REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
ASUNTO: GP01-P-2008-000380.
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM DE JESUS HERRERA A.
FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO. En colaboración de la fiscalía Vigésima Séptima.
ACUSADO: ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO.
DELITOS: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. ENELDA MARINA OLIVEROS.
VICTIMA: GLENYS DEL CARMEN PEREIRA VICTORIA.
DECISION: SOBRESEIMIENTO.
Celebrada como ha sido la audiencia de verificación de condiciones en esta misma fecha, 17-10-2012 de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley Adjetiva Penal, y Oídas las partes, oportunidad en la cual, se verifico el total y cabal cumplimiento de la condiciones impuesta al ciudadano ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO, por este juzgado de Control en la realización de la audiencia preliminar de fecha 02/04/2.009.
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, fundamentar los acuerdos tomados en la Audiencia de Verificación de Condiciones, específicamente en lo que respecta al SOBRESEIMIENTO acordado a favor del ciudadano ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO.
En fecha 02/04/2.009, siendo la fecha y la hora para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana GLENYS DEL CARMEN PEREIRA VICTORIA, se hicieron presentes las partes, se dio inicio a la audiencia y en el desarrollo de la misma el acusado de autos admitió los hechos por los cuales le acuso el Ministerio Público, procediendo el acusado a solicitar la suspensión condicional del proceso. Vista la manifestación del mismo y oída la opinión favorable de la víctima y del Ministerio Público, el Juzgado Segundo de Control, acordó LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por el plazo de 01 año, a favor al ciudadano ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO, imponiéndole las siguientes condiciones: 1.-Presentación ante la Oficina del alguacilazgo cada Sesenta (60) días así mismo deberá consignar constancia de residencia. 2.- Prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima. 3.- Asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación. 4.- La obligación a la víctima y al acusado de residir en la dirección aportada en este acto, en caso de cambio deberá notificarlo al tribunal. 5.- La obligación de participar en una labor social, en el equipo multidisciplinario con sede en este Palacio de Justicia. 6.- La prohibición al acusado de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y comparecer al lugares donde se expenda las misma. 7.- La obligación de continuar con sus estudios, para lo cual deberá consignar la constancia de que está estudiando.
Ahora bien, en esta fecha se realiza Audiencia de Verificación de Condiciones, en cuyo desarrollo se pudo constatar el cumplimiento por parte del acusado de las obligaciones impuestas. En efecto, el referido ciudadano dio fiel cumplimiento de todas las condiciones impuestas por este juzgado de Control. En virtud de ello y habiendo comprobado como en efecto se hizo el cabal cumplimiento de las condiciones impuestas con ocasión del decreto de Suspensión Condicional del Proceso, como que: Con relación a las presentaciones ante la Oficina del alguacilazgo cada Sesenta (60) la misma resulta acreditada con el record de presentaciones del ciudadano emitido por la Oficina de Alguacilazgo inserto al folio 98 de la presente causa. 2: En relación a la prohibición de agredir física y verbalmente a la víctima, la misma se encuentra con la declaración de la víctima en sala. 3: En relación a la obligación de asistir al equipo Interdisciplinario a los fines de su orientación y evaluación, la misma se encuentra acreditad según oficio Nº TVCM-EI-000586/12 de esta misma fecha. 4: La obligación al acusado de residir en la dirección aportada en este acto, la misma resulta acreditada con constancia de residencia consignada en el día de hoy. 5: La obligación de participar en una labor social, en el equipo multidisciplinario con sede en este Palacio de Justicia, la misma se encuentra acreditad según oficio Nº TVCM-EI-000264/09 de fecha 07-12-2009 inserta al folio 78. 6: La prohibición al acusado de consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas y comparecer a los lugares donde se expenda las mismas, dicha obligación se encuentra acreditada toda vez que no se desprende de las actuaciones que no se acredita de alguna manera justificada de que el mismo haya decaído en cuanto a dicha condición y en consecuencia considera este Juzgador que se encuentra debidamente acreditada la misma. 7: La obligación de continuar con sus estudios, la misma se encuentra acreditada con constancia de culminación de estudios consignada en este acto, en tal sentido las obligaciones se encuentran acreditadas. Aunado a la exposición planteada por la representación fiscal y victima en no tener objeción alguna en que se dé por concluida la causa seguida al imputado de autos. Este juzgador estima procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control, en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite el siguiente pronunciamiento: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra del ciudadano ANGEL EDUARDO RAMIREZ MORENO, venezolano, natural de San Cristóbal, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 16-01-85, titular de la cedula N° V- 16.555.319, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Gloria del Socorro y Orlando del Carmen, residenciado en Parcela 2, vina dorada, calle Libertad, estado Carabobo, teléfono: 0412-4100577, de conformidad con lo establecido en los artículos 45 y 48, ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3 ejusdem. En el presente asunto por los delitos de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionados en los artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de hacer de su conocimiento sobre el cese de la medida en cuanto a la presentación, e igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, relacionado con el número de expediente; Nº I650611, con el objeto de que hacer de su conocimiento sobre el cese de cualquier medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano. Remítase la presente actuación en su oportunidad legal al Archivo central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de decisiones llevado por este Tribunal, ofíciese lo conducente. Quedan las partes notificadas de la decisión. Cúmplase.
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.
Juez Segundo de Control Audiencias y Medidas