REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-001507
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: LISMERYS BASTIDAS Y ANGEL PINEDA.
FISCAL: QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.
VÍCTIMA: YESENIA JOSEFINA AGUILERA PINTO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales de la Jueza Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida a los ciudadanos LISMERYS BASTIDAS Y ANGEL PINEDA, por el delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA JOSEFINA AGUILERA PINTO, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:





LOS HECHOS


“…En fecha 21 de Abril de año 2006, la ciudadana YESENIA JOSEFINA AGUILERA PINTO, procedió a formular denuncia en contra de los ciudadanos: LISMERYS BASTIDAS Y ANGEL PINEDA, en virtud que en dicha oportunidad la ciudadana en cuestión procedió a golpear a su persona mientras que el ciudadano Ángel la sujetaba para que esta la golpeara…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana YESENIA JOSEFINA AGUILERA PINTO, interpusiera denuncia en contra de los ciudadanos LISMERYS BASTIDAS Y ANGEL PINEDA, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, no acudió mas al Ministerio Publico, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento de los ciudadanos LISMERYS BASTIDAS Y ANGEL PINEDA. Aunado a ello considera quien aquí decide, que se desprende que los hechos ocurren en fecha 21-04-2006, al día de hoy no se verifica la presencia de una circunstancia interruptiva de la prescripción y habiendo trascurrido desde la fecha de comisión del hecho, hasta la presente fecha superando en creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, se considera que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita operando por ende la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien hoy aquí decide, lo que es procedente y ajustado a derecho igualmente en decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.


DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia a que en el presente caso la acción penal se encuentra prescrita operando por ende la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el articulo 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y conforme al ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos; LISMERYS BASTIDAS Y ANGEL PINEDA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº se desconoce, residenciado en;: Las Agüitas, municipio Los Guayos, Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 17 de la Ley Orgánica Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA JOSEFINA AGUILERA PINTO, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Asimismo se desprende del conocimiento de este juzgador, que la fiscalía quinta del Ministerio Publico fue relevada del conocimiento del presente asunto, en virtud de ello se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines de hacer de su conocimiento sobre la resolución emitida y a su vez que informe a este despacho sobre qué fiscal corresponde conocer del presente asunto, a los fines de su notificación. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González