REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-001553
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: JULIO CESAR HERRAR ARRAEZ.
FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA PSCOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: LOZADA FONTANIVE MARIARA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.

Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JULIO CESAR HERRAR ARRAEZ, por los delitos VIOLENCIA PSCOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOZADA FONTANIVE MARIARA, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico al solicitar el sobreseimiento en la presente cusa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:

LOS HECHOS


“…En fecha 11 de Diciembre de año 2009, siendo aproximadamente 11:00 horas de la mañana se presento la ciudadana LOZADA FONTANIVE MARIARA, por ante la Policía Municipal de Guácara del Estado Carabobo, la misma formulo denuncia en contra del Ciudadano JULIO CESAR HERRAR ARRAEZ, la ciudadana manifestó haber sido agredida verbalmente y amenazándola de muerte por el ya identificado ciudadano motivo el cual procedió a su denuncia…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es los delitos VIOLENCIA PSCOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana LOZADA FONTANIVE MARIARA, interpusiera denuncia en contra del ciudadano JULIO CESAR HERRAR ARRAEZ, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió mas al Ministerio Publico, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado JULIO CESAR HERRAR ARRAEZ.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; JULIO CESAR HERRAR ARRAEZ, venezolano, natural de Puerto Cabello, estado Carabobo de 35 años de edad, titular de la cedula N° V- 13.030.407, de profesión u oficio Electricista, residenciado en la Libertad I, Guacara, Estado Carabobo, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSCOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LOZADA FONTANIVE MARIARA. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.



El Secretario

Abg. José Gregorio González