministerio de la Mujer, ubicado en la redoma de Guaparo, en FONDAS.

Segundo: En fecha 05/10/2.012 se realizó Audiencia de Verificación de Condiciones, entando presentes el acusado de autos, defensa pública, la víctima y la representante del Ministerio Público, donde fueron verificadas cada una de las condiciones que le fueran impuestas al acusado SANTOS MARÍA RUÍZ MEDINA, observando que resulta acreditado su total y cabal cumplimiento.

Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, en necesario traer a colación lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas la obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa...”

Vista la culminación del plazo de prueba, y el cumplimiento cabal de las condiciones impuestas al imputado SANTOS MARÍA RUÍZ MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.093.707, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la causa conforme a la norma prevista en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio con competencia en materia de delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano SANTOS MARÍA RUÍZ MEDINA, por haber cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y la finalización del régimen impuesto en virtud de la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 12/08/2.011. Así se decide. Líbrense oficios a la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas; a la Sistema Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME), Caracas; a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Remítase al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al Archivo Judicial, en el lapso legal.


La Jueza de Juicio
Abg. Nancy Godoy

Abg. Josie Linares
La Secretaria
ASUNTO: GP01-P-2008-007524
Hora de Emisión: 12:48 PM