REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2012-000947
JUEZ: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCALÍA: 31° del Ministerio Público.
INVESTIGADO: PEDRO LUIS BANQUERA VALENCIA.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ASCANIO RAMOS MAIRA ALEJANDRA
DECISIÓN: CESE DE LAS MEDIDAS EN VIRTUD DEL ARCHIVO FISCAL
Visto el escrito presentado por la Fiscal Trigésima Primera del Ministerio Público Abg. Margarita Echenique, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual guarda relación con la causa seguida al ciudadano PEDRO LUIS BANQUERA VALENCIA, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, donde la Fiscalía 31° del Ministerio Público del Estado Carabobo decretó el archivo fiscal de las actuaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de la reapertura de la investigación de llegar a obtenerse nuevos elementos, este Tribunal pasa a enumerar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En fecha 30 de mayo de 2012, se desprende de las actuaciones que el Ministerio Publico imputo al ciudadano PEDRO LUIS BANQUERA VALENCIA, al momento de realizar audiencia especial de presentación en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana ASCANIO RAMOS MAIRA ALEJANDRA, donde señala como presunto agresor al ciudadano anteriormente señalado, por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Ahora bien en fecha 11 de octubre de 2012, la representante de la Fiscalía 31° del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, informa a este despacho sobre el decreto el archivo fiscal, en la presente causa. Y siendo que el ejercicio de la acción penal le corresponde al Estado, quien la ejerce a través del Ministerio Público, y después de un análisis exhaustivo de las actas que conforman la presente actuación se desprende que la representante del Ministerio Público, le asiste la razón respecto al Decreto de Archivo Fiscal, de las actuaciones seguidas al imputado mencionado, toda vez que aún no existen elementos suficientes para presentar la acusación.
TERCERO: De la revisión al texto adjetivo penal en su capítulo IV, a lo que se refiere el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la victima que haya intervenido en el proceso. Cesara toda medida cautelar decretada contra los imputados antes identificados a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.”
DECISION
En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DECRETIO DEL ARCHIVO FISCAL al ciudadano; PEDRO LUIS BANGUERA VALENCIA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.589.549, natural de Valencia-estado Carabobo, de 28 años de edad, nacido en fecha 12-01-1984, de estado civil concubinato, de oficio obrero, grado de instrucción 6º de primaria, hijo de Pedro Banguera (F) y Daisy Valencia (V), residenciado en Guacara, Sector Aragüita, Barrio Rafael Caldera, calle Zamora, casa Nº 306, Municipio Guacara, estado Carabobo, teléfono: 0414-0344486. Por la presunta comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana; ASCANIO RAMOS MAIRA ALEJANDRA. Asimismo se acuerda el cese de manera inmediata de cualquier medida que le haya sido impuesta al ciudadano antes identificado, previa solicitud por parte de la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, conforme con lo dispuesto en el Art. 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Oficina del alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuestas. Notifíquese a las partes, Imputado y víctima. Remítase la actuación a la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en su oportunidad. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo (Temporal) de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
La Secretaria
Abg. Gloriana Aquino.