REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-001150
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: ARISTEDES JOSE QUERO LABEYLLE.
FISCAL: TRIGESIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DEXY JAQUELIN AÑEZ DIAZ.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.



En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Juez Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondiente a la Jueza Dr. Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano ARISTEDES JOSE QUERO LABEYLLE, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXY JAQUELIN AÑEZ DIAZ, tal como lo señala en su petitorio la fiscalía del ministerio publico al solicitar el sobreseimiento en la presente cusa conforme a lo establecido en el articulo 318 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:


LOS HECHOS


“…En fecha 28 de septiembre del año 2008, la ciudadana DEXY JAQUELIN AÑEZ DIAZ, acudió entre el Comando de Guácara a fin de denunciar a su pareja ARISTEDES JOSE QUERO LABEYLLE, quien esa misma fecha encontrándose en la residencia ubicada en la calle Márquez del Toro, entre Calle Páez y Carabobo, local Nº 47m, Guácara, lo golpeo en el rostro a lo que la victima huyo del sitio y acudió al referido comando a formular la respectiva denuncia…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana DEXY JAQUELIN AÑEZ DIAZ, interpusiera denuncia en contra del ciudadano ARISTEDES JOSE QUERO LABEYLLE, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió mas al Ministerio Publico, como tampoco acudió a practicarse el examen de reconocimiento médico legal, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado ARISTEDES JOSE QUERO LABEYLLE.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.

DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; ARISTEDES JOSE QUERO LABEYLLE, venezolano, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 26/07/1973, titular de la cedula N° V- 13.045.754, residenciado en la Urbanización la Isabelica, Bloque 24 apartamento 0306 Valencia Estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DEXY JAQUELIN AÑEZ DIAZ. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.



El Secretario

Abg. José Gregorio González