REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2011-000952
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ACUSADO: LUIS MOISES RAMOS TORREALBA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. JUANA CAMACHO.
VICTIMA: EVELYN COROMOTO FLORES FLORES.
DECISIÓN: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, quien conoció de la presente causa, dictar el texto integro de la decisión dictada en esta misma fecha 30/10/2012, con los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión luego de haber cumplido con la realización de la audiencia en la causa seguida al ciudadano LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, de conformidad con los artículos 173 y 43 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se pronuncia en los siguientes términos:


CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO:

CAPITULO I
I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
1.1 Acusado, ciudadano LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.209, fecha de nacimiento 21-04-81, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Seguridad, hijo de Nilka Torrealba y Luis Ramos, residenciado en Fundación CAP, sector 2, calle los próceres, Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, teléfono 0424-4275320.

1.2.- Defensa Pública Abg. Juan Camacho.
1.3.- Fiscal 30º del Ministerio Público. Abg. Yirda Hurtado.
1.4.- Víctima (s): EVELYN COROMOTO FLORES FLORES.

CAPITULO II
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DE LA AUDIENCIA

La ciudadana Fiscal 30° del Ministerio Público, al explanar y presentar el escrito de la acusación penal en contra el acusado LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, ratificando se la acusación presentado por la Fiscalía 30º del Ministerio Público, en fecha 05-12-2011, inserto a los folios 46 al 52, por lo que acuso formalmente LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, por los siguientes hechos: En fecha 03-08-2011, la ciudadana EVELYN COROMOTO FLORES FLORES, estuvo todo el día compartiendo con su familia en una piscina que está en el club El Llanerisimo, su esposo LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, estuvo ingiriendo bebidas alcohólicas todo el día, como a eso de las 09:00 de la noche, la ciudadana le pidió que los llevara a la casa y se marcharon junto a sus tres hijos en la moto del ciudadano, por el camino el ciudadano iba peleando con su pareja, por que esta se había querido ir a la casa, era tanta la rabia del hoy acusado que casi se estrella contra una acera, y cuando llegaron a su casa continuo discutiendo y comenzó a insultar a la víctima, en eso el salió a la calle lo que aprovecho la víctima y cerró la puerta de la casa, porque tenía miedo por la agresividad de su pareja. Pero este se molesto mas y como ella no le abría la puerta este reventó la puerta, paso y agarro el palo de escoba y comenzó a darle palazos por varias partes del cuerpo, dejándole moretones en la nariz, frente, igualmente le pego a sus tres hijos, en eso su hija mayor se escapo y se fue corriendo para la casa de su tía, el acusado furioso agarro a su pareja por los cabellos y la arrastro por el piso, y se le partió un diente y la saco para la calle y luego no la dejaba entrar a la casa, la pelea termino alrededor de las 11:00 de la noche, cuando llego una patrulla y procedieron a levarse al ciudadano, por lo que este Despacho Fiscal procedió a instruir la presente averiguación, razón por la cual esta representación fiscal le imputado el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, este representación fiscal ratifica los medios de prueba y solicita sea admitida totalmente la acusación. Finalmente solicito muy respetuosamente a este digno tribunal se dicte el auto de apertura del juicio oral y público.
CAPITULO III
DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

El Tribunal de conformidad con el articulo 309 y 313 ordinal octavo, del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se atribuyo a los hechos una calificación jurídica en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELYN COROMOTO FLORES FLORES, todo ello se deriva de la narración de los hechos y las circunstancias que rodearon el mismo así como también los medios de pruebas ofrecidos, y como consecuencia de ello procedió este tribunal admitir el presente escrito Acusatorio en todas y cada una sus partes. Declarando así la licitud, pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público. No obstante en la presente audiencia celebrada, el acusado admitió los hechos, a los fines de la aplicación de la suspensión condicional del proceso.


CAPITULO IV
DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO


Importante es señalar en este punto que el legislador consagro la institución de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, estableciendo en primer término en su artículo los requisitos legales requeridos para que procedan la aplicación de la referida institución procesal, solo se aplica en relación a delitos leves, cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, segundo que el imputado o imputada podrá solicitar su aplicación al Juez de Control o de Juicio si se trata de un procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza que corresponda podrá acordarlo, siempre que él o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuya, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. Adicionalmente el artículo 43 establece que a los efectos del otorgamiento el juez debe oír al fiscal, al imputado y a la víctima. Tomando en consideración que la pena que podría llegar a imponerse no excede en su límite máximo.

Por lo que este Juzgador verifica el cumplimiento o no de tales requerimientos y así se evidencia en el presente caso el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a criterio de quien aquí decide no excede en su límite máximo de ocho (08) años, y en este caso en particular previa imposición al ciudadano LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, a los fines de someterme a la suspensión condicional del proceso. Y seguidamente procedió a identificarse al acusado de la siguiente manera: LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.209, fecha de nacimiento 21-04-81, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Seguridad, hijo de Nilka Torrealba y Luis Ramos, residenciado en Fundación CAP, sector 2, calle los próceres, Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, teléfono 0424-4275320, quien expuso:“…Admito los hechos por lo que me acusa el Ministerio Público, a fin de acogerme a la Suspensión Condicional del Proceso y estoy dispuesto y comprometido a cumplir las condiciones que el Tribunal me imponga...”Es todo.


Una vez el acusado solicitó la suspensión condicional del proceso, lo cual es procedente, se constato de una revisión de las actas y del sistema Juris 2000 llevados por este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo que no consta que el acusado LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, se encuentre sujeto a otra medida de suspensión condicional del proceso por otro hecho, de igual forma el Fiscal del Ministerio Público y la victima emitieron una opinión favorable, considerando que no tienen oposición al otorgamiento de la suspensión condicional del proceso a favor del imputado. Y como quiera que el acusado, previamente asistido por su defensa de confianza se acogió a unas de las alternativas a la prosecución del proceso, como es la aplicación de la suspensión condicional del proceso, el tribunal considera que lo procedente y a justado a derecho es declarar con lugar la misma.

Como consecuencia del cumplimento de los extremos legales este Tribunal Segundo De Violencia en Función De Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, procede a SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO seguido al ciudadano LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por un lapso de tiempo de UN (01) AÑO y de conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impusieron las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado, lo cual deberá acreditar mediante Constancia de Residencia emanada de la primera autoridad civil del Municipio donde resida actualizada a la fecha de vencimiento del régimen de prueba; 2.- La prohibición de agredir verbal o físicamente a la víctima, prevista en el primer aparte del artículo 44; 3.- La Obligación de realizar una labor social para lo cual deberá coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez, debiendo consignar constancia de cumplimiento. 4.- Asistir al equipo Interdisciplinario (psicólogo) a los fines de su orientación y evaluación, tres veces mientras dure la suspensión. 5.- Se acuerda la flexibilización de cada 30 días a cada sesenta (60) días, ante la Oficina del alguacilazgo, para el cual se ordena librar oficio a dicha oficina. 6.- Realizar una charla en la comunidad de difusión de la ley de Violencia, para lo cual deberá consignara constancia de participación de los asistentes a la misma y trípticos de difusión y coordinar con la Trabajadora Social, Lic. Eva Sánchez. Queda en suspenso el proceso hasta el cumplimento del lapso de tiempo establecido y una vez verificada el cumplimiento de la condiciones se dictara el correspondiente pronunciamiento.

CAPITULO V
PARTE DISPOSITIVA

Sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho analizadas, este Tribunal Segundo de Violencia en Función de Control, Audiencia Y Medidas de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo-Valencia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace el siguientes pronunciamiento: De conformidad con el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y 44 todos del Código Orgánico Procesal Penal se SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO, al ciudadano LUIS MOISES RAMOS TORREALBA, venezolano, nacido Valencia estado Carabobo, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.811.209, fecha de nacimiento 21-04-81, de estado civil soltero, de profesión u Oficio Seguridad, hijo de Nilka Torrealba y Luis Ramos, residenciado en Fundación CAP, sector 2, calle los próceres, Tocuyito, Municipio Libertador, estado Carabobo, teléfono 0424-4275320. Por el lapso de un año (01) con las condiciones impuestas en la audiencia. Ofíciese a la presidencia del Circuito, informándole de la decisión acordada a los fines del registro exigido por el artículo 43 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a los integrantes que conforman el equipo interdisciplinario a los fines de hacer de su conocimiento sobre la condición señalada en los particulares tercero, cuarto y sexto. Y librar oficio a la Oficina del Alguacilazgo informado sobre la flexibilización de las presentaciones del acusado de autos. Cúmplase.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL

ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.


ABG. Gloriana Aquino

El Secretario