REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-S-2009-001581
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA
IMPUTADO: PEDRO GIOVANY ROMERO ROMERO.
FISCAL TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: JESSICA MARIA PAEZ VILLEGAS.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. ENELDA MARINA OLIVEROS.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de Sobreseimiento en esta misma fecha; y oídas las partes en su oportunidad y en presencia de la víctima, relacionado la presente causa seguida al ciudadano PEDRO GIOVANY ROMERO ROMERO, por ante este juzgado de Control en la realización de la audiencia anteriormente señalada. Y visto el contenido del escrito presentado por la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa instruida en contra del referido ciudadano, y seguida por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana victima JESSICA MARIA PAEZ VILLEGAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, y de lo desarrollado por las partes en la audiencia pautada. Este Juzgado observa de las actuaciones:
LOS HECHOS
“…Ratifico el contenido de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 22-06-2010, por los hechos ocurridos en fecha 07-08-2009, siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, momento cuando la ciudadana; JESSICA MARIA PAEZ VILLEGAS se encontraba en la residencia de la abuela paterna de los hijos de ella cuando llego su ex concubino de nombre PEDRO GIOVANY ROMERO ROMERO, el cual le pidió que entrara a la casa para hablar con ella cuando la ciudadana entra el ciudadano comenzó a insultar a la misma, la amenazo de la misma forma la tomo por el cuello y le propino un golpe en el rostro cuando la ciudadana se logro soltarse del ciudadano, este saco una pistola pero la ciudadana logro salir y colocar la denuncia, en tal sentido la fiscalía le atribuye el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, sin embargo, se evidenció que la víctima no acudió a realizarse la medicatura forense a los fines de dejar constancia de la existencia y gravedad de las lesiones que le fueron ocasionadas, así como no aportó los datos de los testigos que pudiesen haber presenciado el hecho ilícito cometido por el investigado, por lo que no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos, por lo que esta vindicta pública solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.”
EL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, pero no así la responsabilidad penal de persona alguna como autor ó participe del hecho que se investiga, por cuanto, si bien es cierto que existe la presunción de la comisión del hecho punible previsto en la señalada Ley, no constan en las actuaciones elementos suficientes que puedan demostrar el hecho denunciado; asimismo se dejo constancia que la victima nunca acudió a practicarse el reconocimiento médico forense ordenado por la representación fiscal, por lo que considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento ya que se encuentran llenos los extremos del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la falta de certeza e imposibilidad para incorporar nuevos datos a la investigación que permitan la plena identificación del o de los responsables de los hechos denunciados.
Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultada como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento aunado a la declaración en sala por parte de la víctima; JESSICA MARIA PAEZ VILLEGAS, y de la representación fiscal en ratificar la solicitud de sobreseimiento, en virtud de estimar que las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas. E igualmente se dejo constancia durante la intervención de la defensa y el ciudadano, PEDRO GIOVANY ROMERO ROMERO, estar de acuerdo con la solicitud de sobreseimiento. En virtud de no existir objeción alguna a su decreto el tribunal se pronuncio por el mismo, previa solicitud fundamentada en audiencia por la representación fiscal.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; PEDRO GIOVANY ROMERO ROMERO, venezolano, natural de Valencia estado Carabobo, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 14-01-82, titular de la cédula de identidad Nº V-16.502.542, hijo de Gladis del Carmen Romero y Pedro Lara Suarez, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en Urbanización Cabriales, casa Nº 90E39, estado Carabobo, estado Carabobo, teléfono: 0241-8353153, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima JESSICA MARIA PAEZ VILLEGAS. Remítase en su oportunidad legal al archivo central a los fines de su custodia definitiva y correspondiente remisión al archivo judicial. Quedaron debidamente notificadas las partes en audiencia sobre la decisión. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.
JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
El Secretario
Abg. José Gregorio González