REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2009-000681
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: ROBERTO GERARDO CONTRERAS SIRA.
FISCAL: VIGESIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DEBORA DEL CARMEN MOLINA DE CONTRERAS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales de la Jueza Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Vigésima Séptima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ROBERTO GERARDO CONTRERAS SIRA, por el delito VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEBORA DEL CARMEN MOLINA DE CONTRERAS, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:



LOS HECHOS


“…En fecha 11 de Julio de año 2007, siendo aproximadamente las 2:10 horas de la tarde; compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carabobo, la ciudadana DEBORA DEL CARMEN MOLINA DE CONTRERAS, con la finalidad de interponer denuncia en contra de su esposo el ciudadano: ROBERTO GERARDO CONTRERAS SIRA, por cuanto el mismo constantemente agrede a la ciudadana victima verbal y físicamente y la obliga a mantener relaciones sexuales…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana DEBORA DEL CARMEN MOLINA DE CONTRERAS, interpusiera denuncia en contra del ciudadano ROBERTO GERARDO CONTRERAS SIRA, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, no acudió mas al Ministerio Publico, y menos a practicarse el reconocimiento médico forense que determine las lesiones en caso de sufrirlas, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado ROBERTO GERARDO CONTRERAS SIRA.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ROBERTO GERARDO CONTRERAS SIRA, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cedula de identidad Nº 13.287.822, estado Civil Casado, Profesión u Oficio Asesor de Seguros, de 39 años de edad, residenciado en: Parque Florida, Avenida 112, Calle F, Casa numero 238, Municipio Miguel Peña, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEBORA DEL CARMEN MOLINA DE CONTRERAS, se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Se ordena oficiar a la Fiscalía Superior a los fines que informe que fiscal correspondió conocer el presente asunto, en virtud que la Fiscalía 27 del Ministerio Publico, fue relevada para el conocimiento de las actuaciones en materia de género. Una vez conste la información requerida se ordene notificar al fiscal asignado, sobre la decisión emitida en el día de hoy. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González