REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2008-000650
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.
IMPUTADO: TRUCCIOS KLEIMAN GONZALO ANTONIO.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS: VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: MILAGROS CINTHIA LA TORRE ESPIRITU.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales de la Jueza Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:
Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano Truccios Kleiman Gonzalo Antonio, por el delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CINTHIA LA TORRE ESPIRITU, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…En fecha 22 de agosto de año 2008, se encontraba la ciudadana MILAGROS CINTHIA LA TORRE ESPIRITU, en su residencia ubicada en la Urbanización La Esmeralda, Calle Principal manzana F, casa Nº 53, San Diego estado Carabobo, cuando llego el ciudadano: Truccios Kleiman Gonzalo Antonio, y estos comenzaron a conversar tranquilamente en forma inesperada comenzó a gritar y a decirle cosas horribles, y la victima se puso muy nerviosa, ella procede a llamar a su mama, ya que ella le había dicho que si la molestaba la llamaba, pero al darse cuenta se puso más agresivo y la agarro por los brazos muy fuerte sacudiéndola y empujándola en eso le quito el celular y se metió a la casa, es cuando la víctima cierra con candado y lo deja encerrado mientras llega la Policía de San diego quien le da aprehensión al mismo sobre los hechos anteriormente señalado…”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana MILAGROS CINTHIA LA TORRE ESPIRITU, interpusiera denuncia en contra del ciudadano TRUCCIOS KLEIMAN GONZALO ANTONIO, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, no acudió a practicarse el reconocimiento médico forense que determine las lesiones en caso de sufrirlas, evidenciándose durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado TRUCCIOS KLEIMAN GONZALO ANTONIO.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.
DECISION
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; GONZALO ANTONIO TRUCIOS KLEIMAN extranjero, natural de Perú, lima, nro. De pasaporte: 4134353 de 24 años de edad, fecha de nacimiento 07/02/84, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MILAGROS CINTHIA LA TORRE ESPIRITU. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González