REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2011-001246
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 20° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: JOSE DANIEL QUIROZ ARCILA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: VERONICA HERNANDEZ.
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigesima del Ministerio Público ABG. Wilson Nieves de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano JOSE DANIEL QUIROZ ARCILA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 20° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 10 de octubre del año 2011, este tribunal tuvo conocimiento sobre la realización de la audiencia especial de presentación de imputado, procediendo el ministerio público, a imputar el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana VERONICA HERNANDEZ donde señala como presunto agresor al ciudadano JOSE DANIEL QUIROZ ARCILA, quedando el mismo desde esa fecha individualizado.
SEGUNDO: En fecha 12-09-2012, el representante de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Informa a este despacho sobre decreto el archivo fiscal en la presente causa. Y Siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.
TERCERO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DECRETO DEL ARCHIVO FISCAL, emitido por la representación fiscal a favor del ciudadano; JOSE DANIEL QUIROZ ARCILA, 19 años de edad, titular de la cédula de identidad V-24.903.029, fecha de nacimiento 24-06-1992, quien manifestó residir en el Barrio Santísima Trinidad, calle Chaguaramos, manifiesta no recordar el numero de la casa, ya que vive alquilado, Municipio Valencia, Parroquia Miguel Peña del Estado Carabobo. Por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía 20 del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. José Gregorio González.
El Secretario