REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GJ01-P-2007-011371
JUES TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.
IMPUTADO: BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES, (Occiso)
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. JUANA CAMACHO
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMAS: ARISMENDI MARIA ESMERALDA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Visto el contenido del oficio S/N° de fecha 25/09/2012, emanado de la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía de San Joaquín Municipio San Joaquín que consta en las actuaciones (folios 185 al 160) anexando copia certificada de la partida de defunción de quien en vida respondiera al nombre imputados BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES y oficio N° CCPSJ/DG/208, 2012 de fecha 04/05/2012 (folios 146 al 147), emanado de la Comisaría Policía Municipal de San Joaquín, anexando copia de la diligencia policial, mediante el cual su tria de nombre Rosa Elia Linares señala a la referida comisión que el ciudadano en cuestión había fallecido y que para el día de la citación se trasladaría con el acta de defunción.

LOS HECHOS


Se evidencia que los hechos objeto del presente proceso se iniciaron en virtud que en fecha 07de septiembre siendo las 8:30 horas de la noche, se encontraba la ciudadana Arismendi María Esmeralda, en su residencia en compañía de su hija de nombre Yeraldine Ismary Alpizar Arismendi, estaban conversando cuando de repente llega el ex concubino de la hija, de nombre BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES y con palabras obscenas le reclamaba y la insultaba al ver semejantes hechos, ellas deciden ingresar a la residencia y la señora Arismendi María e señala que deje tranquila a su hija y le respondía que ese no era su problema, a los pocos minutos este comienza a golpear la puerta de l casa y la señora María Decide salir y le dice que no molestara mas, ya que su hija no quería nada con él, entonces él se pone más molesto y encima a la señora María contra el portón de la casa y ella al ver que estaba muy agresivo le dijo que se controlara y el empezó a golpearla y luego se saco la correa del pantalón y le daba correazos, la misma al encontrarse en estado de indefensión comienza a gritar y en eso llegaron los funcionarios de la Policía Municipal de San Joaquín quienes procedieron con su aprehensión.

EL DERECHO


En fecha 27/01/2010 la Fiscalía quinta del Ministerio Público presentó acusación formal contra del precitado ciudadano, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien, conforme al contenido del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el sobreseimiento procede cuando:

“…3º. La acción penal se ha extinguido…”;
E igualmente el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, señala:
“…Son causas de extinción de la acción penal: 1º La muerte del imputado…”.


Consta en las actuaciones, copia certificada de la Partida de Defunción del ciudadano: BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES emanado de la Dirección del Registro Civil de la Alcaldía de San Joaquín Municipio San Joaquín que consta en las actuaciones (folios 185 al 160); en donde quedó asentado que el ciudadano mencionado falleció en fecha 16/07/2010, aproximadamente a las 1:00 horas de la mañana en el sector El Carmen, Calle El Kínder, San Joaquín, Estado Carabobo, a causa de:

“…SHOCK RAQUIMEDULAR, Y PARO CARDIO RESPIRATORIO, HEMORRAGIA Y LESIONES ENCEFALICAS Y MEDULAR, FRACTURAS CRANEALES Y DE COLUMNA CERVICAL, POR HERIDAS POR PROYECTILES DE ARMA DE FUEGO…”


Entonces, tal y como consta de la señalada copia certificada de la partida de defunción que quedó asentada bajo EL ACTA el N° 44, folio 44 año 2010, expedida porla Dirección del Registro Civil de la Alcaldía de San Joaquín Municipio San Joaquín; habiéndose producido el fallecimiento del acusado, este tribunal considera que lo procedente en el presente caso es decretar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, ya que no existe sujeto activo al cual reprochar la conducta típicamente antijurídica por la cual fue acusado por el Ministerio Público.


Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, innecesaria e inoficiosa la fijación de la audiencia especial; ya que facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento sin necesidad de convocar a la referida audiencia oral; estima que las razones y circunstancias que motivan la decisión que en este acto se dicta, se encuentran suficientemente detalladas y determinadas y no es necesario el debate de las mismas para emitir el pronunciamiento respectivo conforme a la Ley.


DISPOSITIVA


Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud de haberse producido el fallecimiento del imputado BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 48 ordinal 1º ejusdem, por haberse extinguido al acción penal. Notifíquese a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, en virtud que la fiscalía quinta se tiene conocimiento que fue relevada para el conocimiento de la casusa de género y a las defensa. Notifíquese a los familiares de quien en vida respondiera al nombre de BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES y a la victima de la presente causa. Se ordena oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Caracas; y a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Caracas, a fin de excluir los posibles registros y solicitud que presente el ciudadano BEIN ANTONIO BERRIOS LINARES. Publíquese, regístrese, déjese copia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-


JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

El Secretario

Abg. José Gregorio González