REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-001494
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ.
FISCAL: TRIGESIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: TOVAR LLOVERÁ YOLIBETH NEYMAR.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales de la Jueza Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, por los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TOVAR LLOVERÁ YOLIBETH NEYMAR, desde el punto de vista de este juzgador de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico. Este Juzgado observa de las actuaciones:



LOS HECHOS


“…En fecha 01 de noviembre 2008, siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche, se encontraba la ciudadana TOVAR LLOVERÁ YOLIBETH NEYMAR, en su residencia cuando recibe una llamada telefónica del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, donde le pregunta en donde encuentra ella, la cual responde que en su casa con la hija de ambos, pasando un lapso de tiempo de 30 minutos aproximadamente llega el ciudadano por la parte de atrás de la casa por la parte de la cerca toma un machete y comenzó a gritarle que iba a matarla, es cuando ella comienza a gritar e interviene los vecinos e interceden sometiéndolo y llamando al órgano policial…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es los delitos ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia., así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana TOVAR LLOVERÁ YOLIBETH NEYMAR, interpusiera denuncia en contra del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió mas al Ministerio Publico, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado JOSE GREGORIO HERNANDEZ GONZALEZ.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; HERNÁNDEZ GONZÁLEZ JOSÉ GREGORIO, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa, de 28 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1979, titular de la cedula N° 15.103.480, hijo Vicente Hernandez (Fallecido) y Ana Maria Gonzalez, oficio Supervisor del Almacén O y C de Venezuela, residenciado Barrio La Pinta, Calle El Paseo Nº 33, Parroquia Santa Rosa , teléfono 0241-8486403, celular 0416-0232443, por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana TOVAR LLOVERÁ YOLIBETH NEYMAR. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con el objeto de hacer cesar cualquier solicitud que pese en su contra, así como de la exclusión del sistema SIPOL. Líbrese oficio a la Unidad del Alguacilazgo a los fines de hacer cesar las presentaciones impuesta en su oportunidad. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.





El Secretario

Abg. José Gregorio González